{"id":4410,"date":"2023-05-03T11:00:19","date_gmt":"2023-05-03T09:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4410"},"modified":"2024-10-23T13:01:05","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:05","slug":"puedo-aplicar-el-iva-reducido-al-transporte-de-pasajeros-en-globo-aerostatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal-internacional\/puedo-aplicar-el-iva-reducido-al-transporte-de-pasajeros-en-globo-aerostatico\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo aplicar el IVA reducido al transporte de pasajeros en globo aerost\u00e1tico?"},"content":{"rendered":"<p>La controversia jur\u00eddica que trata de resolver en casaci\u00f3n el tribunal es se enfoca en si la actividad de organizar vuelos en globo aerost\u00e1tico, como hecho imponible de IVA, puede ser gravada con el tipo reducido, ya que seg\u00fan considera la empresa, se trata de una actividad de \u201ctransporte de viajeros y sus equipajes\u201d que, tanto la directiva como la ley espa\u00f1ola, contemplan como tipo reducido.<\/p>\n<p>En este sentido, la Agencia Tributaria de la Administraci\u00f3n Espa\u00f1ola (AEAT) ya desestim\u00f3 en distintas ocasiones la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a este tipo de viajes, porque consideraba necesario que se produjera un traslado a un punto distinto de la geograf\u00eda. En el caso que nos ocupa, los viajeros no se trasladaban de un punto a otro, sino que regresaban al lugar de partida una vez finalizado el viaje.<\/p>\n<p>Adicionalmente el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional (TEAR) de la Rioja tambi\u00e9n justificaba su negativa al entender que el servicio prestado no se corresponde con el contrato de transporte a\u00e9reo de pasajeros o contrato de pasaje, el cual, es definido por la doctrina como: <em>\u00abaquel mediante el cual una persona determinada, transportista, conviene con otra, usuario o pasajero, su traslado y el de su equipaje de un lugar a otro en una aeronave y por v\u00eda a\u00e9rea, generalmente mediante precio, en las condiciones que se establezcan, que suelen estar predeterminadas por el primero\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-4411 aligncenter\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/05\/ilustracion_BAE212_Soledad_Santos-244x300.png\" alt=\"\u00bfPuedo aplicar el IVA reducido al transporte de pasajeros en globo aerost\u00e1tico?\" width=\"244\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/05\/ilustracion_BAE212_Soledad_Santos-244x300.png 244w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/05\/ilustracion_BAE212_Soledad_Santos.png 550w\" sizes=\"auto, (max-width: 244px) 100vw, 244px\" \/><\/p>\n<p>Consideraba el TEAR que el tipo de servicios prestados por la empresa son aquellos calificados como de ocio o experiencia tur\u00edstica en los que el transporte es irrelevante, por accesorio, adem\u00e1s de que hay que atender a las caracter\u00edsticas del contrato de transporte y modalidad de viaje.<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Rioja, tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre ello desestimando la imposici\u00f3n del IVA reducido por considerar que no se cumplen las caracter\u00edsticas de un contrato de transporte. Siendo este trasladar al viajero de un lugar a otro, obligando al transportista a la consecuci\u00f3n de un resultado y no a la simple prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Para este caso, no se puede probar que se cumplan los requisitos necesarios y caracter\u00edsticos de un contrato de transporte de viajeros, pues la actividad en globo finaliza, por lo general, en las instalaciones o en un lugar distinto, en funci\u00f3n de las condiciones climatol\u00f3gicas. De forma que no se puede considerar, en este tipo de viajes que hay traslado de un punto geogr\u00e1fico a otro.<\/p>\n<p>En definitiva, el Tribunal Supremo teniendo en cuenta estas sentencias previas, valora para el caso que <strong>la actividad desarrollada no es considerada de ser beneficiada con del tipo reducido de IVA<\/strong>, pues no responde al sentido usual de transporte de personas y sus equipajes, sino que se trata de una actividad recreativa llevada a cabo en un globo aerost\u00e1tico cuya finalidad es netamente tur\u00edstica o recreativa independientemente de que, en funci\u00f3n de las circunstancias log\u00edsticas o climatol\u00f3gicas, quienes disfrutan de los servicios sean trasladados en autom\u00f3vil al lugar de origen. Igualmente se puntualiza que la actividad realizada en globo aerost\u00e1tico no es considerada un servicio particularmente necesario.<\/p>\n<p>En este sentido, el Supremo fija como doctrina a cumplir que \u201c<em>las actividades que tengan una finalidad principalmente recreativa o tur\u00edstica, realizadas a trav\u00e9s de un globo aerost\u00e1tico, no pueden tener la consideraci\u00f3n de \u2018transportes de viajeros y sus equipajes\u2019 a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA, previsto en el art\u00edculo 91.uno.2. 1\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Analizamos algunas de las sentencias de referencia sobre la controversia jur\u00eddica relacionada con el IVA aplicable para las empresas de transporte de viajeros y sus equipajes y en especial la actividad de organizar vuelos en globo aerost\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"author":64,"featured_media":4414,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[47],"class_list":["post-4410","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal-internacional","tag-bae-212"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/64"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4410"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4410\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4413,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4410\/revisions\/4413"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}