{"id":4257,"date":"2023-04-19T09:00:03","date_gmt":"2023-04-19T07:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4257"},"modified":"2024-10-23T13:01:05","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:05","slug":"cambio-de-criterio-sobre-la-tributacion-de-los-intereses-de-demora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/cambio-de-criterio-sobre-la-tributacion-de-los-intereses-de-demora\/","title":{"rendered":"Cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la tributaci\u00f3n de los intereses de demora"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo cambia de criterio y fija como doctrina la tributaci\u00f3n de los intereses de demora en el IRPF.<\/p>\n<p>Se vuelve a cuestionar la tributaci\u00f3n de los intereses de demora en sede del Tribunal Supremo. Se produce un inesperado cambio de criterio por parte del Tribunal, fijado como doctrina, al considerar que <em><strong>\u201clos intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Anteriormente, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (Rec. N\u00fam. 7763\/2019), el Tribunal consider\u00f3 que los intereses de demora satisfechos por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no se encontraban sujetos al IRPF al entender que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses indebidamente soportados, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la p\u00e9rdida antes sufrida. Sin embargo, como consecuencia de que dicha sentencia no fue adoptada por unanimidad, <strong>la Sala del Tribunal ha llevado a cabo un nuevo examen de la problem\u00e1tica expuesta<\/strong> y es, a trav\u00e9s de la novedosa sentencia de 12 de enero de 2023, como el Tribunal expone el cambio de criterio.<\/p>\n<p>El nuevo criterio se basa en que, tal y como se\u00f1ala el Pre\u00e1mbulo de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (LIRPF), el objeto del Impuesto sobre la Renta del contribuyente es la suma de todos los rendimientos, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. A este respecto, el Tribunal considera que la delimitaci\u00f3n del concepto de renta y, en concreto, el de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales que nos ocupa, <strong>da lugar a una renta de car\u00e1cter residual que cierra el c\u00edrculo integrador del hecho imponible del IRPF<\/strong>. Es decir, se trata de una categor\u00eda gen\u00e9rica del tipo \u201ccaj\u00f3n de sastre\u201d, en tanto en cuanto toda renta que no sea calificada como otra categor\u00eda de renta (rendimientos del trabajo, capital o de actividades econ\u00f3micas, rentas exentas o no sujetas\u2026) ser\u00e1 considerada una ganancia o p\u00e9rdida de patrimonio.<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal entiende que los intereses de demora que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaraci\u00f3n judicial), tienen un <strong>car\u00e1cter indemnizatorio<\/strong>, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (contribuyente) por los da\u00f1os y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, en virtud del art\u00edculo 33.1 LIRPF, <strong>tienen la consideraci\u00f3n de ganancias patrimoniales, ya que son indemnizaciones que se satisfacen por da\u00f1os sobre derechos de contenido econ\u00f3mico<\/strong>. Cabe a\u00f1adir que dichos intereses no son solo considerados por la abogac\u00eda del Estado como renta, sino que tambi\u00e9n son renta general, puesto que la ganancia patrimonial referida, no se ha puesto de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destacar, que la sentencia de 12 de enero de 2023 referida contiene un voto particular. Las razones expuestas en dicho voto se basan principalmente en razones de seguridad jur\u00eddica, ya que alude a que el cambio de criterio rompe con una jurisprudencia precedente reciente y merma, por tanto, <strong>la funci\u00f3n principal del Tribunal<\/strong> de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jur\u00eddico. En este mismo sentido, tambi\u00e9n discrepa de la sentencia dictada por razones de fondo al entender que los intereses de demora percibidos como consecuencia de una sentencia judicial anulatoria de un acto de la Administraci\u00f3n no son una ganancia patrimonial conforme a la LIRPF.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis sobre el cambio de criterio de la tributaci\u00f3n de intereses de demora sobre el IRPF, abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n","protected":false},"author":62,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[47],"class_list":["post-4257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-bae-212"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/62"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4257"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4263,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4257\/revisions\/4263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}