{"id":1894,"date":"2021-08-18T17:39:29","date_gmt":"2021-08-18T15:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=1894"},"modified":"2024-10-23T13:01:10","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:10","slug":"novedades-sobre-la-ley-antifraude-software-de-doble-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/financiero\/novedades-sobre-la-ley-antifraude-software-de-doble-uso\/","title":{"rendered":"Novedades sobre la Ley Antifraude: <em>Software<\/em> de doble uso"},"content":{"rendered":"<h2>Puntos principales de la Ley Antifraude<\/h2>\n<p>Para entender el alcance de la Ley Antifraude, debemos conocer los cuatros puntos principales sobre los que se asienta:<\/p>\n<h3>\u2022 Pagos en efectivo<\/h3>\n<p>En adelante, la m\u00e1xima cantidad de dinero que se podr\u00e1 pagar en efectivo es de 1.000 \u20ac (antes 2.500 \u20ac) o su contravalor en moneda extranjera. Tanto en el caso de que la transacci\u00f3n se lleve a cabo entre particulares, como si se produce a trav\u00e9s de empresas.<\/p>\n<h3>\u2022 Monedas virtuales<\/h3>\n<p>Las monedas virtuales son otro de los elementos sobre los que se han apoyado esta ley, dado el creciente protagonismo de las mismas. Se deber\u00e1 informar de todos los movimientos que se realicen con ellas.<\/p>\n<h3>\u2022 Recargos tributarios<\/h3>\n<p>Se modifica el r\u00e9gimen de recargos por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea sin requerimiento previo. A partir de la entrada en vigor de la norma, se aplicar\u00e1n los siguientes: recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso hasta transcurrido el periodo de doce meses, durante el que no se liquidar\u00e1n intereses de demora, a partir del d\u00eda siguiente al transcurso de los doce meses, el recargo ser\u00e1 del 15% e intereses de demora.<\/p>\n<h3>\u2022 Sotware de doble contabilidad<\/h3>\n<p>Las nuevas tecnolog\u00edas, ahora, estar\u00e1n m\u00e1s controladas en el \u00e1mbito econ\u00f3mico. Se estudiar\u00e1 en detalle cualquier riesgo de fraude que se pueda producir a partir de la modificaci\u00f3n de la contabilidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los apartados cuatro y veintiuno del articulo decimotercero, que modifica la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).<\/p>\n<p>As\u00ed, se introduce una nueva obligaci\u00f3n tributaria en el art\u00edculo 29 de la LGT:<\/p>\n<blockquote><p><em>j) La obligaci\u00f3n, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que los mismos est\u00e9n debidamente certificados y utilicen formatos est\u00e1ndar para su legibilidad.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Con esta nueva normativa, todas las empresas y las personas que lleven a cabo una actividad econ\u00f3mica no solo se tienen que centrar en mantener al d\u00eda los registros contables y las facturas emitidas, sino tambi\u00e9n deben de procurar que su <em>software<\/em> contable permita llevar a cabo estos registros y garantice en todo momento la integridad y conservaci\u00f3n de los registros, su trazabilidad.<\/p>\n<p><strong>El desarrollo reglamentario mencionado en el art\u00edculo 29.2.j) est\u00e1 actualmente en curso<\/strong> por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho art\u00edculo a\u00fan no est\u00e1 completamente definida y habr\u00e1 que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos, as\u00ed como, en su caso, la forma de certificarlos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 funciones del <em>Software<\/em> contable pueden admitir una sanci\u00f3n en la Ley Antifraude?<\/h2>\n<p>Ya hemos visto que disponer de un <strong><em>software<\/em> contable de doble uso<\/strong> va a ser objeto de sanci\u00f3n. Pero surge la duda acerca de las acciones o funcionalidades que van a constituir<br \/>\ninfracciones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley Antifraude, va a ser objeto de sanci\u00f3n cualquier <em>software<\/em> que permita:<\/p>\n<ol>\n<li type=\"a\">Llevar contabilidades distintas en los t\u00e9rminos del <strong>art\u00edculo 200.1.d) de esta Ley<\/strong>.<\/li>\n<li type=\"a\">No reflejar total o parcialmente las anotaciones de las transacciones realizadas.<\/li>\n<li type=\"a\">Registrar transacciones distintas a las anotaciones.<\/li>\n<li type=\"a\">Alterar transacciones registradas incumpliendo la normativa aplicable.<\/li>\n<li type=\"a\">No cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, as\u00ed como su legibilidad por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29.2.j) de esta Ley.<\/li>\n<li type=\"a\">No se certifiquen, estando obligado a ello por disposici\u00f3n reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las letras a), b), c) y d) ser\u00e1n de directa aplicaci\u00f3n a partir del 11 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>Las letras e) y f) exigen expl\u00edcitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.<\/p>\n<h2>\u00bfA qu\u00e9 importantes sanciones podr\u00edas enfrentarte?<\/h2>\n<p>Las infracciones de la <strong>Ley Antifraude<\/strong> ser\u00e1n consideradas como graves y podr\u00e1n ser sancionadas las empresas que fabriquen o distribuyan el <em>software<\/em> como aquellas que lo utilicen.<\/p>\n<p>Para las empresas distribuidoras, <strong>la multa alcanzar\u00e1 los 150.000 euros<\/strong> por cada ejercicio econ\u00f3mico en el que se hayan producido ventas. Por su parte, <strong>la venta de <em>software<\/em> no certificados supondr\u00e1 una multa de 1.000 euros por cada <em>software<\/em> contable<\/strong> comercializado.<\/p>\n<p>Por otro lado, los usuarios de los programas contables de doble uso se enfrentan a una multa de <strong>50.000 euros por ejercicio<\/strong>, tanto por utilizar este tipo de <em>softwares<\/em> como por modificar programas certificados.<\/p>\n<p>Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificaci\u00f3n a que alude este apartado, los usuarios no podr\u00e1n ser sancionados por incumplimiento del <strong>apartado 2 del art\u00edculo 201.bis<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si tienes dudas sobre tu <em>software<\/em> contable, recuerda contactar con tu proveedor para comprobar que todos los sistemas inform\u00e1ticos que utilizas para llevar la contabilidad cumplen con los requisitos de la nueva normativa.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para entender el alcance de la Ley Antifraude, debemos conocer los cuatros puntos principales sobre los que se asienta.<\/p>\n","protected":false},"author":31,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[49],"class_list":["post-1894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-financiero","tag-bae-210"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/31"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1894"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4075,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1894\/revisions\/4075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}