{"id":1837,"date":"2021-08-18T16:59:33","date_gmt":"2021-08-18T14:59:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1837"},"modified":"2024-10-23T13:01:10","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:10","slug":"la-necesidad-y-funcion-del-salario-minimo-interprofesional-compensacion-y-absorcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/la-necesidad-y-funcion-del-salario-minimo-interprofesional-compensacion-y-absorcion\/","title":{"rendered":"La necesidad y funci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional: Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La obtenci\u00f3n de una remuneraci\u00f3n suficiente para atender las necesidades familiares es condici\u00f3n necesaria para poder ejercer y disfrutar otros muchos derechos. En \u00e9poca de bonanza y con una alta tasa de empleo, los salarios suben y son normalmente suficientes para cumplir esta finalidad. Sin embargo, hace ya tiempo que se han venido generalizando y acentuando las diferencias entre los salarios de las personas de mayor antig\u00fcedad y las nuevas incorporaciones, en perjuicio de estos \u00faltimos, que ingresan en los nuevos empleos con salarios cada vez m\u00e1s bajos. De esta forma pueden darse casos en los que el salario de una persona que trabaja a jornada completa, 8 horas al d\u00eda, no alcanzar\u00eda siquiera para cubrir estas necesidades b\u00e1sicas, es lo que se ha denominado trabajadores\/as pobres.<\/p>\n<p>Para conseguir evitar esta situaci\u00f3n, como \u00faltima garant\u00eda de suficiencia del salario, nuestra legislaci\u00f3n laboral contempla el <strong>Salario M\u00ednimo Interprofesional<\/strong> (SMI). El Estatuto de los Trabajadores encomienda al Gobierno, previa consulta con sindicatos y empresarios, la determinaci\u00f3n del SMI teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el incremento de la participaci\u00f3n del trabajo en la renta nacional y la coyuntura econ\u00f3mica general.<\/p>\n<p>El SMI hab\u00eda ido increment\u00e1ndose poco a poco y a\u00f1o tras a\u00f1o conforme a esos criterios legales. Sin embargo, el RD 1462\/2018, de 21 de diciembre, elevaba el SMI en un 22,3%, este importante incremento ten\u00eda el objetivo de aproximar el SMI al 60% del salario medio de las personas trabajadoras, siguiendo la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales que sit\u00faa en esa cifra el umbral que garantizar\u00eda el ejercicio efectivo del derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa. En este esfuerzo se ha continuado, pese a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general, en los siguientes a\u00f1os.<\/p>\n<p>No es este lugar para detenernos a examinar la oportunidad de la medida en relaci\u00f3n con el mantenimiento del empleo, especialmente en determinados sectores como el de limpieza, el agrario, o el del hogar familiar, ni tampoco para examinar la velocidad con la que se quiere llegar al objetivo del 60% del salario medio. Lo cierto es que el esfuerzo es muy grande, por encima del propio aumento del SMI, al incrementarse tambi\u00e9n las cargas sociales, y ese esfuerzo recae de nuevo sobre los empresarios, sin que la medida venga acompa\u00f1ada de otras que ayuden a soportarla o disminuyan, al menos, la carga que este esfuerzo va a suponer para muchas empresas. Especialmente importante es la afectaci\u00f3n de estas importantes subidas a la rentabilidad de los contratos vigentes, sobre todo los contratos con la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuya posibilidad de revisi\u00f3n es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones empresariales.<\/p>\n<p>Las efectos reales de la subida sobre el empleo y la econom\u00eda se han podido ver difuminados con la situaci\u00f3n de pandemia en la que nos hemos visto tras el incremento del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Pero, afortunadamente, el SMI es s\u00f3lo la \u00faltima garant\u00eda, los salarios reconocidos por convenio colectivo, por pacto individual o por decisi\u00f3n del empresario, est\u00e1n en su mayor\u00eda por encima del SMI en su conjunto y c\u00f3mputo anual. En estos casos, cuando el salario real percibido por la persona trabajadora supera el SMI no se debe ver afectado por la subida del SMI. As\u00ed lo contempla el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<blockquote style=\"color: #00a1de;\"><p><em><strong>\u00abLa revisi\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional no afectar\u00e1 a la estructura ni a la cuant\u00eda de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y c\u00f3mputo anual, fueran superiores a aquel.\u00bb<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>La norma anterior es la transposici\u00f3n al SMI de la regla general de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n que opera en materia salarial: \u201cOperar\u00e1 la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y c\u00f3mputo anual, sean m\u00e1s favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia\u201d.<\/p>\n<p>La jurisprudencia nos explica el objeto de la figura de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n \u201cevitar la superposici\u00f3n de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional queda neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; as\u00ed, el incremento del salario m\u00ednimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece, por el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo. Del mismo modo que el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre \u00e9l y su empresario\u201d.<\/p>\n<p>Aunque normalmente se utilizan de forma conjunta e indistinta, la compensaci\u00f3n consiste en neutralizar un concepto imputando su cuant\u00eda a otro concepto abonado por la empresa; la absorci\u00f3n implica la integraci\u00f3n del concepto en la retribuci\u00f3n que la empresa abona a la persona trabajadora. Ambas pueden aplicarse total o parcialmente.<\/p>\n<p><strong>Los Tribunales han ido formulando tambi\u00e9n una serie de requisitos para que pueda operar la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Han de existir dos <strong>fuentes diferentes<\/strong> de determinaci\u00f3n del salario: Ley o convenio frente a contrato o decisi\u00f3n unilateral de la empresa.<\/li>\n<li>La persona trabajadora debe tener reconocida una <strong>retribuci\u00f3n superior<\/strong> a la que fije el orden convencional o legal de referencia.<\/li>\n<li>La comparaci\u00f3n debe realizarse <em><strong>\u201cen su conjunto y c\u00f3mputo anual\u201d<\/strong><\/em>, sin que quepan las comparaciones en periodos inferiores o por conceptos aislados.<\/li>\n<li>Los conceptos salariales deben ser <strong>homog\u00e9neos<\/strong>. Aunque la jurisprudencia ha evolucionado a un concepto m\u00e1s flexible de homogeneidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n la jurisprudencia ha dejado claro el car\u00e1cter <strong>dispositivo de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n<\/strong>, lo que permite a las partes el pacto sobre esta cuesti\u00f3n, en tanto que el principio de irrenunciabilidad de derechos en el \u00e1mbito laboral opera s\u00f3lo para los derechos reconocidos por ley o convenio colectivo, no a las mejoras establecidas por acuerdo individual o por decisi\u00f3n unilateral del empresario que son las susceptibles de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n, por lo que puede pactarse el car\u00e1cter compensable y absorbible de estas mejoras, incluso sin exigir la homogeneidad. Evidentemente, tambi\u00e9n la ley o el convenio pueden prohibir la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n en algunos supuestos.<\/p>\n<p>En todo caso, dada la gran variedad de pactos y de conceptos que integran el salario, siempre habr\u00e1 que estar al <strong>examen de las peculiaridades de cada caso<\/strong> <strong>concreto<\/strong>, para determinar la posibilidad de compensar y absorber. Los decretos que fijan el SMI contienen algunas <strong>normas espec\u00edficas relativas a la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n<\/strong>. Estas normas se refieren a la adici\u00f3n al SMI de los complementos salariales que se pacten en funci\u00f3n de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa, para recoger el mismo principio general:<\/p>\n<p><em>\u201cLa revisi\u00f3n del SMI establecida en este RD no afectar\u00e1 a la estructura ni a la cuant\u00eda de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en c\u00f3mputo anual fuesen superiores a dicho salario m\u00ednimo\u201d<\/em>. El SMI en c\u00f3mputo anual base de la comparaci\u00f3n estar\u00eda integrado por el establecido en el RD (965 euros desde septiembre de 2021) m\u00e1s los complementos salariales a los que nos refer\u00edamos anteriormente, sin que en ning\u00fan caso pueda considerase una cuant\u00eda anual inferior a 13.510 euros.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las normas legales, convenios y laudos continuar\u00e1n vigentes en sus propios t\u00e9rminos, sin m\u00e1s modificaci\u00f3n que la necesaria para hacer el ajuste necesario para cumplir con el SMI.<\/p>\n<p>La subida del SMI de los \u00faltimos 3 a\u00f1os ha afectado ya a muchos sectores, empresas y personas trabajadoras, pero es seguro que el n\u00famero de afectados ir\u00e1 en aumento conforme siga increment\u00e1ndose ese SMI hasta alcanzar el objetivo fijado. Todos debemos estar de acuerdo con evitar la pobreza en el trabajo y en la necesidad de que las personas trabajadoras reciban por su esfuerzo una retribuci\u00f3n equitativa y suficiente, pero estos bruscos incrementos del SMI deber\u00edan venir acompa\u00f1ados de otras medidas que permitan a las empresas soportar el esfuerzo enorme que suponen este tipo de subidas y que ayuden a reducir su coste, de forma que se minoren sus efectos sobre el tejido productivo y el empleo, cuyo crecimiento debe ser, junto con la mejora de la productividad, las m\u00e1s eficaces soluciones para combatir la pobreza en el trabajo y para incrementar los salarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La obtenci\u00f3n de una remuneraci\u00f3n suficiente para atender las necesidades familiares es condici\u00f3n necesaria para poder ejercer y disfrutar otros muchos derechos.<\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[49],"class_list":["post-1837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-210"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/41"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1837"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4081,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1837\/revisions\/4081"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}