{"id":4101,"date":"2023-04-03T10:00:18","date_gmt":"2023-04-03T08:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4101"},"modified":"2024-10-23T13:01:06","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:06","slug":"limites-a-la-exigencia-de-entregar-gafas-o-lentillas-a-las-personas-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/limites-a-la-exigencia-de-entregar-gafas-o-lentillas-a-las-personas-trabajadoras\/","title":{"rendered":"L\u00edmites a la exigencia de entregar gafas o lentillas a las personas trabajadoras"},"content":{"rendered":"<h2>Caso enjuiciado<\/h2>\n<p>La sentencia del TJUE de fecha 22 de diciembre de 2022 (Asunto C-392\/2021), se ha dictado ante una cuesti\u00f3n prejudicial presentada por un Tribunal de Ruman\u00eda, por el que un trabajador reclamaba a su empleador el reembolso del coste de unas gafas graduadas que su oftalm\u00f3logo le recomend\u00f3 debido al deterioro de su vista, para corregir as\u00ed la disminuci\u00f3n de su agudeza visual, por el trabajo que realizaba frente a una pantalla. Adicionalmente, exist\u00edan otros factores de riesgo, como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuro ps\u00edquica, que le provocaron un importante deterioro de su vista.<\/p>\n<h2>Normativa comunitaria considerada<\/h2>\n<p>Lo anterior es consecuencia de la interpretaci\u00f3n que realiza el Tribunal de la Directiva 90\/270\/CEE, que establece disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas de visualizaci\u00f3n, y cuyo cumplimiento es imperativo. En la mencionada Directiva se establece que las empresas han de realizar un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista de sus personas trabajadoras, tanto antes de empezar a trabajar con pantallas como despu\u00e9s peri\u00f3dicamente; o cuando aparezcan trastornos de la vista por ese motivo. Si tal reconocimiento demuestra que es necesario adoptar medidas de protecci\u00f3n o correcci\u00f3n por esas condiciones de trabajo, la empresa debe proporcionar dispositivos correctores especiales como gafas o lentillas sin coste para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Se distingue entre dispositivos correctores normales y especiales. Los primeros deben interpretarse de forma amplia y se refiere a aquellos que no tienen que guardar necesariamente relaci\u00f3n con las condiciones laborales, y que se vienen llevando fuera del lugar de trabajo. La Directiva se\u00f1ala al respecto que <em>\u00abtales dispositivos no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y pueden no guardar una relaci\u00f3n espec\u00edfica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Los segundos los especiales, se ci\u00f1en a los utilizados exclusivamente en el \u00e1mbito laboral y, por tanto, a este respecto el Tribunal se\u00f1ala que <em>\u00abun dispositivo corrector especial debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir\u00bb<\/em>. De este modo, <strong>es el dispositivo especial el que se presupone como el adecuado para el trabajo<\/strong> con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n, y deben proporcionarse a las personas trabajadoras <em>\u00absi no pueden utilizarse dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4104 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/Limites-a-la-exigencia-de-entregar-gafas-o-lentillas.jpg\" alt=\"L\u00edmites a la exigencia de entregar gafas o lentillas\" width=\"550\" height=\"364\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/Limites-a-la-exigencia-de-entregar-gafas-o-lentillas.jpg 550w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/03\/Limites-a-la-exigencia-de-entregar-gafas-o-lentillas-300x199.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Requisitos que debe cumplir la empresa<\/h2>\n<p>Por consiguiente, existe la obligaci\u00f3n de llevar a cabo un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:<\/p>\n<ul style=\"color: #9cba39;\">\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualizaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">De forma peri\u00f3dica durante la relaci\u00f3n laboral.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualizaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ciertamente, cuando el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa, y por ello se necesitar\u00e1n gafas o lentillas para trabajar en dichas condiciones, las personas trabajadoras podr\u00edan reclamar los gastos correspondientes, eso s\u00ed, <strong>se acredita que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas espec\u00edficas de la empresa<\/strong>. Ahora bien, debe tenerse en consideraci\u00f3n que el trabajo con una pantalla de visualizaci\u00f3n no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos de la visi\u00f3n, pudiendo existir \u00e9stos previamente en la persona trabajadora. No obstante, <strong>el hecho de que no exista un nexo causal<\/strong> entre el trabajo con pantallas de visualizaci\u00f3n y la aparici\u00f3n de eventuales trastornos de la vista <strong>no impide que se pueda requerir a la empresa la entrega de gafas o lentillas si sirven para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, no puede obviarse que el Tribunal de la Directiva 90\/270\/CEE, ha apreciado un importante l\u00edmite a estas exigencias al se\u00f1alar que <strong>la finalidad es corregir dichos trastornos de vista relacionados con las condiciones de trabajo, no as\u00ed otros problemas de vista de car\u00e1cter general que no guardan relaci\u00f3n con ello<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe considerarse que el gasto no puede ser compensado con un complemento salarial de car\u00e1cter general, abonado de forma permanente, por no estar destinado a cubrir los gastos anticipados para las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<h2>Aplicaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds<\/h2>\n<p>Ser\u00e1 cada Tribunal nacional quien deba comprobar si las gafas graduadas en cuesti\u00f3n sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo de la persona trabajadora y no con problemas de vista de car\u00e1cter general que no necesariamente guardan relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto a nuestra normativa, el <strong><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-488-1997-14-abr-disposiciones-minimas-seguridad-salud-trabajos-pantallas-967705\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 488\/1997 del 14 de abril<\/a><\/strong>, que hace referencia de las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n, transpuso al ordenamiento nacional la Directiva 90\/270\/CEE. De este modo, nuestro Real Decreto regula <strong><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/temas\/obligaciones-empresario-disposiciones-minimas-seguridad-relacion-pvd-63673\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">las obligaciones generales del empresario y las disposiciones m\u00ednimas de seguridad<\/a><\/strong> sobre cualquier persona trabajadora que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normalmente utilice un equipo con pantalla de visualizaci\u00f3n, en consonancia con la Directiva europea, por lo que tambi\u00e9n contempla la obligaci\u00f3n por parte de la empresa de proporcionar gafas o lentillas a la persona trabajadora en los supuestos analizados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que obliga a las empresas a facilitar gafas graduadas o lentillas a las personas que trabajan con pantallas de visualizaci\u00f3n, si se dan ciertas circunstancias. <\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[48],"class_list":["post-4101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4101"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4101\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4107,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4101\/revisions\/4107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}