{"id":4051,"date":"2023-05-22T13:00:03","date_gmt":"2023-05-22T11:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4051"},"modified":"2024-10-23T13:01:04","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:04","slug":"el-pago-de-la-indemnizacion-que-la-ley-fija-para-el-despido-improcedente-puede-no-ser-suficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/el-pago-de-la-indemnizacion-que-la-ley-fija-para-el-despido-improcedente-puede-no-ser-suficiente\/","title":{"rendered":"El pago de la indemnizaci\u00f3n que la ley fija para el despido improcedente puede no ser suficiente"},"content":{"rendered":"<p>El coste del despido es una de las cuestiones que m\u00e1s inter\u00e9s despierta entre trabajadores y empresarios y ha sido, tradicionalmente, uno de los temas de debate recurrente en el \u00e1mbito de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Para la compensaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por decisi\u00f3n del empleador, rige en Espa\u00f1a un sistema de indemnizaci\u00f3n tasada, en el que <strong>la cuant\u00eda que se abona al trabajador despedido se calcula con arreglo al salario y los a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicios o (antig\u00fcedad)<\/strong> y queda sujeta a unos topes m\u00e1ximos, prescindiendo de otros par\u00e1metros para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este sistema dota de <strong>seguridad y certidumbre a la empresa<\/strong>, as\u00ed como, en parte, tambi\u00e9n al trabajador, ya que en todo momento aquella es capaz de estimar el coste que va a suponer prescindir de su fuerza de trabajo llegado el caso. No es as\u00ed, \u00fanicamente, en el supuesto de despidos con discriminaci\u00f3n o con vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, es decir, despidos nulos, en los que a mayores se puede reclamar una compensaci\u00f3n que var\u00eda seg\u00fan el da\u00f1o producido.<\/p>\n<p>Como es sabido, las indemnizaciones previstas para las diversas tipolog\u00edas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo se recogen en el Estatuto de los Trabajadores, siendo la prevista actualmente para el despido improcedente (aquel que se lleva a cabo sin respetar las formalidades o las causas exigidas en la ley) de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado con un tope de 24 mensualidades, sin cambios desde la reforma laboral del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>No obstante, podemos decir sin miedo a equivocarnos que <strong>la continuidad del sistema vigente en materia de compensaci\u00f3n por despido tal y como la conoc\u00edamos hasta este momento, est\u00e1 en entredicho<\/strong>, ya que desde diversos \u00e1mbitos se est\u00e1 revindicando con fuerza el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organizaci\u00f3n del Trabajo (OIT) y lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea para atacarlo.<\/p>\n<p>Es el caso de los sindicatos mayoritarios del pa\u00eds, UGT y CCOO, que han acudido al Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales para denunciar al Estado espa\u00f1ol por el bajo coste del despido. Pero tambi\u00e9n lo es el de algunos jueces, que est\u00e1n explorando esa v\u00eda con base en la regulaci\u00f3n mencionada en algunas resoluciones que hemos ido conociendo, y cuyo exponente m\u00e1s reciente y relevante es la Sentencia aqu\u00ed comentada.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4473\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-1-300x240.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-1-300x240.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-1.png 676w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/p>\n<h2><strong>El caso enjuiciado<\/strong><\/h2>\n<p>En su Sentencia n\u00fam. 469\/2023, el TSJ de Catalu\u00f1a resolviendo el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por una trabajadora contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social n\u00ba 6 de Barcelona, declara la improcedencia del despido sufrido y reconoce el <strong>derecho de la trabajadora a percibir, adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente que corresponde, una indemnizaci\u00f3n adicional<\/strong>. N\u00f3tese que este tipo de indemnizaciones son normales en supuestos de declaraci\u00f3n de nulidad, pero no cuando lo que se declara es la improcedencia.<\/p>\n<p>La Sentencia analiza un caso en el que la trabajadora fue despedida por razones objetivas de \u00edndole productiva el d\u00eda 27 de marzo de 2020, en plena pandemia, y a cinco meses de ser contratada. El tribunal considera que las causas del despido eran coyunturales y previsiblemente temporales (prueba de ello es que la empresa cinco d\u00edas despu\u00e9s del cese de la recurrente acudi\u00f3 a un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia) por lo que considera que el despido es improcedente.<\/p>\n<p>Pero lo m\u00e1s relevante es que el tribunal acoge la pretensi\u00f3n de la trabajadora de recibir una indemnizaci\u00f3n adicional a <strong>la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, de solo 941,78 euros y que, dada la escasa antig\u00fcedad del contrato, estima que es exigua, que no tiene un efecto disuasorio para la empresa y que no compensa suficientemente a la persona trabajadora por la p\u00e9rdida de ocupaci\u00f3n, razones \u00e9stas, precisamente, por las que decide conceder esa indemnizaci\u00f3n complementaria<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>Criterios para la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n adicional reconocida<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando existe una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, lo que conduce irremediablemente a <strong>la calificaci\u00f3n de nulidad del despido<\/strong>, no se exige que la persona trabajadora afectada acredite los determinados da\u00f1os y perjuicios sufridos, sino que, presumida la existencia de da\u00f1o moral por la propia vulneraci\u00f3n, <strong>la cuant\u00eda de aquellos perjuicios puede ser fijada prudencialmente por el juez o tribunal<\/strong> siempre que se reclamen en la demanda de impugnaci\u00f3n del despido.<\/p>\n<p>En el caso analizado, debemos tener en cuenta, no obstante, que no nos encontramos en el \u00e1mbito del despido nulo ya que ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ha tenido lugar, sino en el del despido improcedente. Por esta raz\u00f3n, cabe preguntarse en base a qu\u00e9 se reconoce y fija la indemnizaci\u00f3n complementaria reconocida, que en todo caso tiene que quedar cimentada sobre <strong>da\u00f1os acreditables y cuantificables<\/strong>.<\/p>\n<p>Si bien en el supuesto analizado la trabajadora <strong>distingue entre los da\u00f1os morales derivados de la extinci\u00f3n del contrato y el lucro cesante<\/strong>, es \u00fanicamente este \u00faltimo el que se le reconoce por el tribunal toda vez que \u00e9ste ha podido ser cabalmente probado y cuantificado: desempleo dejado de percibir por su no inclusi\u00f3n en el ERTE como el resto de sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>Es precisamente \u00e9sta la novedad que aporta la sentencia analizada, ya que, si bien se hab\u00edan producido recientemente otros pronunciamientos en el alto tribunal catal\u00e1n que desde el plano te\u00f3rico planteaban la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales a la tasada legalmente, esto no hab\u00eda podido hacerse efectivo en otros casos por falta de concreci\u00f3n y ausencia de prueba sobre los da\u00f1os y perjuicios compensables.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4474 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-2.png\" alt=\"El pago de la indemnizaci\u00f3n que la ley fija para el despido improcedente puede no ser suficiente\" width=\"513\" height=\"424\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-2.png 513w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/luis-campos-ilustracion-2-300x248.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 513px) 100vw, 513px\" \/><\/p>\n<h2><strong>El futuro de las indemnizaciones por despido<\/strong><\/h2>\n<p>Podemos concluir que los tribunales parecen dispuestos a <strong>reconocer indemnizaciones superiores a la legal en determinados supuestos<\/strong>, pero para asegurar el \u00e9xito de las reclamaciones se hace indispensable concreci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del <em>quantum<\/em> solicitado, ya que se trata de limitar cualquier atisbo de subjetivismo u arbitrariedad en la concesi\u00f3n de indemnizaciones complementarias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la consolidaci\u00f3n de una doctrina jurisprudencial que fije las pautas para considerar cuando procede o no elevar la indemnizaci\u00f3n que una persona trabajadora ha de percibir cuando es despedida, <strong>debemos estar atentos, por otro lado, a los posibles cambios legislativos que puedan darse en esta materia<\/strong>, pues, aunque la \u00faltima reforma laboral de 2021 no introdujo cambios, est\u00e1n siendo muchas las voces que abogan por una revisi\u00f3n del sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La continuidad del sistema vigente en materia de compensaci\u00f3n por despido tal y como la conoc\u00edamos hasta este momento, est\u00e1 en entredicho. Examinamos una reciente sentencia del TSJ de Catalu\u00f1a en la que el tribunal reconoce que la indemnizaci\u00f3n de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado resulta \u201cinsignificante\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":60,"featured_media":4462,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[47],"class_list":["post-4051","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-212"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/60"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4051"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4058,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4051\/revisions\/4058"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}