{"id":1812,"date":"2022-09-07T14:03:11","date_gmt":"2022-09-07T12:03:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1812"},"modified":"2024-10-23T13:01:09","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:09","slug":"problematica-de-la-desaparicion-del-contrato-por-obra-o-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/problematica-de-la-desaparicion-del-contrato-por-obra-o-servicio\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica de la desaparici\u00f3n del contrato por obra o servicio"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los cambios ma\u0301s significativos que ha trai\u0301do la Reforma Laboral de 2021 a trave\u0301s del Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garanti\u0301a de la estabilidad en el empleo y la transformacio\u0301n del mercado de trabajo, es, sin duda, la desaparicio\u0301n del contrato para obra o servicio determinado.<\/p>\n<p>A pesar de que esta modalidad contractual ha sido fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria STS1137\/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de junio de 2021 (C 550\/19)-, lo cierto es que en Espan\u0303a se ha venido utilizando con asiduidad este tipo de contratos. Tanto es asi\u0301 que <strong>en los u\u0301ltimos an\u0303os se han llegado a celebrar anualmente ma\u0301s de ocho millones de contratos temporales para obra o servicio determinado para ma\u0301s de un millo\u0301n y medio de personas<\/strong>.<\/p>\n<p>El mencionado contrato teni\u0301a como objeto la realizacio\u0301n de una obra o servicio determinados, con autonomi\u0301a y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucio\u0301n, aunque limitada en el tiempo, fuera en principio de duracio\u0301n incierta.<\/p>\n<p>Estos contratos no podi\u0301an tener una duracio\u0301n superior a tres an\u0303os ampliable hasta doce meses ma\u0301s por convenio colectivo de a\u0301mbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de a\u0301mbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquiri\u0301an la condicio\u0301n de trabajadores fijos de la empresa.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos sectoriales estatales y de a\u0301mbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podi\u0301an identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podi\u0301an cubrirse con contratos de esta naturaleza.<\/p>\n<p>Pues bien, como consecuencia de la citada reforma, <strong>en la actualidad solo pueden celebrarse contratos de trabajo de duracio\u0301n determinada por circunstancias de la produccio\u0301n o por sustitucio\u0301n de la persona trabajadora<\/strong>. Y una de las notas ma\u0301s relevantes que los diferencian es que los contratos por circunstancias de la produccio\u0301n tienen una duracio\u0301n de 6 meses -que se pueden prorrogar hasta los 12 meses-, en contraposicio\u0301n con los 3 an\u0303os prorrogables a 4 an\u0303os de los extintos por obra y servicio determinado.<\/p>\n<p>El nuevo sistema de contratacio\u0301n que nos ha trai\u0301do la Reforma Laboral ya no se centra en la realizacio\u0301n de un determinado trabajo o actividad concretos -una obra o un servicio-, sino en el <strong>volumen de la actividad<\/strong> en te\u0301rminos generales.<\/p>\n<p>En la pra\u0301ctica esta nueva fo\u0301rmula va a suponer una problema\u0301tica importante, especialmente en algunos sectores como el de la <strong>construccio\u0301n<\/strong>, donde este contrato era especialmente recurrente teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla. La norma habi\u0301a previsto para este sector el denominado <strong>\u00abcontrato fijo por obra\u00bb<\/strong>, y ahora esta modalidad contractual ha pasado a ser sustituida, tras la reforma normativa, por el ahora denominado \u00abcontrato indefinido adscrito a obra\u00bb. Este tipo de contrato <strong>so\u0301lo se podra\u0301 concertar para la realizacio\u0301n de tareas o servicios vinculados a obras de construccio\u0301n<\/strong>, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el a\u0301mbito funcional del Convenio General del Sector de la Construccio\u0301n. Se trata de un contrato indefinido, pero con connotaciones temporales, puesto que el contrato puede finalizar cuando termina la obra para la cual se realizo\u0301 la contratacio\u0301n. No obstante, a la finalizacio\u0301n de la obra, la empresa tiene la obligacio\u0301n de efectuar una propuesta de recolocacio\u0301n, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formacio\u0301n cuyo coste siempre sera\u0301 asumido por la compan\u0303i\u0301a. Ahora bien, en caso de que no existiera posibilidad de recolocacio\u0301n o la persona trabajadora no quiera aceptarla seri\u0301a causa de extincio\u0301n de la relacio\u0301n laboral con derecho a desempleo en ambos casos, en virtud de la modificacio\u0301n que se ha hecho del arti\u0301culo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por otro lado, el contrato temporal para obra o servicio determinado era tambie\u0301n utilizado con frecuencia en <strong>contratas y concesiones administrativas<\/strong>. No obstante, ya con cara\u0301cter previo a la reforma se cuestionaba la licitud de este tipo de contratos cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios a terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a trave\u0301s de los oportunos contratos en cada caso, cuyo objeto no es otro que la actividad ordinaria, regular y ba\u0301sica de la empresa. Por tanto, el objeto de tales contrataciones no encajaba en el del contrato para obra o servicio por carecer de autonomi\u0301a y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>Adema\u0301s, la mayor o menor duracio\u0301n del encargo del cliente no podi\u0301a seguir vincula\u0301ndose a la nota de temporalidad de este tipo de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>En este sentido, la previsio\u0301n de variabilidad de las necesidades de la demanda y las decisiones sobre la dimensio\u0301n de la plantilla deben ser atendidas a trave\u0301s de otros mecanismos que el legislador ha disen\u0303ado al efecto y que esta\u0301n al alcance de todas las empresas.<\/p>\n<p>Para ello, <strong>sera\u0301 de vital importancia que todas las empresas planifiquen su actividad anualmente<\/strong> para organizar sus recursos y se centren ya no tanto en la eleccio\u0301n de la modalidad contractual que mejor encaje en cada supuesto -que tambie\u0301n-, sino en la delimitacio\u0301n contractual respecto de las jornadas y tiempos de trabajo -tiempo parcial y sus varias posibilidades de distribucio\u0301n, fijo-discontinuo, distribucio\u0301n irregular de la jornada-, en la adaptacio\u0301n de las condiciones de trabajo o, incluso, de las plantillas en supuestos de afectacio\u0301n en la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>En conclusio\u0301n, <strong>salvo para el sector de la construccio\u0301n<\/strong> -con las particularidades expuestas-, <strong>ya no es posible la celebracio\u0301n del contrato temporal para obra o servicio determinado<\/strong>. Por ello, para la cobertura de puestos de cara\u0301cter temporal que tengan autonomi\u0301a y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa se debera\u0301 acudir a las contrataciones temporales por circunstancias de la produccio\u0301n previsibles o imprevisibles -dependiendo esto en gran medida de la planificacio\u0301n anual de la actividade, incluso, el contrato fijo-discontinuo. O bien, en su caso, acudir a la subcontratacio\u0301n de tales servicios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los cambios m\u00e1s significativos que ha tra\u00eddo la Reforma Laboral de 2021 a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 32\/2021 es la desaparici\u00f3n del contrato para obra o servicio determinado.<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-1812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1812"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1812\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3832,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1812\/revisions\/3832"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}