{"id":2243,"date":"2022-09-14T19:08:38","date_gmt":"2022-09-14T17:08:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=2243"},"modified":"2024-10-23T13:01:08","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:08","slug":"primeros-pronunciamientos-judiciales-sobre-los-acuerdos-de-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/primeros-pronunciamientos-judiciales-sobre-los-acuerdos-de-trabajo-a-distancia\/","title":{"rendered":"Primeros pronunciamientos judiciales sobre los acuerdos de trabajo a distancia"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 10 de julio de 2021 se publico\u0301 la Ley de trabajo a distancia (LTD, en adelante), aplicable a las personas que desarrollan su trabajo bajo esta modalidad con cara\u0301cter regular, esto es, un <strong>mi\u0301nimo del treinta por ciento de la jornada en un peri\u0301odo de referencia de tres meses<\/strong>.<\/p>\n<p>La precitada ley configura el teletrabajo como voluntario para las dos partes de la relacio\u0301n laboral, tanto empresa como trabajador o trabajadora, por ello <strong>exige redactar un acuerdo<\/strong> entre las mismas que regule la prestacio\u0301n de servicios a distancia y que debe recoger el contenido mi\u0301nimo prescrito en el arti\u0301culo 7 de la LTD.<\/p>\n<p>Muchas dudas han surgido al respecto de dicho contenido mi\u0301nimo, en especial, en lo que se refiere a la compensacio\u0301n de los gastos derivados del teletrabajo. Pues bien, como era de esperar muchos de los acuerdos de trabajo a distancia (ATD, en adelante) han sido impugnados y ya tenemos las primeras sentencias que resuelven esta y otras cuestiones.<\/p>\n<p>Especialmente significativa es la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022 que, si bien aborda la casui\u0301stica concreta de los ATD de una empresa del sector del contact center, sus pronunciamientos se pueden extrapolar a otros sectores empresariales en los que no se regule el trabajo a distancia en sus correspondientes convenios colectivos de aplicacio\u0301n. De dichos pronunciamientos destacamos los siete que a continuacio\u0301n explicamos.<\/p>\n<p>En primer lugar, la citada sentencia concreta que el contenido de los ATD <strong>puede elaborarse unilateralmente por las empresas, siempre y cuando, lo\u0301gicamente, respeten las exigencias legales y convencionales<\/strong>, y resultando suficiente con comunicar dicho contenido y remitir copia de los ATD suscritos a la representacio\u0301n legal de los trabajadores para dar por cumplidos los derechos de informacio\u0301n y consulta de los Comite\u0301s de Empresa y de los Delegados y Delegadas de Personal.<\/p>\n<p>En estos casos, aclara la Audiencia Nacional, los ATD adquieren la naturaleza juri\u0301dica de contratos de adhesio\u0301n pues la intervencio\u0301n de las personas trabajadoras en su suscripcio\u0301n se limita a la ru\u0301brica del documento, sin ejercer negociacio\u0301n alguna. Esta pra\u0301ctica empresarial es calificada como conforme a derecho, entendiendo el Tribunal que solo estari\u0301a viciada de nulidad si, como indica\u0301bamos, los acuerdos no garantizan los derechos reconocidos en la LTD y en los convenios colectivos. En estos supuestos, dice expresamente que las personas afectadas podra\u0301n reaccionar, \u201cbien instando la resolucio\u0301n -indemnizada como si de un despido improcedente se tratarade su contrato conforme el arti\u0301culo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores -es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales-, bien accionando en reclamacio\u0301n de su adecuado cumplimiento incluidos los dan\u0303os y perjuicios que le hubiera podido ocasionar\u201d.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a los <strong>medios, equipos y herramientas puestos a disposicio\u0301n de las personas teletrabajadoras<\/strong> la sentencia declara va\u0301lido que en los ATD para determinar la vida u\u0301til o peri\u0301odo ma\u0301ximo para la renovacio\u0301n de dichos medios como exige la LTD, <strong>se consignen remisiones a la tabla de coeficientes de amortizacio\u0301n de los elementos patrimoniales del inmovilizado material<\/strong> establecida en el Real Decreto 1977\/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Sociedades. Asi\u0301, no resultari\u0301a necesario concretar plazos de amortizacio\u0301n en los acuerdos puesto que dichos plazos esta\u0301n fijados en el reglamento referenciado.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Audiencia Nacional considera legi\u0301timo que en los ATD <strong>se responsabilice a las personas trabajadoras de los equipos puestos a su disposicio\u0301n<\/strong> y de cualquier dan\u0303o o desperfecto que se produzca en los mismos como consecuencia de una mala utilizacio\u0301n por su parte, permitiendo de este modo a las empresas repercutir el coste de reparacio\u0301n a las personas trabajadoras, sin perjuicio de que, obviamente, se tendra\u0301 que acreditar la conducta culpable de e\u0301stas.<\/p>\n<p>En la misma li\u0301nea, y en tanto que las herramientas puestas a disposicio\u0301n de las personas teletrabajadoras son titularidad de la empresa, <strong>cuando finalice la relacio\u0301n laboral debera\u0301n devolverlas y, en el caso de que no se produzca la devolucio\u0301n la sentencia convalida la pra\u0301ctica de descontar su valor en el recibo de saldo y finiquito<\/strong>.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, en cuanto a la <strong>compensacio\u0301n de los gastos derivados de la prestacio\u0301n del trabajo a distancia<\/strong>, la sentencia exige que en los ATD se enumeren dichos gastos y se cuantifique la compensacio\u0301n de los mismos declarando nulas aquellas cla\u0301usulas que se limiten a remitirse a lo establecido en este punto en los convenios colectivos si en los mismos nada se establece, pues dicha laguna no puede servir para eludir la obligacio\u0301n establecida en la LTD.<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Audiencia Nacional analiza la cla\u0301usula del ATD referida al <strong>derecho a la desconexio\u0301n digital<\/strong>, reconocido tanto en la Ley Orga\u0301nica de Proteccio\u0301n de Datos como en LTD. En este punto recordemos que este derecho pretende garantizar fuera de la jornada laboral el respeto a las personas trabajadoras de sus tiempos de descanso, permisos y vacaciones, asi\u0301 como su intimidad personal para lo cual la normativa resen\u0303ada sujeta las modalidades de ejercicio de este derecho a la negociacio\u0301n colectiva y, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, conminando a las empresas a elaborar una poli\u0301tica interna, previa audiencia de dichos representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Pues bien, la sentencia declara nula dicha cla\u0301usula al encontrarse en un ATD que no ha sido sometido a la consulta de los Comite\u0301s de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal, ni objeto de acuerdo, lo que resulta va\u0301lido en el resto del clausulado del ATD, como hemos explicado, pero no en lo concerniente a la desconexio\u0301n digital cuya regulacio\u0301n tiene otras exigencias.<\/p>\n<p>En sexto lugar, y en lo que se refiere a la <strong>evaluacio\u0301n de riesgos laborales<\/strong>, la Audiencia Nacional confirma la validez del sistema consistente en cumplimentar por parte de la persona trabajadora un <strong>cuestionario de autoevaluacio\u0301n para obtener la informacio\u0301n necesaria acerca de dichos riesgos<\/strong>, puesto que se trata de una metodologi\u0301a no invasiva en la intimidad del teletrabajador.<\/p>\n<p>Ahora bien, declara nula la cla\u0301usula del ATD que establece una \u201cautorizacio\u0301n previa gene\u0301rica e incondicional\u201d para facultar a la empresa a entrar en el domicilio de la persona trabajadora a efectos de evaluar los riesgos laborales, pues dicha cla\u0301usula carece de la razo\u0301n concreta que justifica la visita y que debe reflejarse en todo caso en un informe ad hoc que debe ser entregado tanto a la persona afectada como a los delegados y delegadas de prevencio\u0301n, tal y como exige la LTD.<\/p>\n<p>En se\u0301ptimo y u\u0301ltimo lugar, en cuanto al tratamiento de la reversibilidad de la situacio\u0301n de teletrabajo a una prestacio\u0301n de servicios presencial, la Audiencia Nacional entiende va\u0301lido que en los ATD se recojan los supuestos en los que las empresas pueden ejercer el derecho a la reversibilidad siempre que ello no suponga una limitacio\u0301n del ejercicio de dicho derecho por parte de las personas trabajadoras pues, no olvidemos que el trabajo a distancia se basa en la voluntariedad de las dos partes de la relacio\u0301n laboral, no solo en el momento de la suscripcio\u0301n, sino tambie\u0301n en el momento de la extincio\u0301n de esta forma de prestacio\u0301n del trabajo. Por ello, la sentencia tilda de nulas aquellas cla\u0301usulas que no regulan los criterios para el ejercicio de la reversibilidad por parte del colectivo de teletrabajadores.<\/p>\n<p><strong>Como se puede observar, las empresas deben ser muy rigurosas en la redaccio\u0301n de sus poli\u0301ticas y ATD y someterse a un estricto cumplimiento tanto de la LTD como, en su caso, de los convenios colectivos que resulten de aplicacio\u0301n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 10 de julio de 2021 se publico\u0301 la Ley de trabajo a distancia, aplicable a las personas que desarrollan su trabajo bajo esta modalidad con cara\u0301cter regular, esto es, un mi\u0301nimo del treinta por ciento de la jornada en un peri\u0301odo de referencia de tres meses.<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-2243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2243"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3824,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2243\/revisions\/3824"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}