Base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Plazos para el cambio de base de cotización

Solicitud antes del 01/05/2016 con efectos del 01/07/2016
Solicitud antes del 01/11/2016 con efectos del 01/01/2017

Las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán modificar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, entre los límites mínimo y máximo establecidos para cada caso, siempre que así lo solicite expresamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA 2016.- 893,10€

BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA 2016.- 3.642,00€

tabla_base_cotizacion
Los trabajadores autónomos que, a 01/01/2016 tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2016, lo que producirá efectos a partir del 01/07/2016.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2016, está fijada en 1.067,40 € mensuales.
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este régimen especial, previa solicitud en las fechas anteriormente indicadas.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación u otras prestaciones), les agradeceríamos que nos lo comunicaran con la máxima antelación posible.

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