{"id":2274,"date":"2022-09-15T12:32:24","date_gmt":"2022-09-15T10:32:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=2274"},"modified":"2024-10-23T13:01:07","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:07","slug":"la-propuesta-de-directiva-atad3-y-el-uso-abusivo-de-las-sociedades-holding-en-el-ambito-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/la-propuesta-de-directiva-atad3-y-el-uso-abusivo-de-las-sociedades-holding-en-el-ambito-de-la-union-europea\/","title":{"rendered":"La propuesta de Directiva ATAD3 y el uso abusivo de las sociedades <i>holding<\/i> en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>En la era post-BEPS y post-COVID en los que vivimos, el an\u0303o 2022 esta\u0301 siendo el de mayor produccio\u0301n de normas tributarias internacionales que se recuerda en mucho tiempo, fruto principalmente de los acuerdos internacionales alcanzados el pasado an\u0303o en el seno de la OCDE. El an\u0303o comenzaba con dos propuestas de Directiva de la Comisio\u0301n Europea de importante calado fiscal publicadas justo antes de las navidades de 2021: <strong>La propuesta de Directiva para el establecimiento de un tipo impositivo mi\u0301nimo para grupos multinacionales<\/strong>, y la que tratamos a continuacio\u0301n, que persigue <strong>evitar el uso abusivo de sociedades \u201cpantalla\u201d o \u201cbuzo\u0301n\u201d en estructuras empresariales internacionales, ma\u0301s conocida como ATAD3<\/strong>. La primera, tiene un alcance ma\u0301s reducido, al afectar u\u0301nicamente a grupos multinacionales de ma\u0301s de 750\u20ac millones de facturacio\u0301n. Pero la segunda, sin li\u0301mite en su alcance, sera\u0301 de obligado cumplimiento independientemente del taman\u0303o del grupo, por lo que, en las siguientes li\u0301neas nos centraremos en esta u\u0301ltima. A pesar de que muchas sociedades \u201cbuzo\u0301n\u201d o \u201cpantalla\u201d tienen, en la mayori\u0301a de los casos, una innegable utilidad a nivel comercial o de desarrollo de negocio para el grupo al que pertenecen, en determinadas situaciones, pueden ser utilizadas con exclusivos fines de planificacio\u0301n fiscal con el propo\u0301sito de erosionar la base imponible del estado de la fuente o de los socios de la entidad. Y son esas situaciones abusivas las que la Comisio\u0301n Europea pretende atajar con la propuesta de Directiva que analizamos a continuacio\u0301n, pues esta tiene como fin u\u0301ltimo, impedir que sociedades sin substancia econo\u0301mica mi\u0301nima, accedan a los beneficios de determinadas Directivas y de los convenios de doble imposicio\u0301n firmados entre los pai\u0301ses miembros involucrados. Si la propuesta de Directiva sigue el curso de aprobacio\u0301n previsto, debera\u0301 aprobarse en 2022, ser traspuesta a los diferentes ordenamientos juri\u0301dicos antes del 30 de junio de 2023, siendo de efectiva aplicacio\u0301n <strong>en el territorio de la UE a partir del 1 de enero de 2024<\/strong>, de forma que, el primer intercambio sobre entidades espan\u0303olas se produciri\u0301a en el verano de 2024 en relacio\u0301n a la informacio\u0301n del ejercicio 2023. No obstante, es de advertir que el texto de la actual propuesta es susceptible de sufrir modificaciones en su tramitacio\u0301n, y que su posterior trasposicio\u0301n y futura aplicacio\u0301n pra\u0301ctica, es de esperar que produzca indeseables asimetri\u0301as entre estados miembros generadoras de litigiosidad.<\/p>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>La planificacio\u0301n fiscal internacional, ha venido utilizando las sociedades \u201cpantalla\u201d para <strong>facilitar el flujo de determinadas rentas, normalmente de car\u00e1cter pasivo<\/strong> (dividendos, intereses, <em>royalties<\/em>, etc.), entidades y personas en distintas jurisdicciones. Para ello, se ha venido usando sociedades interpuestas en jurisdicciones terceras que permitir\u00edan acceder a una menor fiscalidad, bien sea a trav\u00e9s de un convenio de doble imposici\u00f3n m\u00e1s ventajoso que el existente entre el pa\u00eds de la fuente y de destino final de renta (<em>Treaty shoping<\/em>) o, bien a trav\u00e9s del acceso a la red de directivas dentro de la UE (<em>Directive shoping<\/em>).<\/p>\n<p>En otras ocasiones, este tipo de sociedades se han venido usando para la tenencia de determinados activos por parte de personas f\u00edsicas (inmuebles, yates, piezas de arte, etc.), con el fin \u00faltimo de evitar o, al menos mitigar, las consecuencias derivadas de su tenencia en sede de la persona f\u00edsica, bien en el pa\u00eds de residencia del individuo o en el que se localiza el activo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para evitar el uso abusivo de este tipo de sociedades, <strong>las entidades<\/strong> dentro del alcance de la propuesta de directiva, <strong>que mayoritariamente generen rentas pasivas transfronterizas o que predominantemente posean activos en el extranjero no afectos a actividades econ\u00f3micas, deber\u00e1n reportar en su declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre sociedades determinados indicadores de sus medios humanos y materiales o sustancia<\/strong>. Y ello, a los efectos de que la jurisdicci\u00f3n de residencia de la sociedad interpuesta pueda informar a las jurisdicciones terceras implicadas en la estructura de dichos medios, y del car\u00e1cter abusivo o no de la entidad. Todo ello, con el fin \u00faltimo de que el estado miembro de la fuente y el estado miembro del destino final de las rentas, puedan denegar los derechos que, en virtud de los convenios de doble imposici\u00f3n o directivas aplicables, le pudieran corresponder a la sociedad interpuesta. En definitiva, para desincentivar el uso de este tipo de entidades y aumentar la recaudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>La propuesta de directiva excluye del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a las sociedades cotizadas, las instituciones financieras, las instituciones de inversi\u00f3n colectiva reguladas, las sociedades holding puramente dom\u00e9sticas y aquellas sociedades interpuestas que tengan m\u00e1s de cinco empleados a tiempo completo. Por lo tanto, al no reportar, en principio no ver\u00e1n denegado su derecho a aplicar los convenios de doble imposici\u00f3n o directivas que le pudieran ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La futura Directiva ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las <strong>entidades<\/strong>, independientemente de su forma legal, residentes fiscales en un estado miembro de la UE, <strong>que verifiquen los siguientes criterios<\/strong>:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li><strong>M\u00e1s del 75% de los ingresos obtenidos por la empresa en los dos ejercicios fiscales anteriores correspondan a \u201crentas pertinentes\u201d<\/strong>. Dichas rentas se definen como: [i] intereses u otras rentas generadas por activos financieros, incluidos los criptoactivos; [ii] c\u00e1nones u otras rentas generadas por propiedad intelectual e industrial o inmaterial, o permisos negociables; [iii] dividendos y rentas procedentes de la enajenaci\u00f3n de acciones; [iv] rentas procedentes del arrendamiento financiero; [v] rentas procedentes de bienes inmuebles; [vi] rentas procedentes de bienes muebles, distintos del efectivo, acciones o valores, mantenidos con fines privados y con un valor contable superior a 1 mill\u00f3n EUR; [vii] rentas procedentes de actividades de seguros, actividades bancarias u otras actividades financieras; [viii] rentas procedentes de servicios que la empresa haya externalizado a otras empresas asociadas.<\/li>\n<li><strong>Realicen actividades transfronterizas que verifiquen los siguientes limites:<\/strong>\n<ol>\n<li>M\u00e1s del 60% del valor contable de los activos de la entidad incluidos en los puntos [v] y [vi] del p\u00e1rrafo \u201ca)\u201d anterior est\u00e1n fuera del estado de residencia de la entidad.<\/li>\n<li>Al menos el 60% de las rentas pertinentes de la entidad, se perciben o abonan a trav\u00e9s de transacciones transfronterizas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En los dos ejercicios fiscales anteriores, la entidad ha externalizado la administraci\u00f3n de sus operaciones corrientes y la toma de decisiones sobre funciones significativas. La propuesta de directiva aclara, que la subcontrataci\u00f3n de determinadas funciones auxiliar\u00edas a la actividad principal, como por ejemplo la contabilidad, no es suficiente para que se cumpla este requisito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la propuesta de ATAD3 obliga a los estados miembros a dejar fuera del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de esta a las siguientes categori\u0301as de entidades:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>A las entidades cotizadas en un mercado regulado o sistema de negociacio\u0301n multilateral de los definidos en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>Las empresas financieras reguladas.<\/li>\n<li>Las empresas holding puramente dome\u0301sticas.<\/li>\n<li>Las empresas holding cuyos accionistas o cuya sociedad matriz u\u0301ltima residen en el mismo pai\u0301s a efectos fiscales.<\/li>\n<li>Las entidades con al menos 5 empleados a jornada completa.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Indicadores de sustancia m\u00ednima a efectos fiscales<\/h2>\n<p>Las entidades dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de <strong>la futura Directiva debera\u0301n declarar en su impuesto de sociedades anual si cumplen con los siguientes indicadores de sustancia mi\u0301nima<\/strong>:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Disponer de instalaciones propias en el estado miembro de residencia o de instalaciones para su uso exclusivo.<\/li>\n<li>Contar con al menos con una cuenta bancaria propia y activa en la UE.<\/li>\n<li>Contar con uno de los siguientes indicadores:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Uno o varios directores de la entidad:<\/strong>\n<ol type=\"I\">\n<li>Residen en el estado miembro de residencia de la empresa o a una distancia razonable del mismo para la correcta ejecucio\u0301n de sus funciones.<\/li>\n<li>Esta\u0301n cualificados y facultados para tomar decisiones aobre las \u201crentas pertinentes\u201d o sobre los activos de la empresa.<\/li>\n<li>Utilizan de forma activa e independiente las facultades del punto anterior.<\/li>\n<li>No son empleados de una empresa que no sea asociada conforme a la propuesta de directiva y no desempen\u0303en las funciones de director de otras empresas que no sean asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>La mayori\u0301a de los empleados a jornada completa de la entidad residen a efectos fiscales en el mismo estado miembro de la entidad o, a una distancia razonable<\/strong> de dicho estado, siempre que dicha distancia sea compatible con el correcto desempen\u0303o de sus funciones, y dichos empleados tengan la cualificacio\u0301n necesaria para el desempen\u0303o de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto a la declaracio\u0301n de los indicadores de sustancia mi\u0301nima se debera\u0301n aportar los documentos acreditativos de la informacio\u0301n reportada.<\/p>\n<p>Las entidades dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de la futura directiva que declaren cumplir todos los indicadores de sustancia mi\u0301nima anteriores, y lo justifiquen documentalmente, no sera\u0301n consideradas entidades \u201cpantalla\u201d para ese ejercicio fiscal. Por el contrario, no verificar uno o varios de los indicadores de sustancia mi\u0301nima anteriores, o no justificar su cumplimiento documentalmente, llevara\u0301 a presumir su falta de sustancia por parte del estado miembro de residencia para el citado ejercicio fiscal.<\/p>\n<h2>Refutar de la presunci\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Los estados miembros, debera\u0301n permitir que las<\/strong> presuntas <strong>entidades \u201cpantalla\u201d<\/strong> conforme al apartado anterior, <strong>refuten esta presuncio\u0301n aportando cualquier prueba<\/strong> adicional <strong>que corrobore las actividades que lleva a cabo<\/strong> para generar las rentas \u201cpertinentes\u201d.<\/p>\n<p>Se entendera\u0301 refutada la presuncio\u0301n cuando la entidad demuestre que ha realizado las actividades comerciales que generaron las rentas \u201cpertinentes\u201d o, en su defecto, los activos de la empresa, y ha ejercido el control sobre dichas actividades, adema\u0301s de asumir los riesgos inherentes a dichas actividades y\/o activos.<\/p>\n<p>Dada la carga administrativa que puede suponer la prueba de refutacio\u0301n, tanto para la administracio\u0301n como para el administrado, los estados miembros podra\u0301n considerar que la entidad que haya refutado su condicio\u0301n de sociedad \u201cpantalla\u201d para un ejercicio, mantiene su condicio\u0301n de \u201cno abusiva\u201d por un periodo adicional de 5 an\u0303os, siempre que las condiciones de hecho y derecho bajo las que se refuto\u0301 la presuncio\u0301n de entidad se mantengan.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las entidades que demuestren que su existencia no genera una menor tributacio\u0301n para sus beneficiarios u\u0301ltimos o, para el grupo de empresas al que pertenece en su conjunto, con respecto a la que hubiera correspondido si la entidad interpuesta no existiera, podra\u0301n solicitar una exencio\u0301n para con el cumplimiento de la futura Directiva. Dicha exencio\u0301n podra\u0301 prorrogarse por 5 an\u0303os adicionales, siempre que se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a otorgar la exencio\u0301n en el cumplimiento de la norma.<\/p>\n<h2>Consecuencias fiscales de la consideraci\u00f3n de entidad \u00abpantalla\u00bb<\/h2>\n<p>Las entidades dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n que no satisfagan los requisitos de sustancia mi\u0301nima, y que no puedan refutar la presuncio\u0301n de entidad \u201cpantalla\u201d, se les presumira\u0301 abusivas, teniendo las siguientes consecuencias:<\/p>\n<ol type=\"I\">\n<li><strong>En el estado miembro de la Fuente<\/strong>: Se ignorara\u0301n los convenioes de doble imposicio\u0301n de la renta suscritos con el estado de residencia de la entidad \u201cpantalla\u201c, asi\u0301 como las exenciones de la Directiva matriz filial (Directiva 2011\/96\/UE) y de la Directiva aplicable al pago de intereses y ca\u0301nones (Directiva 2003\/49\/CE).<\/li>\n<li><strong>En el estado miembro de las accionistas<\/strong>: Se gravara\u0301n las rentas \u201cpertinentes\u201c de la entidad \u201cpantalla\u201d de conformidad con su legislacio\u0301n nacional como si se hubieran devengado directamente en sede del accionista o accionistas de la empresa, permitie\u0301ndoles deducir cualquier impuesto pagado por dichas rentas en el Estado miembro de la empresa. En definitiva, aplicara\u0301n las normas dome\u0301sticas de transparencia fiscal internacional.<\/li>\n<li><strong>En el caso entidades \u201cpantalla\u201d de mera tenencia de activos<\/strong>, y que no verifiquen la sustancia mi\u0301nima o no puedan refutar la presuncio\u0301n de abuso, se aplicara\u0301n las siguientes reglas;\n<ol type=\"a\">\n<li>El estado en el que esta\u0301n situados los bienes de los puntos [v] y [vi] del pa\u0301rrafo \u201ca)\u201d del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n, gravara\u0301 dichos bienes conforme a su legislacio\u0301n nacional como si estos perteneciesen directamente a los socios o accionistas de la entidad pantalla, observando cualquier acuerdo o convenio para evitar la doble imposicio\u0301n suscrito con el estado miembro de residencia de los socios o accionistas.<\/li>\n<li>El estado miembro de los socios o accionistas gravara\u0301 los bienes con arreglo a su normativa dome\u0301stica, como si perteneciesen directamente a los accionistas. Sin perjuicio de los acuerdos para evitar la doble imposicio\u0301n con el pai\u0301s en el que este\u0301n situados los bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Observar que las consecuencias del abuso del uso de entidades \u201cpantalla\u201d alcanza a los accionistas y socios de la entidad, independientemente de que sean personas fi\u0301sicas. Por lo que, la propuesta de ATAD3 excede el alcance de sus antecesoras ATAD1 y ATAD2. Lo que nos lleva a cuestiones de orden fundamental relacionadas con los principios y libertades ba\u0301sicas sobre las que se basa la UE, y hasta que\u0301 punto el efecto de transparentar dichas entidades, incluso en el caso de abuso, no pudiera ser contrario a dichos principios y libertades ba\u0301sicas de la UE.<\/p>\n<p>Por otro lado, una trasposicio\u0301n restrictiva de la futura directiva puede llevar a situaciones, en las que personas fi\u0301sicas actuando de buena fe se vean confrontados a soportar la tributacio\u0301n de las sociedades pantalla, verbigracia de la transparencia fiscal internacional, incluso en situaciones de no existencia o existencia reducida de control sobre la entidad. En otras palabras, dichos socios pueden enfrentarse a elevadas cuotas tributarias, derivadas de las normas de transparencia fiscal internacional adaptadas a la futura Directiva, pero no tendra\u0301n el suficiente control sobre la entidad \u201cpantalla\u201d, para poder distribuirse los fondos necesarios para el pago de dichos impuestos.<\/li>\n<li><strong>El estado de residencia de la entidad \u201cpantalla\u201d<\/strong> podra\u0301 denegar la emisio\u0301n del certificado de residencia fiscal a la entidad pantalla, o en su defecto, emitir un certificado que recoja que la empresa no tiene derecho a la aplicacio\u0301n de los convenios y acuerdos suscritos para evitar la doble imposicio\u0301n ni a las Directivas Matriz Filial y Pago de Intereses y Ca\u0301nones.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Intercambio de informaci\u00f3n y comprobaciones fiscales<\/h2>\n<p>La propuesta de directiva modifica la Directiva 2011\/16\/UE de cooperacio\u0301n administrativa en el a\u0301mbito fiscal, para incluir en el intercambio automa\u0301tico de informacio\u0301n entre estados miembros la informacio\u0301n obtenida a trave\u0301s de la futura directiva. <strong>La propuesta ATAD3 establece las siguientes reglas para el intercambio de informacio\u0301n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La informacio\u0301n sobre la substancia mi\u0301nima de las entidades dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de ATAD3 que la autoridad fiscal de un estado miembro reciba a trave\u0301s de las declaraciones del impuesto sobre sociedades, debera\u0301 ser comunicada al resto de estados miembros, en el plazo de 30 di\u0301as desde su recepcio\u0301n.<\/li>\n<li>La autoridad fiscal de un estado miembro que certifique que una entidad ha refutado la presuncio\u0301n de entidad \u201cpantalla\u201d de acuerdo con la propuesta de directiva, comunicara\u0301 dicha informacio\u0301n a los dema\u0301s estados miembros en el plazo de 30 di\u0301as desde la fecha de la certificacio\u0301n.<\/li>\n<li>La autoridad fiscal de un estado miembro que, en una inspeccio\u0301n fiscal concluya que una entidad carece de sustancia mi\u0301nima conforme a la directiva, comunicara\u0301 al resto de estados miembros en el plazo de 30 di\u0301as a contar desde la fecha en la que adquiere firmeza el acto administrativo que finaliza la inspeccio\u0301n fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La documentacio\u0301n intercambiada se mantendra\u0301 por un plazo ma\u0301ximo de 5 an\u0303os, y en ningu\u0301n caso, por un plazo mayor al necesario para el cumplimiento de la directiva. En el caso espan\u0303ol, si la tramitacio\u0301n de la propuesta de directiva mantiene su calendario de aprobacio\u0301n, el primer intercambio de informacio\u0301n se producira\u0301 en 2024, en relacio\u0301n con la informacio\u0301n facilitada a trave\u0301s del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023.<\/p>\n<p>En relacio\u0301n con las inspecciones fiscales, la propuesta de ATAD3 permitira\u0301 a las autoridades de un estado miembro, que tenga motivos para creer que una entidad residente fiscal en otro estado miembro no ha cumplido sus obligaciones para con la futura directiva, solicitar a la autoridad del estado de residencia que lleve a cabo una inspeccio\u0301n a dicha entidad.<\/p>\n<p>Por su parte, el estado de residencia debera\u0301 iniciar la inspeccio\u0301n fiscal en el plazo ma\u0301ximo de un mes desde la recepcio\u0301n de la solicitud por parte del estado miembro tercero. La inspeccio\u0301n se llevara\u0301 a cabo conforme a las nomas fiscales del estado de residencia de la supuesta entidad \u201cpantalla\u201d, y su resultado debera\u0301 facilitarse a la autoridad del estado solicitante a la mayor brevedad posible, y nunca ma\u0301s tarde del mes, a contar desde la obtencio\u0301n del resultado de la comprobacio\u0301n.<\/p>\n<h2>Sanciones<\/h2>\n<p>La propuesta ATAD3 da <strong>libertad a las autoridades fiscales de los estados miembros para establecer el re\u0301gimen sancionador que entiendan conveniente<\/strong> en caso incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Si bien exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. No obstante, en aras de armonizar el re\u0301gimen sancionador, establece una sancio\u0301n mi\u0301nima del 5% de la cifra de negocios de la entidad que incumpla con el deber de informacio\u0301n en plazo, o que reporte datos falsos en su declaracio\u0301n.<\/p>\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n<p>La propuesta de directiva ATAD3 establece un antes y un despue\u0301s en la lucha contra la planificacio\u0301n fiscal agresiva al poner el foco en las entidades \u201cpantalla\u201d usadas tradicionalmente en la planificacio\u0301n fiscal internacional. En nuestra opinio\u0301n, el intercambio automa\u0301tico de informacio\u0301n, la mayor cooperacio\u0301n en te\u0301rminos de inspecciones entre estados miembros, y los efectos derivados de la falta de sustancia mi\u0301nima cuando no sea posible refutar la presuncio\u0301n de abuso, suponen una poderosa herramienta en manos de las administraciones fiscales de los estados miembros, por lo que no nos cabe duda de que la futura directiva alcanzara\u0301 sus objetivos de lucha contra el fraude.<\/p>\n<p>No obstante, somos de la opinio\u0301n de que la presente propuesta de directiva va ma\u0301s alla\u0301 de lo necesario para alcanzar sus objetivos, especialmente en el contexto actual en el que otras propuestas contra el uso entidades \u201cpantalla\u201d son objeto de debate en foros internacionales de mayor alcance. A nuestro parecer, el intercambio automa\u0301tico de informacio\u0301n y la asistencia en materia de inspeccio\u0301n fiscal seri\u0301a ma\u0301s que suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos por la propuesta de ATAD3. Especialmente cuando de esa manera, se evitari\u0301an situaciones indeseadas para entidades operando con intereses legi\u0301timos y de buena fe.<\/p>\n<p>Es de esperar que el ambicioso alcance de la directiva impacte negativamente con ma\u0301s fuerza sobre los pequen\u0303os y medianos grupos empresariales, frente a los grandes grupos multinacionales, ya que estos u\u0301ltimos tendra\u0301n ma\u0301s facilidad para quedar fuera del alcance de la futura directiva, por ejemplo, mediante el uso de la regla de los 5 empleados a tiempo completo. Asi\u0301 pues, las entidades pertenecientes a pequen\u0303os y medianos grupos internacionales actuando de buena fe, se vera\u0301n en muchas ocasiones abocadas a refutar su cara\u0301cter abusivo ante las autoridades fiscales del pai\u0301s de residencia, mediante reglas de naturaleza predominantemente subjetiva y difi\u0301ciles de probar, que en la mayori\u0301a de los casos, terminaran en largas disputas con la administracio\u0301n, y que en nada mejorara\u0301n la pretendida eficiencia del mercado comu\u0301n al introducir un fuerte componente de incertidumbre sobre determinadas estructuras establecidas con intereses legi\u0301timos. Es tambie\u0301n de esperar un impacto negativo para con entidades a trave\u0301s de las que se estructuran joint ventures o sobre las sociedades holding a trave\u0301s de las que invierten determinadas instituciones de inversio\u0301n colectiva, ya que van ha ver incrementados exponencialmente su riesgo de inspeccio\u0301n fiscal.<\/p>\n<p>A pesar de que el impacto de la futura ATAD3 sobre grandes grupos internacionales se espera sea menor, estos grupos no deben descuidar el impacto de la misma, especialmente aquellos grupos que hayan segregado su actividad holding y la financiera en entidades distintas, y que a su vez, hayan externalizado total o parcialmente dichas funciones a otras empresas del grupo, ya que bajo determinados supuestos podri\u0301an quedar dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de la futura directiva, y consecuentemente, la informacio\u0301n sobre su sustancia seri\u0301a automa\u0301ticamente intercambiada.<\/p>\n<p>Destacar tambie\u0301n los riesgos a los que se enfrentara\u0301n aquellas entidades que, a pesar de verificar los criterios de sustancia mi\u0301nima o, en su defecto, conseguir refutar la presuncio\u0301n de actuar abusivamente, queden dentro del a\u0301mbito de aplicacio\u0301n de la futura directiva, ya que sera\u0301 mejor evitar el riego de que: [\u00a1] la informacio\u0301n sobre su sustancia mi\u0301nima sea automa\u0301ticamente intercambiada, [ii] aumente el riesgo de inspeccio\u0301n fiscal, [iii] se incremente el riesgo de perder beneficios fiscales y [iv] se les deniegue el derecho de obtener un certificado de residencia fiscal o les sea emitido un certificado en el que se incluya anotacio\u0301n expresa de su reducida o nula substancia a efectos fiscales, con los efectos de esto pudiera tener frente a otras jurisdicciones no sujetas a las normas de la UE.<\/p>\n<p>Los grupos internacionales con entidades \u201cpantalla\u201d fuera de la UE no deben relajarse, puesto que la Comisio\u0301n Europea ya ha sen\u0303alado su intencio\u0301n de emitir en 2022 una propuesta de directiva para responder a los retos ligados a las entidades \u201cpantalla\u201d situadas fuera de la UE.<\/p>\n<p>Desde la publicacio\u0301n de la propuesta de directiva a finales de 2021, se ha generado un encendido debate en torno al texto propuesto y sus consecuencias. Ponie\u0301ndose en marcha una revisio\u0301n exhaustiva de muchas estructuras internacionales a la luz de las consecuencias derivadas de la misma, todo ello, a los efectos de adaptar dichos grupos a la nueva normativa antes de su entrada en vigor, y mitigar, si no reducir, los efectos negativos para con el grupo de sociedades del que forman parte este tipo de entidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1l es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y qu\u00e9 consecuencias tienen las entidades \u00abpantalla\u00bb?<\/p>\n","protected":false},"author":33,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[48],"class_list":["post-2274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/33"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2274"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3817,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274\/revisions\/3817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}