{"id":1826,"date":"2022-09-07T16:32:26","date_gmt":"2022-09-07T14:32:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1826"},"modified":"2024-10-23T13:01:09","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:09","slug":"especialidades-del-contrato-fijo-discontinuo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/especialidades-del-contrato-fijo-discontinuo\/","title":{"rendered":"Especialidades del contrato fijo-discontinuo"},"content":{"rendered":"<p>Esta reforma ha trai\u0301do consigo la aparicio\u0301n de nuevas figuras contractuales y el impulso de otras ya existentes, siendo que a partir del mes de abril del an\u0303o 2022 las empresas debera\u0301n analizar en profundidad cua\u0301ndo un supuesto concreto existente en el seno de su actividad puede encuadrarse dentro de un tipo de contratacio\u0301n u otro.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>una de las grandes estrellas de la reforma laboral ha sido el contrato fijo-discontinuo<\/strong>, contratacio\u0301n que ha sido potenciada y cuyos supuestos de aplicacio\u0301n han sido ampliados, regulando con mayor detalle su aplicacio\u0301n pra\u0301ctica.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 supuestos se puede realizar un contrato fijo-discontinuo?<\/h2>\n<p>El contrato fijo-discontinuo podra\u0301 concertarse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Para la realizacio\u0301n de trabajos de naturaleza <strong>estacional<\/strong> o vinculados a actividades productivas<strong> de temporada<\/strong>.<\/li>\n<li>Para el desarrollo de trabajos que <strong>no<\/strong> tengan <strong>naturaleza estacional o de temporada<\/strong> pero que, siendo una prestacio\u0301n <strong>intermitente<\/strong> de servicios, tengan <strong>peri\u0301odos de ejecucio\u0301n ciertos<\/strong>, determinados o indeterminados.<\/li>\n<li>Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestacio\u0301n de servicios en el marco de una <strong>contrata mercantil o administrativa<\/strong>, siendo previsible y que forme parte de la actividad ordinaria de la empresa.<\/li>\n<li>Para la cobertura de contratos de puesta a disposicio\u0301n concertados por empresas de trabajo temporal (<strong>ETT<\/strong>), vinculados a las necesidades temporales de las empresas usuarias.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se formaliza? \u00bfQu\u00e9 requisitos tiene este tipo de contrataci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El legislador, con motivo del papel dominante otorgado al contrato fijo-discontinuo, ha dotado a esta modalidad contractual de una serie de requisitos formales, brindando una proteccio\u0301n adicional al trabajador.<\/p>\n<ul>\n<li>De esta manera, uno de los principales requisitos del contrato fijo-discontinuo es el deber de formalizarlo por <strong>escrito<\/strong>, siendo que la empresa debera\u0301 detallar en el mismo cua\u0301les sera\u0301n los elementos esenciales en la actividad que sera\u0301 desarrollada por el trabajador, esto es: la duracio\u0301n de la misma, la jornada laboral a realizar y su distribucio\u0301n horaria. No obstante, puesto que existen sectores donde no es posible determinar con antelacio\u0301n las jornadas y su distribucio\u0301n al depender e\u0301sta de factores externos, asi\u0301 como el hecho de que cada llamamiento pueda tener condiciones particulares, el legislador preve\u0301 que toda aquella informacio\u0301n se indique de manera aproximada, sin perjuicio de que cuando se realice el llamamiento de manera efectiva, se pasen a concretar sus condiciones particulares.<\/li>\n<li>El <strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, al regular el nuevo contrato fijo-discontinuo, recoge las principales caracteri\u0301sticas que ha de tener este tipo de contratacio\u0301n, sin perjuicio de que el convenio colectivo aplicable podra\u0301 regular cuestiones especi\u0301ficas sobre dicho contrato como, por ejemplo, los requisitos para realizar los llamamientos o la posibilidad de realizar un contrato fijo-discontinuo a jornada parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asi\u0301, el Estatuto de los Trabajadores regula como aspectos esenciales a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato fijo-discontinuo los que seguidamente se detallan:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de existir <strong>representacio\u0301n legal de los trabajadores (RLT)<\/strong>, la empresa le debera\u0301 de dar traslado al inicio del an\u0303o natural o con periodicidad semestral, de un calendario con los llamamientos previstos, asi\u0301 como la informacio\u0301n relativa a las altas efectivas de los trabajadores fijos-discontinuos cuando e\u0301stas se produzcan.<\/li>\n<li>El <strong>plazo<\/strong> del que dispone un trabajador fijo-discontinuo para <strong>reclamar<\/strong>, en caso de incumplimiento de algunos de los requisitos de los llamamientos, sera\u0301 desde el momento en el que no se produzca el llamamiento o desde el momento en el que se conozca por parte del trabajador la ausencia de e\u0301ste.<\/li>\n<li>Los <strong>peri\u0301odos de inactividad<\/strong> entre contratas se considerara\u0301n \u00abplazos de espera de recolocacio\u0301n entre subcontrataciones\u00bb, no pudiendo ser superiores a 3 meses.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos-discontinuos no podra\u0301n verse perjudicados en el ejercicio de sus <strong>derechos laborales<\/strong> por ejemplo, el derecho de conciliacio\u0301n de la vida laboral y familiar.<\/li>\n<li>La <strong>antigu\u0308edad<\/strong> de los trabajadores se calculara\u0301 teniendo en cuenta toda la duracio\u0301n de la relacio\u0301n laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo situaciones excepcionales \u2013que esta\u0301n todavi\u0301a por determinar y entre las que presumiblemente estara\u0301 la correspondiente al ca\u0301lculo de la indemnizacio\u0301n por despido.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos-discontinuos y la RLT tendra\u0301n derecho a ser informados por parte de la empresa de la existencia de <strong>vacantes en puestos fijos ordinarios<\/strong>.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos-discontinuos sera\u0301n considerados como \u201ccolectivo prioritario\u201d para acceder a las <strong>formaciones<\/strong> en el peri\u0301odo de inactividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfDe qu\u00e9 forma se deben realizar los llamamientos?<\/h2>\n<p>A partir de ahora, las empresas no so\u0301lo debera\u0301n disponer de un contrato de trabajo donde figuren correctamente las caracteri\u0301sticas del servicio que el trabajador va a prestar, sino que, adema\u0301s, tendra\u0301n que determinar co\u0301mo, cua\u0301ndo y do\u0301nde se realizara\u0301n los llamamientos de los trabajadores fijos-discontinuos,<\/p>\n<p>Para ello, las empresas debera\u0301n elaborar una <strong>poli\u0301tica interna de llamamientos<\/strong>, documento que habra\u0301 de respetar todas aquellas previsiones que pueda marcar el convenio colectivo de aplicacio\u0301n en relacio\u0301n con el modo de realizar dichos llamamientos, pudiendo establecerse entre ambas partes \u2013empresa y trabajadoracuerdo sobre aquellos extremos que no este\u0301n regulados en la norma convencional.<\/p>\n<p>De la confeccio\u0301n de una adecuada poli\u0301tica interna de llamamientos, dependera\u0301 el <strong>e\u0301xito en la gestio\u0301n de los llamamientos<\/strong> a los trabajadores fijosdiscontinuos, pudiendo incorporar regulacio\u0301n sobre aspectos que no se contemplan en la normativa y que atiendan a las necesidades y particularidades de cada empresa, evitando asi\u0301 que las empresas puedan enfrentarse a reclamaciones judiciales de los trabajadores y asegurando, en u\u0301ltima instancia, un desarrollo o\u0301ptimo de los recursos y de la organizacio\u0301n del trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta reforma ha tra\u00eddo consigo la aparici\u00f3n de nuevas figuras contractuales y el impulso de otras ya 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