{"id":4377,"date":"2023-04-26T08:30:27","date_gmt":"2023-04-26T06:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4377"},"modified":"2024-10-23T13:01:05","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:05","slug":"la-validez-de-la-renuncia-del-administrador-y-su-deber-de-diligencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/la-validez-de-la-renuncia-del-administrador-y-su-deber-de-diligencia\/","title":{"rendered":"La validez de la renuncia del administrador y su deber de diligencia"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, el Tribunal Supremo, mediante <span style=\"text-decoration: underline;\">Sentencia n\u00ba 561\/2022 de fecha 12 de julio de 2022<\/span>, reiteraba su postura y explicaba que el administrador cesante est\u00e1 obligado a convocar debidamente la junta de socios para cubrir su vacante y atender, durante el periodo que medie, entre la convocatoria y el efectivo nuevo nombramiento, las necesidades de la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Para que se lleve a cabo la inscripci\u00f3n registral de la renuncia del Administrador \u00danico de una sociedad de capital, es necesario acreditar esa v\u00e1lida convocatoria de una junta, en la que los socios puedan proceder al nombramiento de un nuevo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, evitando de esta forma la paralizaci\u00f3n de la vida societaria.<\/p>\n<p><strong>Es decir, el Administrador que por cualquier causa previsible vaya a cesar en el ejercicio de su cargo, debe obligatoriamente convocar la junta de socios, atendiendo a su deber de diligencia, para formalizar y proceder a su renuncia o cese y al nuevo nombramiento, y de este modo evitar que la sociedad quede descabezada.<\/strong><\/p>\n<p>Practicada la renuncia o cese y hasta que no se produzca el nombramiento de un nuevo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, se entiende que el Administrador cesante subsiste transitoriamente en su cargo, subsistiendo por tanto su responsabilidad y deberes de diligencia, evitando de este modo el da\u00f1o que a la sociedad pueda producir la paralizaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>An\u00e1lisis de la sentencia<\/strong><\/h2>\n<p>En este contexto, la cuesti\u00f3n analizada en la sentencia gira concretamente en torno a <strong>lo que puede ser exigible al administrador cesante<\/strong>, cuando por ejemplo uno de los socios solicita la presencia de un Notario en la junta de cese y nuevo nombramiento, solicitud que se realiza por la del art\u00edculo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante). Ahora bien, solo se puede acceder a esta figura si los socios representan al menos el 5 % del capital social en la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p>La ley dispone que, tras realizar esta solicitud de presencia notarial, los Administradores quedar\u00e1n obligados de requerir la presencia de un Notario para que levante acta de la junta general, siempre que con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la celebraci\u00f3n de la junta, lo soliciten los socios, que como se ha visto, ostenten el 5 % del capital social. De modo que realizada formalmente esta solicitud, los acuerdos adoptados en esa junta s\u00f3lo ser\u00e1n eficaces si constan en acta notarial.<\/p>\n<p>Debemos aclarar que, en estos casos, una vez superados los requisitos legales exigidos por la LSC, el socio puede solicitar al Administrador la presencia de un notario en la junta general convocada para que este levante acta de la reuni\u00f3n, pero lo que no puede hacer el socio es requerir directamente al notario su presencia.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4380 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/04\/renuncia_administrador.png\" alt=\"La validez de la renuncia del administrador y su deber de diligencia\" width=\"520\" height=\"370\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/04\/renuncia_administrador.png 520w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/04\/renuncia_administrador-300x213.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px\" \/><\/p>\n<p><strong>La intervenci\u00f3n del Notario en la junta debe realizarse necesariamente con la intermediaci\u00f3n y a requerimiento del Administrador.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata por tanto de una funci\u00f3n que corresponde legalmente al Administrador, el cual est\u00e1 obligado a convocar la junta para cubrir la vacante y atender, en el interregno, a las necesidades de la gestion y representaci\u00f3n; entre estas necesidades se encontrar\u00eda dar cumplimiento a la solicitud y requerir al notario para que se persona en la junta.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta que la ausencia de notario, cuando hubiera sido solicitada v\u00e1lidamente su presencia, vicia de ineficacia todos los acuerdos que pudieran otorgarse en la junta, es l\u00f3gico que en un supuesto como el presente, el administrador estuviera obligado no s\u00f3lo a cumplir con las exigencias cuyo incumplimiento impedir\u00eda la validez de todos los acuerdos, y entre ellos aquel que justificaba el deber de convocar, el nombramiento del nuevo administrador.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Analizado lo anterior, consideramos que resulta justificada y acertada en derecho la postura mantenida por el Sr. Registrador, quien mantuvo que para la correcta inscripci\u00f3n de la escritura de renuncia y nuevo nombramiento analizada, deb\u00eda haberse solicitado y practicado en forma la intervenci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>El Sr. Registrador supedit\u00f3 la inscripci\u00f3n de la escritura, no s\u00f3lo a la correcta convocatoria de la junta de socios para el nombramiento de nuevo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sino a que se hubiera hecho cumpliendo con las exigencias legales analizadas anteriormente, cuyo incumplimiento viciar\u00eda de ineficacia los acuerdos que pudieran adoptarse en la junta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Te explicamos los detalles de una reciente sentencia en la que el Tribunal Supremo ha reiterado su postura sobre la obligatoriedad del administrador cesante a convocar debidamente la junta de socios para cubrir su vacante y atender durante el periodo que medie las necesidades de la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad. <\/p>\n","protected":false},"author":39,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[47],"class_list":["post-4377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mercantil","tag-bae-212"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/39"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4377"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4381,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4377\/revisions\/4381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}