{"id":2272,"date":"2022-09-15T12:00:58","date_gmt":"2022-09-15T10:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=2272"},"modified":"2024-10-23T13:01:07","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:07","slug":"derecho-separacion-socio-pierde-condicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/derecho-separacion-socio-pierde-condicion\/","title":{"rendered":"Derecho de separaci\u00f3n \u00bfcu\u00e1ndo se pierde la condici\u00f3n de socio?"},"content":{"rendered":"<p>Como es sabido, el socio de una sociedad mercantil puede dejar de ostentar dicha condicio\u0301n, entre otros motivos, por el ejercicio de su derecho de separacio\u0301n o por su exclusio\u0301n de la sociedad, si se dan los presupuestos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital para cada uno de esos casos.<\/p>\n<p>En este arti\u0301culo vamos a tratar sobre un aspecto importante de la pe\u0301rdida de la condicio\u0301n de socio cuando el mismo ejerce su derecho de separacio\u0301n, tratando de determinar a trave\u0301s de la jurisprudencia, cuando realmente cesan los derechos y obligaciones que le otorga la condicio\u0301n de socio de quien decide separarse.<\/p>\n<p>Esta cuestio\u0301n no es baladi\u0301, ya que hasta que dicho socio se separe ostentara\u0301 la condicio\u0301n de socio y seguira\u0301n latentes todas sus obligaciones, y por supuesto, todos sus derechos.<\/p>\n<p>En este punto, debemos empezar sen\u0303alando que la doctrina, inicialmente, teni\u0301a dos posturas.<\/p>\n<p>Por un lado, habi\u0301a parte de la doctrina que entendi\u0301a que la pe\u0301rdida de la condicio\u0301n de socio se produci\u0301a al recibir la sociedad la comunicacio\u0301n del ejercicio del derecho, si bien, otro sector, manteni\u0301a que el socio perdi\u0301a tal condicio\u0301n con la liquidacio\u0301n o reembolso de la cuota que le correspondiese.<\/p>\n<p>Ahora bien, finalmente, el Tribunal Supremo se ha terminado decantando por la segunda opcio\u0301n, esto es, que <strong>el socio separado sigue vinculado con la sociedad hasta el reembolso de la cuota a la que tuviera derecho<\/strong>, pronuncia\u0301ndose en ese sentido en varias sentencias que pasamos a analizar.<\/p>\n<p>Asi\u0301, el Tribunal Supremo en la <strong>Sentencia de 15 de enero de 2021<\/strong>, se pronunciaba de la siguiente manera, en lo que respecta al momento en que se debe entenderse desvinculado un socio que ha ejercitado su derecho de separacio\u0301n:<\/p>\n<p><em>\u00ab4.En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separacio\u0301n se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: informacio\u0301n al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignacio\u0301n) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reduccio\u0301n del capital social o de adquisicio\u0301n de las participaciones o acciones. Como recordo\u0301 la antes citada Sentencia 32\/2006, de 23 de enero, \u00ablos actos a realizar por la sociedad son actos debidos, y no condiciones potestativas\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Desde esta perspectiva dina\u0301mica, la recepcio\u0301n de la comunicacio\u0301n del socio por la sociedad desencadena el procedimiento expuesto. Pero <em><strong>para que se produzcan los efectos propios del derecho de separacio\u0301n<\/strong>, es decir, la extincio\u0301n del vi\u0301nculo entre el socio y la sociedad, no basta con ese primer eslabo\u0301n, sino que <strong>debe haberse liquidado la relacio\u0301n societaria y ello u\u0301nicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participacio\u0301n<\/strong>. Mientras no se llega a esa culminacio\u0301n del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condicio\u0301n ( art. 93 LSC )<\/em>.<\/p>\n<p><em>En conclusio\u0301n, el derecho a recibir el valor de la participacio\u0301n social tras la separacio\u0301n del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condicio\u0301n de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separacio\u0301n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En este mismo sentido se volvio\u0301 a pronunciar el Tribunal Supremo en su <strong>Sentencia de fecha de 24 de febrero de 2021<\/strong>, en la que en este caso, el recurrido en casacio\u0301n, habi\u0301a iniciado procedimiento judicial contra la mercantil de la que era socio, solicitando la declaracio\u0301n de nulidad de los acuerdos adoptados en junta general al no haber respetado su derecho de asistencia y voto, al considerar la compan\u0303i\u0301a que ya no era socio por haber ejercitado el derecho de separacio\u0301n, aunque todavi\u0301a no se le habi\u0301a realizado el reembolso pertinente.<\/p>\n<p>En este supuesto, tras la desestimacio\u0301n de la demanda en Primera Instancia, y la estimacio\u0301n del Recurso de Apelacio\u0301n por la Audiencia Provincial, la mercantil recurrio\u0301 en casacio\u0301n, pronuncia\u0301ndose el Tribunal Supremo en los siguientes te\u0301rminos desestimando el recurso \u201c2.A falta de previsio\u0301n expresa en la LSC y de solucio\u0301n jurisprudencial previa, consideramos en dichas sentencias que en las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separacio\u0301n se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: informacio\u0301n al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignacio\u0301n) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reduccio\u0301n del capital social o de adquisicio\u0301n de las participaciones o acciones. Como recordo\u0301 la Sentencia 32\/2006, de 23 de enero, \u201clos actos a realizar por la sociedad son actos debidos, y no condiciones potestativas\u201d.<\/p>\n<p>En conclusio\u0301n, el derecho a recibir el valor de la participacio\u0301n social tras la separacio\u0301n del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condicio\u0301n de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separacio\u0301n.<\/p>\n<p>De estas sentencias del Tribunal Supremo y de otras con pronunciamientos similares de fechas 2 de febrero de 2021 y 9 de febrero de 2021, queda patente que la jurisprudencia establece como momento de desvinculacio\u0301n del socio con la sociedad al haber ejercitado su derecho de separacio\u0301n, cuando al primero se le haya reembolsado el valor de sus participaciones sociales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Casos en los que el socio de una sociedad mercantil puede dejar de ostentar dicha condicio\u0301n.<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-2272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2272"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2272\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3820,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2272\/revisions\/3820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}