{"id":4110,"date":"2023-04-13T08:00:01","date_gmt":"2023-04-13T06:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4110"},"modified":"2024-10-23T13:01:06","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:06","slug":"ultimas-consultas-vinculantes-de-la-direccion-general-de-tributos-sobre-el-teletrabajo-y-las-bajas-voluntarias-incentivadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/ultimas-consultas-vinculantes-de-la-direccion-general-de-tributos-sobre-el-teletrabajo-y-las-bajas-voluntarias-incentivadas\/","title":{"rendered":"\u00daltimas consultas vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Tributos sobre el teletrabajo y las bajas voluntarias incentivadas"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos, en adelante DGT, ha abordado, en su contestaci\u00f3n a la <strong><a href=\"https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V2223-22\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consulta vinculante V2223-22<\/a><\/strong>, el tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por un <strong>empleado de nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong> que reside y teletrabaja en Espa\u00f1a para una empresa extranjera, concretamente, holandesa, sin que sea necesaria su presencia f\u00edsica en el centro de trabajo de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Concretamente, <strong>la cuesti\u00f3n planteada se centraba en las retenciones a practicar por la empresa pagadora<\/strong>, esto es, si deb\u00edan serlo en favor de la \u201cHacienda holandesa\u201d, en favor de la Hacienda espa\u00f1ola o si no deb\u00edan practicarse retenciones.<\/p>\n<p>El Centro Directivo, presumiendo cierta la residencia fiscal en Espa\u00f1a del consultante, analiza el Convenio entre el Gobierno del Estado Espa\u00f1ol y el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos para evitar la doble imposici\u00f3n en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y, en concreto, su art\u00edculo 16, referente a la imposici\u00f3n de las rentas del trabajo. Dicho art\u00edculo, en l\u00ednea con el modelo de Convenio de la OCDE, determina que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado por raz\u00f3n de un empleo, s\u00f3lo pueden someterse a imposici\u00f3n en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado.<\/p>\n<p>A este respecto, y a la luz de la interpretaci\u00f3n que del citado precepto se lleva a cabo en los Comentarios al modelo de Convenio de la OCDE, debe entenderse que el trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado est\u00e9 f\u00edsicamente presente cuando efect\u00faa las actividades por las que percibe la renta.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ese principio, aclara el Centro Directivo, <strong>las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en Espa\u00f1a<\/strong>, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa holandesa y siendo el consultante considerado residente fiscal en Espa\u00f1a, al ejercer el empleo en Espa\u00f1a, <strong>solamente tributar\u00e1n en Espa\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<p>En lo referente a la obligaci\u00f3n de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, tal obligaci\u00f3n opera cuando se cumplen simult\u00e1neamente dos requisitos: que se trate de una renta sujeta a retenci\u00f3n, como son los rendimientos del trabajo, y que exista un obligado a retener.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este segundo requisito, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol, dicha entidad tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de retener:<\/p>\n<ul style=\"color: #9cba39;\">\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Si opera en territorio espa\u00f1ol por medio de un establecimiento permanente o,<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">en caso de que act\u00fae sin establecimiento permanente \u00fanicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtenci\u00f3n de las rentas a que se refiere el art\u00edculo 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residente, esto es, rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia t\u00e9cnica, obras de instalaci\u00f3n o montaje derivados de contratos de ingenier\u00eda y, en general, de actividades o explotaciones econ\u00f3micas realizadas en Espa\u00f1a sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, en su contestaci\u00f3n a la <a href=\"https:\/\/petete.tributos.hacienda.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V2297-22\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consulta vinculante V2297-22<\/a>, la DGT se ha pronunciado sobre la tributaci\u00f3n asociada a las cantidades derivadas de un plan de bajas voluntarias incentivadas, percibidas tanto por el beneficiario, como por sus posibles herederos, en caso de fallecer aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>En particular, en el supuesto consultado, un antiguo empleado de una entidad financiera se acogi\u00f3 a un plan de bajas voluntarias incentivadas, extinguiendo su relaci\u00f3n laboral de mutuo acuerdo con la entidad, encontr\u00e1ndose as\u00ed en situaci\u00f3n laboral de prejubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud del acuerdo alcanzado, <strong>el extrabajador ten\u00eda derecho a percibir de la empresa<\/strong>, desde la fecha de extinci\u00f3n del contrato laboral y el cumplimiento de los 63 a\u00f1os de edad, una cantidad mensual que, en caso de fallecimiento, ser\u00eda abonada a sus herederos legales.<\/p>\n<p>Respecto de los importes que la entidad financiera ven\u00eda satisfaciendo mensualmente a su antiguo empleado constitu\u00edan para \u00e9ste, a efectos de su tributaci\u00f3n en el IRPF, rendimientos del trabajo a imputar en la base imponible general, de conformidad con el art\u00edculo 17.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre.<\/p>\n<p>En cuanto a la tributaci\u00f3n de los herederos legales, beneficiarios del plan desde el fallecimiento del titular, la DGT concluye que tales importes est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como derecho sucesorio, tanto si se perciben como renta temporal, como si lo hacen en forma de pago \u00fanico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfD\u00f3nde debe pagarse las retenciones de un empleado de nacionalidad espa\u00f1ola que reside y teletrabaja en Espa\u00f1a para una empresa extranjera? \u00bfPueden los herederos legales de un empleado percibir la tributaci\u00f3n asociada a un plan de baja voluntaria de un empleado en caso de que este fallezca?<\/p>\n","protected":false},"author":61,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[29,37],"tags":[48],"class_list":["post-4110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor","category-respuestas-de-mi-asesor-fiscal","tag-bae-211"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/61"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4110"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4110\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4214,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4110\/revisions\/4214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}