{"id":4245,"date":"2023-04-18T08:00:16","date_gmt":"2023-04-18T06:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4245"},"modified":"2024-10-23T13:01:06","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:06","slug":"el-aval-caracteristicas-obligaciones-y-tipos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/el-aval-caracteristicas-obligaciones-y-tipos\/","title":{"rendered":"El aval: caracter\u00edsticas, obligaciones y tipos"},"content":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo vamos a analizar la figura del aval, a fin de esclarecer en qu\u00e9 consiste el mismo, qu\u00e9 consecuencias conlleva la suscripci\u00f3n de un aval, haciendo, asimismo, referencia a algunos tipos de avales.<\/p>\n<p>Pues bien, el <strong>aval es una figura jur\u00eddica por la que una persona, que se denominar\u00e1 \u201cavalista\u201d, se obliga a abonar la deuda que contraiga otra persona, que ser\u00e1 el llamado \u201cavalado\u201d<\/strong>, para el supuesto en que el mismo incumpla su obligaci\u00f3n de pago, frente a un tercero que ser\u00eda el \u201cacreedor\u201d y\/o \u201cbeneficiario\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, en t\u00e9rminos generales, se podr\u00eda decir que el aval es un sistema de garant\u00eda para el cobro por parte del acreedor de aquel importe que haya entregado, en concepto de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, a un tercero.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, dado que con este sistema, el acreedor, en el caso de que la contraparte, esto es, el prestatario o acreditado, incumpla su obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del importe entregado en concepto de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, seg\u00fan las condiciones pactadas, si se ha establecido que un tercero avalar\u00e1 personalmente al prestatario, el acreedor podr\u00e1 reclamarle a este tercero \u201cavalista\u201d el pago de dicha cantidad.<\/p>\n<h2><strong>Partes de un aval<\/strong><\/h2>\n<p>Por lo tanto, cuando se lleva a cabo el aval de una deuda, interviene tres sujetos:<\/p>\n<ul style=\"color: #7ab800;\">\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Por un lado, estar\u00eda el <strong>acreedor<\/strong>, que es qui\u00e9n presta el importe monetario, el beneficiario del aval.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Por otro lado, nos encontramos con el <strong>obligado principal<\/strong> a la devoluci\u00f3n de ese importe as\u00ed como, en su caso, los intereses pactados.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #454c4e;\">Por \u00faltimo, interviene un tercero que ser\u00eda el <strong>avalista<\/strong>, esto es, la persona que se compromete frente al que presta el dinero a que si la cantidad entregada no es devuelta por el prestatario, en tiempo y forma pactado, \u00e9l mismo se obliga a realizar la devoluci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4250 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/04\/art_veronica-Aval.png\" alt=\"El 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porcentaje diferente o por plazos diferentes.<\/p>\n<h2><strong>Tipos de avales<\/strong><\/h2>\n<p>Podemos distinguir varios tipos de avales:<\/p>\n<p>Uno de ellos ser\u00eda el aval a primer requerimiento, estableciendo la jurisprudencia que nos encontrar\u00edamos ante una garant\u00eda personal at\u00edpica, siendo las caracter\u00edsticas principales de este contrato, la autonom\u00eda y la independencia respecto del objeto de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>En virtud del mismo, una persona, ya sea f\u00edsica o jur\u00eddica, se obliga personalmente, esto es, con su patrimonio presente y futuro, a hacer frente al importe impagado por el deudor principal al que ha avalado, en las condiciones de garant\u00edas acordadas ( plazo de vigencia del aval, plazo para requerimiento, importe de la garant\u00eda, etc), bastando con el simple requerimiento del beneficiario para que el avalista tenga que proceder al pago de la cantidad reclamada, sin necesidad de que el beneficiario acredite el incumplimiento de la obligaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>En estos supuestos el avalista, esto es, el garante, responda solidariamente junto con el deudor principal, esto es, responda de la devoluci\u00f3n del mismo importe del que debe responder el avalado, el deudor principal.<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que el avalista podr\u00e1 oponer, al beneficiario del aval que lo ejecute, el pago por parte del avalado, esto es, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>Otro tipo de aval ser\u00eda el aval bancario. En este supuesto es el banco el que se compromete a pagar una cantidad determinada para el supuesto en el que su cliente, esto es, el avalado, incumpla una obligaci\u00f3n concreta contra\u00edda frente a un tercero. Para este aval se tendr\u00e1 que pactar el tiempo del mismo, el objeto de la garant\u00eda, si es simple o solidario, as\u00ed como la contraprestaci\u00f3n por el otorgamiento del aval.<\/p>\n<p>Un ejemplo que hoy en d\u00eda es muy comentado, son los pr\u00e9stamos con aval del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), que el gobierno acord\u00f3 facilitar a los empresarios para hacer frente a \u00a0la crisis surgida como consecuencia de la COVID.<\/p>\n<p>Pues bien, la empresa que recurr\u00eda a este tipo de financiaci\u00f3n estaban avaladas por el ICO ( entidad p\u00fablica empresarial) en un porcentaje del pr\u00e9stamo que se le conced\u00eda, es decir, que si el empresario no pagaba el pr\u00e9stamo que el banco le hab\u00eda concedido, era el ICO, en el porcentaje que se hubiera acordado, el que deb\u00eda pagar al banco.<\/p>\n<p>De esta manera, los banco ve\u00edan garantizado el recobro \u00a0de, por lo menos, parte de lo prestado si el prestatario incumpl\u00eda su obligaci\u00f3n de pago, siendo en este caso, el banco el beneficiario del aval.<\/p>\n<p>Ahora bien, debemos destacar el hecho de que , adem\u00e1s de la garant\u00eda del ICO, la entidad financiera podr\u00eda exigir la suscripci\u00f3n de otro avalista, incluso por la totalidad del importe prestado, concurriendo en ese caso, varios avalistas para garantizar el pago.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hacer menci\u00f3n al aval de letra de cambio. En este supuesto, el aval se realiza para el pago de un letra de cambio, siendo que dicho aval podr\u00e1 ser por la totalidad del importe de la letra de cambio o por parte del mismo. El aval deber\u00e1 constar en la propia letra de cambio o en un suplemento de la misma, debi\u00e9ndose hacer constar a qui\u00e9n se avala, entendiendo que, a falta de tal \u00a0indicaci\u00f3n, se entender\u00e1 avalado el aceptante, y en defecto de \u00e9ste, el librador.<\/p>\n<p>El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podr\u00e1 oponer las excepciones personales de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Por todo lo manifestado, lo m\u00e1s recomendable es contar con el asesoramiento de un experto antes de obligarse como avalista de un tercero, toda vez que las consecuencias que pueden derivarse de dicha prestaci\u00f3n de garant\u00eda son importantes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4251 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/04\/art_veronica-Aval-2.png\" alt=\"El aval: Caracter\u00edsticas, obligaciones y tipos\" width=\"300\" height=\"285\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de la figura del aval, poniendo el foco en las diferentes figuras que intervienen en el proceso. As\u00ed como exponiendo las consecuencias que conlleva la suscripci\u00f3n de un aval y los tipos de avales.<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":4526,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[47],"class_list":["post-4245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mercantil","tag-bae-212"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4245"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4245\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4528,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4245\/revisions\/4528"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}