{"id":2681,"date":"2019-12-10T15:06:28","date_gmt":"2019-12-10T14:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=2681"},"modified":"2024-10-23T13:01:44","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:44","slug":"registro-de-jornada-aplicacion-practica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/en-portada\/registro-de-jornada-aplicacion-practica\/","title":{"rendered":"Registro de jornada: aplicacio\u0301n pra\u0301ctica"},"content":{"rendered":"<p>Lo que debemos tener claro es que el sistema que implementemos en nuestras empresas debe dar respuesta a toda la casui\u0301stica, ya que <strong>ante una inspeccio\u0301n laboral debemos tener el registro de todos los trabajadores, independientemente de su lugar, estado, o desempen\u0303o del trabajo que le corresponda<\/strong>. Es decir, debemos ser capaces de registrar la jornada de forma esta\u0301tica, mo\u0301vil y en tiempo real.<\/p>\n<p>Este registro o fichaje representa la entrada, salida o una entrada\/salida con una incidencia (visita me\u0301dica, descanso, viaje, formacio\u0301n, una bolsa de horas, horas extra&#8230;). <strong>Todos los fichajes conformara\u0301n el registro horario del trabajador cada di\u0301a.<\/strong><\/p>\n<p>Para ello, es importante tener en cuenta la naturaleza de todas estas incidencias, ya que dando lugar a situaciones de absentismo pueden definirse de distintas maneras: computar o no dentro de la jornada, ser recuperables, retribuibles, afectar a no\u0301mina, etc., tales como: visita al me\u0301dico, formacio\u0301n, viaje, asuntos personales, trabajos exteriores, descanso, etc&#8230;<\/p>\n<h2>Finalidad del recepto (RD LEY 8\/2019)<\/h2>\n<ol>\n<li>Crear un <strong>marco de seguridad juri\u0301dica<\/strong> en las relaciones empresa \u2013 trabajador\/a.<\/li>\n<li>Posibilitar el <strong>control por la Inspeccio\u0301n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong> para poder:\n<ul>\n<li>Facilitar el conocimiento de la jornada real, evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecida.<\/li>\n<li>Asegurar su compensacio\u0301n en forma de salarios o descansos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Claves para cumplir con el registro de jornada laboral<\/h2>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>\n<h3>Obligatoriedad<\/h3>\n<ul>\n<li>Aplica a t<strong>odos los trabajadores\/as de todos los sectores<\/strong> de actividad, sin importar categori\u0301a profesional, y a todas las empresas sin importar su taman\u0303o u organizacio\u0301n.<\/li>\n<li><strong>Se exceptu\u0301an trabajadores\/as por cuenta propia o socios<\/strong> trabajadores\/as de cooperativas.<\/li>\n<li><strong>Excluidos trabajadores\/as de alta direccio\u0301n<\/strong> de acuerdo a su normativa.<\/li>\n<li>Trabajadores\/as <strong>con relacio\u0301n laboral de cara\u0301cter especial<\/strong> (ejem: deportistas, servicio del hogar), de acuerdo a su propia normativa.<\/li>\n<li>Se debe registrar, la jornada de los trabajadores\/as que, no siendo altos directivos, tuvieran <strong>pacto de libre disposicio\u0301n o plena disposicio\u0301n horaria<\/strong>, como parte de sus obligaciones contractuales, pudie\u0301ndose interpretar (siempre que no haya abuso de derecho),que la retribucio\u0301n obtenida por el trabajador\/a ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.<\/li>\n<li>La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, obligando a:\n<ul>\n<li>Registro horario (entrada y salida).<\/li>\n<li>Registro de jornada (nu\u0301mero de horas).<\/li>\n<li>Organizar y documentar el registro, mediante negociacio\u0301n colectiva o acuerdo de empresa.<\/li>\n<li><strong>Conservar durante cuatro an\u0303os<\/strong> los registros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<h3>Que\u0301 debemos reflejar como contenido del registro horario<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Registro de inicio y n de la jornada laboral.<\/strong><strong>Problema:<\/strong> el tiempo de trabajo no es una realidad comu\u0301n, puesto en la actualidad existen diferentes horarios de distinta naturaleza, desde fijos, flexibles, libres; se contemplan jornadas continuadas, partidas o intensivas; jornadas que se inician o finalizan en el centro de trabajo y jornadas que no; tele trabajadores\/as; tiempos de trabajo efectivo y otros de mera presencia, de espera y de disponibilidad; distribuciones irregulares de la jornada y adaptaciones de e\u0301sta por razones de conciliacio\u0301n de la vida familiar y laboral.Tampoco se produce una realidad homoge\u0301nea en las empresas, puesto que las necesidades que puede tener la pequen\u0303a empresa (2 a 5 empleados, por ejemplo), son muy diferentes de las que puede abordar una empresa multinacional. Obliga a analizar que\u0301 fo\u0301rmulas son las que mejor se adaptan a cada tipo de empresa.No se contempla la presente obligacio\u0301n de registro regulada, una regla especial atendiendo a la multiplicidad de tipos de jornada o empresas existente, sino que se impone para todos y sin excepciones. De ahi\u0301 que el sistema de control horario que se aplique es esencial para reconocer la totalidad de la jornada efectiva de trabajo adaptada a cada tipo de jornada laboral, para asi\u0301 poder registrar y analizar el saldo de horas pertinente con independencia del tipo de jornada laboral que se realice.Por ello, es recomendable que <strong>cada mes o semana, deberi\u0301an de totalizarse las horas ordinarias como las horas extraordinarias<\/strong> (horas en co\u0301mputo diario, semanal o mensual por encima de la jornada ordinaria). Adema\u0301s, cuando se producen estas horas y son perfectamente identificables, la empresa deberi\u0301a compensarlas con tiempo de descanso o con retribucio\u0301n en el plazo de 4 meses.<\/li>\n<li><strong>Jornada laboral:<\/strong> es el tiempo efectivo y real trabajado. Adema\u0301s, se incluyen las pausas diarias obligatorias y voluntarias (por ejemplo, almuerzos y comidas). Por tanto, tambie\u0301n debera\u0301n registrarse tales pausas o salidas.<\/li>\n<li>Trabajadores desplazados fuera 3. del centro de trabajo habitual (viajan circunstancialmente con o sin pernocta). \u00bfCo\u0301mo computa la jornada de estos trabajadores? \u00bfCuentan todas las horas a efectos del registro de jornada? Se computa como jornada:\n<ul>\n<li>Las horas que el trabajador\/a se encuentra fuera del centro de trabajo, pero bajo la esfera organizativa del empresario.<\/li>\n<li>Las horas de pernocta, al no ser tiempo de trabajo efectivo, no computan a efectos de jornada laboral.<\/li>\n<li>Sin embargo, si el trabajador tiene un accidente durante ese periodo si\u0301 que se considera tiempo de trabajo a efectos de una posible baja laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Distribucio\u0301n irregular de la jornada:<\/strong> en ciertos momentos del an\u0303o, la jornada diaria supera a la legal. \u00bfCo\u0301mo se computa la jornada?\n<ul>\n<li>Siempre que la distribucio\u0301n se realice dentro de los li\u0301mites legales, no hay ningu\u0301n problema.<\/li>\n<li>Se debe globalizar o totalizar y contabilizar, de tal forma que el co\u0301mputo total no supere los li\u0301mites legales y convencionales.<\/li>\n<li>Se recomienda publicar el calendario con la distribucio\u0301n irregular, y en la medida de lo posible, adaptar el sistema para que no se registren horas cuando realmente no se esta\u0301n produciendo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Los descansos<\/strong> (fumar, cafe\u0301, etc.): La norma hace referencia al \u201chorario concreto de inicio y finalizacio\u0301n de la jornada de trabajo\u201d de cada empleado. No obstante, si solamente existen estos dos fichajes, se presumira\u0301 que todo el tiempo transcurrido entre dichos momentos es jornada efectiva de trabajo. La recomendacio\u0301n del MITRAMISS es que, para evitar tal presuncio\u0301n, las empresas registren las pausas diarias, ya sean obligatorias o voluntarias.Por lo tanto, a no ser que convencionalmente se establezca lo contrario, las pausas para tomar el cafe\u0301 de media man\u0303ana o las salidas a fumar no son tiempo efectivo de trabajo y deberi\u0301an de registrarse en el sistema, salvo que se tenga establecido algu\u0301n pacto de empresa que las establezca como prolongacio\u0301n no efectiva de la jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<h3>Que\u0301 medios son va\u0301lidos para el correcto control de registro<\/h3>\n<p>La normativa no exige un determinado me\u0301todo de registro. Asi\u0301 pues, es va\u0301lido el soporte papel con una hoja de firmas; o en formato digital como una tarjeta de registro o huella digital.<\/p>\n<p>Imprescindible que el medio utilizado permita que el registro proporcione informacio\u0301n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No sea manipulable<\/strong> a <em>posteriori<\/em>.<\/li>\n<li>Que el registro respete los derechos de proteccio\u0301n de datos sobre la informacio\u0301n facilitada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<h3>Implementacio\u0301n a trave\u0301s de la negociacio\u0301n colectiva o acuerdo de empresa<\/h3>\n<p>En ausencia de criterios objetivos de implementacio\u0301n, el legislador ha indicado que se debe de contar con la representacio\u0301n de los trabajadores para que <strong>se negocien las diferentes fo\u0301rmulas de implementacio\u0301n del registro de jornada<\/strong>, en atencio\u0301n a las necesidades, caracteri\u0301sticas y circunstancias organizativas de cada empresa.<\/p>\n<p>En este sentido, si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores <strong>se recomienda al empresario acudir a la negociacio\u0301n colectiva para configurar la fo\u0301rmula ma\u0301s ido\u0301nea y adecuada de registro de la jornada<\/strong> en la empresa, ahora bien, en caso de no existir representacio\u0301n legal (como ocurre en gran parte de las empresas), se tendri\u0301a que implementar dicho registro respetando el marco legal instaurado a trave\u0301s de la negociacio\u0301n colectiva de a\u0301mbito superior.<\/p>\n<p>En ausencia de representacio\u0301n legal de los trabajadores, las empresas debera\u0301n aplican una poli\u0301tica de control horario que respete lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicacio\u0301n, en el Estatuto de los Trabajadores y, por u\u0301ltimo, la garanti\u0301a de derechos digitales, sin olvidar normativa que podri\u0301a ser de aplicacio\u0301n con cara\u0301cter supletorio.<\/li>\n<li>\n<h3>Inspeccio\u0301n de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS)<\/h3>\n<p>Se debe recordar que esta materia ha venido siendo objeto de revisio\u0301n por parte de la ITSS, en su origen, de la instruccio\u0301n 3\/2016 sobre intensificacio\u0301n del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, y que posterior- mente fue adaptada mediante la instruccio\u0301n 1\/2017.<\/p>\n<p>Mediante Criterio 101\/2019, adapta su criterio \u2013en li\u0301nea con el inicial recogido en la instruccio\u0301n 3\/2016, para exigir el cumplimiento de la norma con el registro diario de la jornada diaria, aun cuando no se realicen horas extraordinarias- e intensifique su labor inspectora en este a\u0301mbito.<\/li>\n<li>\n<h3>Proteccio\u0301n de Datos Personales y Garanti\u0301a de Derechos Digitales<\/h3>\n<p>Dentro de las distintas soluciones digitales que se ofrecen y con cara\u0301cter previo a valorar las diferentes fo\u0301rmulas en su implementacio\u0301n, <strong>la empresa debera\u0301 analizar el cumplimiento de la normativa de proteccio\u0301n de datos y garanti\u0301a de derechos digitales<\/strong>, sobre todo en lo que se re ere a la esfera de privacidad, intimidad y dignidad de la persona trabajadora, todo ello, a n de evitar incurrir en algu\u0301n tipo de vulneracio\u0301n de un derecho fundamental en contra del trabajador.<\/p>\n<p>La Ley reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la proteccio\u0301n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposicio\u0301n por su empresa y obliga a las empresas a establecer los criterios de utilizacio\u0301n de tales dispositivos digitales.<\/p>\n<p>Los ficheros que contengan los datos de los trabajadores, debera\u0301n de tener una especial proteccio\u0301n.<\/li>\n<li>\n<h3>Sanciones por Incumplimiento<\/h3>\n<p><strong>Incumplir esta obligacio\u0301n sera\u0301 una infraccio\u0301n grave<\/strong> que supone una multa de 206 a 6.250 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debemos 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