{"id":1814,"date":"2022-09-07T14:24:29","date_gmt":"2022-09-07T12:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1814"},"modified":"2024-10-23T13:01:09","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:09","slug":"como-afecta-la-reforma-de-las-pensiones-a-mi-futura-pension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/como-afecta-la-reforma-de-las-pensiones-a-mi-futura-pension\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afecta la reforma de las pensiones a mi futura pensi\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor la Ley 21\/2021, el pasado 1 de enero de 2022, los requisitos de acceso a la jubilaci\u00f3n contin\u00faan endureci\u00e9ndose. En la reforma de 2011, que entr\u00f3 en vigor el 1-1-2013, ya estableci\u00f3 un calendario progresivo de a\u00f1os de carrera de cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para calcular la base reguladora. Hasta ese momento se ten\u00edan en cuenta los \u00faltimos quince a\u00f1os, pero este periodo se ha ido alargando cada a\u00f1o hasta alcanzar ahora el que es ya su umbral definitivo, los \u00faltimos 25 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n. La Seguridad Social sumar\u00e1 las 300 bases de cotizaci\u00f3n actualizadas inmediatamente anteriores a la solicitud jubilaci\u00f3n. De la misma manera la edad de acceso a la jubilaci\u00f3n pas\u00f3 de los 65 a\u00f1os a los 67 a\u00f1os, mediante un r\u00e9gimen transitorio que durar\u00e1 hasta 2027.<\/p>\n<p>Esta nueva reforma tiene como objetivo aproximar la edad efectiva de jubilaci\u00f3n a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema consiste en el incremento de los coeficientes reductores aplicados a las jubilaciones anticipadas. En este sentido, habr\u00e1 96 supuestos con diferentes coeficientes reductores en base a los meses de anticipo y a los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n acumulados en la carrera profesional de cada titular.<\/p>\n<p>Quienes se jubilen antes de tiempo, tendr\u00e1n un recorte en su pensi\u00f3n por cada mes que lo adelanten, en lugar de por cada trimestre como era hasta ahora. Adem\u00e1s, esta penalizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n, y no sobre la base reguladora, algo que castiga a los que cotizan por las bases m\u00e1ximas.<\/p>\n<h2>Jubilaciones anticipadas voluntarias<\/h2>\n<p>El nuevo sistema de coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas voluntarias, se establecen cuatro tablas en funci\u00f3n de los a\u00f1os que se haya trabajado; para aquellos que han cotizado menos de 38,5 a\u00f1os, los recortes oscilan entre el 21% y el 3,26%; para quienes tienen carreras laborales entre 38,5 y 41,5 a\u00f1os, las penalizaciones van entre el 19% y el 3,11%; para los que han trabajador entre 41,5 y 44,5 a\u00f1os, sus coeficientes est\u00e1n entre el 17% y el 2,96%; por \u00faltimo, para quienes han cotizado m\u00e1s de 44,5 a\u00f1os, el recorte var\u00eda entre el 13% y el 2,81%, todo ello en funci\u00f3n del mes en que decidan adelantar su retiro.<\/p>\n<p>Con respecto a la normativa anterior las penalizaciones sufren variaciones porcentuales importantes en ciertos meses concretos de anticipaci\u00f3n, que afectar\u00e1n principalmente a las personas trabajadoras que decidan jubilarse anticipadamente 24 y 23 meses antes, que perder\u00edan hasta un 5% m\u00e1s. Y para los que accedan en los tres meses anteriores a la jubilaci\u00f3n ordinaria, la p\u00e9rdida podr\u00eda ser de hasta un 1,52% m\u00e1s, todo dependiendo de los a\u00f1os cotizados. No obstante, este nuevo modelo incrementa o mantiene la pensi\u00f3n para aquellos trabajadores que adelantan la jubilaci\u00f3n entre 22 y 4 meses, por lo que esos peque\u00f1os detalles en meses cobran especial importancia teniendo en cuenta que se trata de una prestaci\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>Los coeficientes reductores de la nueva normativa, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes la pensi\u00f3n resultante fuera superior a la pensi\u00f3n m\u00e1xima, que ver\u00e1n retrasada su aplicaci\u00f3n hasta 2024 y \u00e9sta ser\u00e1 progresiva hasta 2033. Pero existen excepciones, a las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidas, en cualquier r\u00e9gimen de la seguridad social, por un per\u00edodo superior a 12 meses), ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o un procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley; esto es, antes del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<h2>Jubilaciones anticipadas no voluntarias<\/h2>\n<p>Igualmente, para el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, se modifican los coeficientes reductores, eliminado su car\u00e1cter trimestral pasando a ser mensuales y aplic\u00e1ndose sobre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Estos coeficientes vendr\u00e1n determinados por dos variables; cada mes o fracci\u00f3n de este, que se anticipe el acceso a la jubilaci\u00f3n y el periodo de cotizaci\u00f3n. Los coeficientes reductores oscilaran de un m\u00e1ximo del 30%, para aquellos que anticipen el acceso a la jubilaci\u00f3n hasta 48 meses, teniendo un periodo de cotizaci\u00f3n acumulado inferior a 38 a\u00f1os y seis meses, a un m\u00ednimo del 0,5%, para el supuesto de que el hecho causante se adelante 1 mes si se tienen al menos cotizados 44 a\u00f1os y seis meses. En esta modalidad el modo de c\u00e1lculo no perjudica a las personas trabajadoras, cuanto menos se mantiene y en la mayor\u00eda de los tramos puede suponer una mejora en la pensi\u00f3n dependiendo de los a\u00f1os acumulados y los meses de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los casos en que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, cuando se accede a la jubilaci\u00f3n anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, est\u00e9 por encima de tope m\u00e1ximo, se contin\u00faa aplicando el mismo sistema de reducci\u00f3n (-0,50% trimestral) vigente en la anterior normativa.<\/p>\n<p>\u00c9stos han sido los cambios m\u00e1s significativos de la reforma de las pensiones, pero existen otros de especial relevancia que comentamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Revalorizaci\u00f3n de las pensiones de manera autom\u00e1tica al comienzo de cada a\u00f1o con el porcentaje de IPC de los doce meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Incentivos para retrasar el momento de jubilaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n para las personas que accedan a la jubilaci\u00f3n a una edad superior a la que le corresponda, y siempre que se haya reunido la cotizaci\u00f3n m\u00ednima establecida en art\u00edculo 205.1.b de la LGSS (15 a\u00f1os), en ese caso se reconocer\u00e1 por cada a\u00f1o completo cotizado que transcurra desde que se reuni\u00f3 los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n, un complemento econ\u00f3mico que se abonar\u00e1 con alguna de las siguientes f\u00f3rmulas, a elecci\u00f3n del interesado:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n de un porcentaje adicional del 4% por cada a\u00f1o completo cotizado entre la fecha en la que cumpli\u00f3 dicha edad y la del hecho causante de la pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado por cada a\u00f1o completo cotizado entre la fecha en la que cumpli\u00f3 dicha edad, y la del hecho causante de la pensi\u00f3n. Siendo la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo la siguiente:\n<ul>\n<li>Si se ha cotizado menos de 44 a\u00f1os y 6 meses: Pago \u00fanico = 800 (Pensi\u00f3n inicial anual \/500) 1\/1,65.<\/li>\n<li>Si se ha cotizado, al menos, 44 a\u00f1os y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%: Pago \u00fanico = 880 (Pensi\u00f3n inicial anual\/500) 1\/1,65.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Una combinaci\u00f3n de ambas modalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas medidas pretenden impulsar el proceso de acercamiento de la edad efectiva a la edad legal de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Jubilaci\u00f3n activa<\/strong>, como novedad para el acceso a esta modalidad el transcurso de al menos un a\u00f1o desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. De esta manera se elimina la posibilidad de acceso inmediato a esta f\u00f3rmula combinada, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se suprime lo relativo al mantenimiento del empleo durante la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo, las empresas ya no tendr\u00e1n en cuenta los despidos realizados en los 6 meses anteriores al acceso de esta modalidad, ni mantener el nivel de empleo durante el tiempo que dure el contrato, por lo que se suavizan los requisitos de acceso.<\/p>\n<p>Durante el tiempo de jubilaci\u00f3n activa se cotizar\u00e1 \u00fanicamente por IT y contingencias profesionales, adem\u00e1s de una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotizaci\u00f3n de contingencias comunes, siendo el 7% a cargo de la empresa y el 2% a cargo de la persona trabajadora.<\/p>\n<p><strong>Sustituci\u00f3n del \u201cFactor de Sostenibilidad\u201d<\/strong> que no ha llegado a aplicarse en la pr\u00e1ctica, <strong>por el \u201cMecanismo de Equidad Intergeneracional\u201d<\/strong>, cuyo objetivo es provisionar las cantidades econ\u00f3micas suficientes para afrontar posibles desviaciones del gasto en pensiones. Tendr\u00e1 dos componentes:<\/p>\n<ul>\n<li>A partir de 2023 y hasta 2032, se fijar\u00e1 una cotizaci\u00f3n adicional que nutrir\u00e1 el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ser\u00e1 de 0.6%, y ser\u00e1n fondos destinados exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto de las pensiones.<\/li>\n<li>A partir de 2032 y cada tres a\u00f1os, se verificar\u00e1 si, el nivel de gasto en 2050 supera la previsi\u00f3n para eses a\u00f1o en un informe de referencia que se har\u00e1 en 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En funci\u00f3n del segundo componente, si el nivel de gasto previsto no supera el umbral, no se aplicar\u00e1 ninguna medida. Si el nivel de gasto s\u00ed supera el umbral, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se dispondr\u00e1 de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiaci\u00f3n del gasto de pensiones, con un l\u00edmite del 0,2% del PIB anual.<\/li>\n<li>Si el 0,2% del PIB no fuera suficiente para paliar las desviaciones, se abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con los agentes sociales con el objetivo de buscar otras alternativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este nuevo sistema se plantea con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, no obstante, a priori parece cuestionable pensar que dicho sistema ser\u00e1 suficiente teniendo en cuenta la incorporaci\u00f3n de la generaci\u00f3n del Baby Boom al sistema de pensiones contributivas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor la Ley 21\/2021, el pasado 1 de enero de 2022, los requisitos de acceso a la jubilaci\u00f3n contin\u00faan endureci\u00e9ndose.<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-1814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1814"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1814\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3831,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1814\/revisions\/3831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}