{"id":1502,"date":"2022-09-15T12:31:20","date_gmt":"2022-09-15T10:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1502"},"modified":"2024-10-23T13:01:07","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:07","slug":"las-nuevas-reestructuraciones-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/las-nuevas-reestructuraciones-empresariales\/","title":{"rendered":"Las nuevas reestructuraciones empresariales"},"content":{"rendered":"<p>Todos espera\u0301bamos que cuando se aprobara el Texto refundido de la Ley Concursal a trave\u0301s del Real Decreto Legislativo 1\/2020 de 5 mayo, y que entro\u0301 en vigor el 1 de septiembre de 2.020, se iba a incluir en el mismo la transposicio\u0301n de la Directiva 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2.019 sobre marcos de reestructuracio\u0301n preventiva, exoneracio\u0301n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuracio\u0301n, insolvencia y exoneracio\u0301n de deudas, sin embargo no fue asi\u0301, una vez ma\u0301s se pospuso esa transposicio\u0301n de forma que a pesar de tener una reciente nueva normativa concursal nos encontramos con que ahora tenemos que afrontar una profunda modificacio\u0301n de la misma debido a la necesidad y obligacio\u0301n de transponer la mencionada directiva.<\/p>\n<p>Pues bien, el gobierno el pasado 14 de enero de 2.022 publico\u0301 el proyecto de ley de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal vigente para la transposicio\u0301n de la Directiva de la UE 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2.019, sobre marcos de reestructuracio\u0301n preventiva, exoneracio\u0301n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuracio\u0301n, insolvencia y exoneracio\u0301n de deudas, y por la que se modifica la directiva de la UE 2017\/1132 del Parlamento europeo y del Consejo sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuracio\u0301n e insolvencia).<\/p>\n<p>Los sistemas de insolvencia tienen como finalidad econo\u0301mica intentar una reasignacio\u0301n eficiente de los recursos productivos de la empresa. Cuando las actividades de las empresas son econo\u0301micamente viables, pero atraviesan determinadas dificultades financieras, se trata de establecer procedimientos que faciliten las reestructuraciones del pasivo y que garanticen a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. Por el contrario, cuando las actividades de la empresa son inviables, el procedimiento tratara\u0301 de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus cre\u0301ditos, por supuesto siguiendo un orden de prelacio\u0301n.<\/p>\n<p>La presente reforma adema\u0301s de transponer la Directiva de la UE pretende solucionar el hecho de que en Espan\u0303a la mayori\u0301a de las empresas que llegan a concurso lo hacen demasiado tarde cuando ya esta\u0301n en una situacio\u0301n tan cri\u0301tica que la u\u0301nica posibilidad es la liquidacio\u0301n de la empresa, de hecho el 90% de las empresas van a liquidacio\u0301n. Por otro lado, mejorar la excesiva duracio\u0301n de nuestros concursos en sede judicial siendo la media de 60 meses, y por u\u0301ltimo teniendo en cuenta que entre los instrumentos preconcursales actuales los acuerdos extrajudiciales de pago no han resultado muy efectivos, mientras que los acuerdos de refinanciacio\u0301n si han sido un instrumento u\u0301til, hace que el proyecto de ley para la reforma de la TRLC haya dado especial relevancia a los <strong>planes de reestructuracio\u0301n<\/strong>, de forma que se suprimen los actuales instrumentos preconcursales sustituye\u0301ndolos por estos planes de reestructuracio\u0301n.<\/p>\n<p>Se quiere conseguir con los planes de reestructuracio\u0301n que en fase mucho ma\u0301s temprana, precisamente para evitar esos concursos con liquidacio\u0301n, y por tanto que cuenten con mayores probabilidades de e\u0301xito, cuando las empresas este\u0301n no ya en situacio\u0301n de insolvencia o insolvencia inminente como ocurre actualmente, sino en una situacio\u0301n de \u201cprobabilidad de insolvencia\u201d puedan acogerse a estos planes de reestructuracio\u0301n.<\/p>\n<p>Se pretende por lo tanto con estos procedimientos de reestructuracio\u0301n preventiva <strong>asegurar la continuidad de las empresas y negocios que sean viables, pero que por diversos motivos se encuentren en dificultades financieras<\/strong> que amenacen su solvencia y les lleve al consiguiente concurso.<\/p>\n<p>La reforma establece que cualquier empresa podra\u0301 comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuracio\u0301n o solicitar al juzgado la homologacio\u0301n de un plan de reestructuracio\u0301n ya acordado, siendo el u\u0301nico li\u0301mite temporal, que no se haya admitido a tra\u0301mite una solicitud de concurso necesario. Como deci\u0301amos, la reestructuracio\u0301n se puede realizar en una fase muy temprana, no solo cuando estemos en situacio\u0301n de insolvencia o insolvencia inminente, sino cuando haya probabilidad de insolvencia, estableciendo la ley que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los pro\u0301ximos dos an\u0303os.<\/p>\n<p>Una de las consecuencias inmediatas del inicio del procedimiento de comunicacio\u0301n de apertura de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuracio\u0301n sera\u0301 la paralizacio\u0301n de las ejecuciones sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial que ya este\u0301n iniciadas contra la empresa, tampoco se podra\u0301n iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial en el plazo de tres meses, salvo que fuera prorrogado judicialmente, quedan excluidos de dichas paralizaciones los procedimientos de ejecucio\u0301n de acreedores pu\u0301blicos.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicacio\u0301n el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuracio\u0301n debera\u0301 solicitar la declaracio\u0301n de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en situacio\u0301n de insolvencia actual.<\/p>\n<p>La reforma establece un re\u0301gimen especial para los planes de reestructuracio\u0301n cuando se pretenda \u201cextender los efectos\u201d del plan de reestructuracio\u0301n tanto a acreedores o clases de acreedores titulares de cre\u0301ditos afectados que no hayan votado a favor del plan, como a los propios socios de la persona juri\u0301dica cuando no hayan aprobado el plan, y todo ello asentado en un principio de mi\u0301nima intervencio\u0301n judicial, con independencia de la posible designacio\u0301n de un experto en reestructuraciones.<\/p>\n<p>Se considerara\u0301 plan de reestructuracio\u0301n aquellos que tengan por objeto la modificacio\u0301n de la composicio\u0301n, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, asi\u0301 como cualquier cambio operativo necesario.<\/p>\n<p>Para la aprobacio\u0301n del plan de reestructuracio\u0301n los cre\u0301ditos afectados deben votar separados por clases de su naturaleza, entendie\u0301ndose aprobada por cada clase de cre\u0301ditos si vota a favor ma\u0301s de dos tercios del pasivo incluido en esa clase, una vez aprobado por las clases necesarias el acuerdo debera\u0301 ser formalizado en instrumento pu\u0301blico.<\/p>\n<p>Una de las cuestiones mas complejas que regula el proyecto de ley de reforma y novedosa es la posicio\u0301n de los socios de la sociedad deudora cuando el plan de reestructuracio\u0301n afecte a sus derechos, al conllevar medidas como la ampliacio\u0301n de capital, modificaciones estructurales o disposicio\u0301n de activos esenciales, que segu\u0301n la ley de sociedades de capital requieren su consentimiento. En estos casos se reconoce el derecho de voto de los socios, pero permite que en situaciones de insolvencia inminente, el plan de reestructuracio\u0301n se homologue en contra de su voluntad, evitando asi\u0301 determinadas conductas abusivas que en la practica suponi\u0301an una redistribucio\u0301n de valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores.<\/p>\n<p>Por u\u0301ltimo cabe mencionar una de las mayores innovaciones de la ley es la posibilidad de homologar un plan de reestructuracio\u0301n que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, de esta forma se permite que, bajo ciertas condiciones, el plan no solo arrastre a acreedores disidentes dentro de una clase favorable, sino incluso que arrastre a clases enteras de acreedores disidentes o, como deci\u0301amos anteriormente, a los propios socios, siendo suficiente para la homologacio\u0301n del plan que e\u0301ste haya sido aprobado por una mayori\u0301a de clases, entre las que al menos una de ellas sea una clase de cre\u0301ditos con privilegio especial o general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las nuevas reestructuraciones empresariales buscan asegurar la continuidad de las empresas y negocios que sean viables.<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[48],"class_list":["post-1502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mercantil","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1502"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3818,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502\/revisions\/3818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}