{"id":1493,"date":"2022-09-15T12:13:02","date_gmt":"2022-09-15T10:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1493"},"modified":"2024-10-23T13:01:07","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:07","slug":"sentencia-tribunal-supremo-53-2022-de-20-de-enero-rcud-2289-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/sentencia-tribunal-supremo-53-2022-de-20-de-enero-rcud-2289-2019\/","title":{"rendered":"Sentencia Tribunal Supremo 53\/2022, de 20 de enero, RCUD 2289\/2019"},"content":{"rendered":"<p>La razo\u0301n por la que destacamos esta sentencia no es, como en otros casos, la rectificacio\u0301n de una doctrina anterior o el establecimiento de una nueva doctrina por el Tribunal Supremo, hemos querido traer esta sentencia por tratar sobre <strong>una de las figuras que ma\u0301s se ha potenciado con la u\u0301ltima reforma laboral<\/strong>, la del contrato fijo-discontinuo, hasta el punto de remitir directamente a esta figura para sustituir los antiguos contratos de obra o servicio <strong>vinculadas a la vigencia de una contrata mercantil o administrativa que constituyan la actividad ordinaria de la empresa<\/strong>, uno de los temporales ma\u0301s utilizados antes de la reforma y que ahora ha sido derogado.<\/p>\n<p>La reforma mantiene tambie\u0301n su utilizacio\u0301n para la realizacio\u0301n de <strong>trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada<\/strong>, y mantiene y amplia su utilizacio\u0301n a los que no tengan dicha naturaleza pero que, <strong>siendo de prestacio\u0301n intermitente, tengan periodos de ejecucio\u0301n ciertos, determinados o indeterminados<\/strong>, haciendo desaparecer la tradicional distincio\u0301n entre contratos fijos perio\u0301dicos y fijos discontinuos.<\/p>\n<p>En este tipo de contratos, caracterizados por su prestacio\u0301n intermitente, <strong>el llamamiento constituye un momento de ma\u0301xima importancia<\/strong> en el desarrollo de la relacio\u0301n laboral. La ley, sin embargo, so\u0301lo tiene una previsio\u0301n gene\u0301rica, remitiendo a la negociacio\u0301n para una ma\u0301s adecuada concrecio\u0301n:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecera\u0301n los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento debera\u0301 realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificacio\u0301n a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporacio\u0301n y con una antelacio\u0301n adecuada.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la empresa debera\u0301 trasladar a la representacio\u0301n legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelacio\u0301n, al inicio de cada an\u0303o natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, asi\u0301 como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.<\/p>\n<p>Las personas fijas-discontinuas podra\u0301n ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, inicia\u0301ndose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen\u201d (arti\u0301culo 16.3 ET).<\/p><\/blockquote>\n<p>La forma, el plazo, las consecuencias de su incumplimiento, o de la falta misma de llamamiento, los criterios objetivos, son todas <strong>cuestiones importantes que conviene concretar con el ma\u0301ximo detalle<\/strong>, para garantizar la seguridad juri\u0301dica, y con la mayor adaptacio\u0301n a la empresa y a la actividad, para asegurar el o\u0301ptimo funcionamiento de esta modalidad contractual. En defecto de <strong>convenio colectivo<\/strong>, o como complemento de este, la ley contempla el acuerdo de empresa, pero tambie\u0301n podri\u0301an incluirse reglas en estas materias a trave\u0301s del <strong>contrato de trabajo<\/strong> y una adecuada <strong>poli\u0301tica de llamamientos<\/strong> elaborada y adaptada para la empresa.<\/p>\n<p><strong>La sentencia comentada<\/strong> se refiere a un problema de los llamamientos que se ha planteado con frecuencia en esta modalidad contractual y que no siempre se ha resuelto del mismo modo, el de <strong>las personas que se encuentran en situacio\u0301n de IT en el momento del llamamiento<\/strong> y, por tanto, no pueden incorporarse al trabajo y tienen el contrato suspendido en ese momento.<\/p>\n<p>En lo que nos interesa destacar, se resuelven dos cuestiones importantes en esta sentencia:<\/p>\n<p>a. <strong>La obligatoriedad de efectuar el llamamiento<\/strong>. La sentencia es clara y recoge doctrina asentada desde la STS de 14 de julio de 2016 (RCUD 3254\/20165): <em>\u201caunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligacio\u0301n de llamamiento a la empresa quien, de realizarlo, debera\u0301 proceder debera\u0301 proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de causar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona para que desempen\u0303e el puesto de trabajo del enfermo si por conveniente lo tuviera a trave\u0301s del oportuno contrato de interinidad. En definitiva, <strong>deben ser llamados los trabajadores en situacio\u0301n de incapacidad temporal<\/strong>, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligacio\u0301n de colaboracio\u0301n con la Seguridad Social, si bien la reincorporacio\u0301n efectiva al trabajo se producira\u0301 a partir del alta me\u0301dica\u201d<\/em>. Parece que esta doctrina es la que mejor <strong>resalta el cara\u0301cter fijo<\/strong> de esta modalidad contractual.<\/p>\n<p>b. <strong>La consecuencia de no hacer el llamamiento<\/strong>, el Tribunal Supremo es, para este caso concreto, todavi\u0301a ma\u0301s contundente, la persona trabajadora puede ejercitar <strong>la accio\u0301n de despido<\/strong> desde ese momento, es ma\u0301s, comienza ese di\u0301a el co\u0301mputo del plazo de caducidad del despido: <em>\u201cEsa falta de llamamiento, desde el momento en que, como ha dicho esta Sala, constituye una obligacio\u0301n empresarial, <strong>se entiende como manifestacio\u0301n de una voluntad extintiva de la relacio\u0301n laboral<\/strong>, habiendo establecido el legislador cual es el di\u0301a inicial del plazo para demandar por despido, sin excepcio\u0301n o singularidad alguna por lo que no cabe interpretar que en situaciones de IT ese co\u0301mputo deba realizarse de forma diferente\u201d<\/em>, lo que lleva a la Sala a estimar el recurso de casacio\u0301n y desestimar la demanda inicial por caducidad de la accio\u0301n de despido.<\/p>\n<p>Pero no siempre la consecuencia de una falta de llamamiento sera\u0301 la accio\u0301n de despido. Frente a la redaccio\u0301n del arti\u0301culo 16 ET anterior a la reforma que disponi\u0301a que la persona no llamada debi\u0301a <em>\u201creclamar en procedimiento de despido ante la jurisdiccio\u0301n social, inicia\u0301ndose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria\u201d<\/em>, la nueva redaccio\u0301n contempla que <strong><em>\u201clas personas fijas-discontinuas podra\u0301n ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento\u201d<\/em><\/strong>. Pero incluso antes de la reforma, la jurisprudencia veni\u0301a reconociendo situaciones en que la falta de llamamiento, por una causa temporal justificada por la empresa, no implicaba necesariamente el despido, debiendo estar al caso concreto y al contexto laboral. Asi\u0301 la STS 24 de abril de 2012, que no considera despido la falta de llamamiento, sin perjuicio de que las personas trabajadoras puedan reclamar el salario que les corresponde en caso de que el convenio recoja un mi\u0301nimo de meses que deban estar contratados. Algunas sentencias de los TSJ habi\u0301an incluido los supuesto de IT en esta misma justificacio\u0301n, retrasando la fecha de inicio del co\u0301mputo del plazo de caducidad del despido al momento del alta me\u0301dica.<\/p>\n<p>Existen muchas situaciones diferentes y casos concretos que deben valorarse desde la consideracio\u0301n de la persona fija discontinua como persona fija de la plantilla. El llamamiento es esencial y su no realizacio\u0301n tendra\u0301 normalmente la consideracio\u0301n de despido, salvo que haya alguna situacio\u0301n excepcional o prevista en la propia regulacio\u0301n de los llamamientos, debiendo adema\u0301s tenerse en cuenta que, si su nu\u0301mero supera los umbrales del despido colectivo, la consecuencia puede ser la nulidad de esos despidos (STS 214\/2020, de 10 de marzo).<\/p>\n<p>Sobre esta falta de llamamiento es interesante la reflexio\u0301n de la reciente <strong>STS 133\/2022, de 9 de febrero<\/strong> que declara indefinido discontinuo a quien ha sido contratado por sucesivos contratos eventuales durante vacaciones, al constatarse una necesidad de trabajo permanente de cara\u0301cter intermitente o ci\u0301clico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, considerando que, en ese caso, la falta de llamamiento constituye un despido. Pero se distingue este caso del supuesto ma\u0301s habitual que recogen otras sentencias del trabajador que reclama fijeza por fraude de contratacio\u0301n temporal o encadenamiento de contratos temporales, en cuyo caso el plazo de reclamacio\u0301n contari\u0301a desde la finalizacio\u0301n del u\u0301ltimo contrato (como la STS 19 de febrero de 2019, citada tambie\u0301n en la sentencia comentada).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia sobre el llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo en situacio\u0301n de Incapacidad Temporal (IT).<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-1493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1493"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1493\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4083,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1493\/revisions\/4083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}