{"id":2270,"date":"2022-09-15T11:53:32","date_gmt":"2022-09-15T09:53:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=2270"},"modified":"2024-10-23T13:01:08","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:08","slug":"validez-de-las-comunicaciones-societarias-electronicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/en-portada\/validez-de-las-comunicaciones-societarias-electronicas\/","title":{"rendered":"Validez de las comunicaciones societarias electr\u00f3nicas"},"content":{"rendered":"<p>Sin duda, las nuevas tecnologi\u0301as esta\u0301n cambiando nuestros medios de comunicacio\u0301n, dejando obsoleto al correo postal que va siendo sustituido por vi\u0301as electro\u0301nicas, ma\u0301s a\u0301giles, que ahorran tiempo y dinero.<\/p>\n<p>Prueba manifiesta de que el conjunto de la sociedad y el sector empresarial han asumido estas nuevas formas de comunicacio\u0301n, es que, comienzan a incluirse en los Estatutos Sociales cla\u0301usulas que preve\u0301n como medio va\u0301lido de comunicacio\u0301n, entre la sociedad y sus socios, el correo electro\u0301nico, cuya utilizacio\u0301n es sencilla, econo\u0301mica y accesible, lo que permite que su uso este\u0301 muy extendido, formando parte indispensable de nuestras comunicaciones diarias.<\/p>\n<p>En una reciente Resolucio\u0301n de la Direccio\u0301n General de Seguridad Juri\u0301dica y Fe Pu\u0301blica (DGSJFP), anteriormente denominada, Direccio\u0301n General de Registros y Notariado, se incluye la rectificacio\u0301n de un Registrador Mercantil quien, en un primer momento, califico\u0301 negativamente la siguiente cla\u0301usula estatutaria de una escritura de constitucio\u0301n:<\/p>\n<blockquote><p>\u00abComunicaciones entre socios y administradores por medios telema\u0301ticos. Todos los socios y administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condicio\u0301n, <strong>aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telema\u0301ticos y esta\u0301n obligados a notificar a la sociedad una direccio\u0301n de correo electro\u0301nico y sus posteriores modificaciones si se producen<\/strong>. Las de los socios se anotara\u0301n en el Libro Registro de Socios. Las de los administradores podra\u0301n consignarse en el acta de su nombramiento y en el documento de inscripcio\u0301n de su cargo en el Registro Mercantil.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>Sen\u0303alaba el Registrador que para que las comunicaciones entre la sociedad y los socios pudieran realizarse por medios electro\u0301nicos, le corresponde a cada socio aceptarlo de manera individual, de conformidad con la LSC art.11 qua\u0301ter, por lo que no es posible establecer en los estatutos tal obligacio\u0301n.<\/p>\n<p>Sin embargo, posteriormente, en vista al Recurso presentado por el Notario Autorizante, rectifico\u0301 la calificacio\u0301n, estimando que dicha cla\u0301usula Estatutaria es va\u0301lida dado que cualquier interpretacio\u0301n actual de la Ley de Sociedades de Capital ha de hacerse a favor de la utilizacio\u0301n de los nuevos medios tecnolo\u0301gicos y con la cla\u0301usula discutida los socios fundadores ya esta\u0301n aceptando ese medio de comunicacio\u0301n y la adquisicio\u0301n posterior de la condicio\u0301n de socio, que implica la aceptacio\u0301n de los estatutos y, por ende, de ese medio de comunicacio\u0301n.<\/p>\n<p>Adema\u0301s, en los estatutos se podra\u0301n incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.<\/p>\n<p>Por lo que finalmente, en vista a los anteriores argumentos, el Registrador Mercantil, accedio\u0301 a la inscripcio\u0301n de la referida Clausula Estatutaria, posibilitando la existencia de una vi\u0301a de comunicacio\u0301n mucho ma\u0301s eficiente entre el O\u0301rgano de Administracio\u0301n y los socios.<\/p>\n<p>Al respecto de las Sociedades ya constituidas, sera\u0301 necesario revisar los Estatutos vigentes, y su posterior modificacio\u0301n, para dar validez a dicha forma de comunicacio\u0301n (correo electro\u0301nico) considerando absolutamente aconsejable su inclusio\u0301n, a fin de ganar agilidad en las comunicaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resolucio\u0301n de 3 de Enero de 2022, de la Direccio\u0301n General de Seguridad Juri\u0301dica y Fe Pu\u0301blica.<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[48],"class_list":["post-2270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-en-portada","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2270"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2270\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3812,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2270\/revisions\/3812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}