{"id":4606,"date":"2023-07-31T08:30:08","date_gmt":"2023-07-31T06:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4606"},"modified":"2024-10-23T13:01:02","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:02","slug":"novedades-en-la-gestion-de-aplazamientos-y-fraccionamientos-de-pago-ante-la-agencia-tributaria-nuevos-limites-plazos-y-garantias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/financiero\/novedades-en-la-gestion-de-aplazamientos-y-fraccionamientos-de-pago-ante-la-agencia-tributaria-nuevos-limites-plazos-y-garantias\/","title":{"rendered":"Novedades en la gesti\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos de pago ante la agencia tributaria: nuevos l\u00edmites, plazos y garant\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>Dado que los \u00faltimos tiempos est\u00e1n trayendo consigo una oleada de dificultades econ\u00f3mico-financieras marcadas por la inflaci\u00f3n y con el objetivo de mantener la especial protecci\u00f3n de la que goza el cr\u00e9dito tributario en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, <strong>la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT en lo sucesivo) ha introducido algunas novedades para flexibilizar la gesti\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias<\/strong>.<\/p>\n<p>Desde el pasado 15 de abril de 2023, los contribuyentes, empresas y profesionales tienen la posibilidad de presentar ante la AEAT aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con mayores l\u00edmites de exenci\u00f3n y plazos para ello. As\u00ed lo ha establecido la Directora del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la AEAT en las siguientes instrucciones:<\/p>\n<ul>\n<li>INSTRUCCI\u00d3N 1\/2023, de 31 de marzo<\/li>\n<li>INSTRUCCI\u00d3N 2\/2023, de 3 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<p>M\u00e1s concretamente, las modificaciones y\/o mejoras introducidas desde el \u00e1rea de Recaudaci\u00f3n, han sido las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aumenta el importe m\u00e1ximo exento de aportar garant\u00edas en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, que ha pasado de los 30.000 euros fijados anteriormente por la AEAT hasta los 50.000 euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, este nuevo l\u00edmite, se aplica tanto para deudas que se encuentren dentro del per\u00edodo voluntario de pago, como para aquellas que los contribuyentes deban satisfacer dentro del per\u00edodo ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00edan los plazos m\u00e1ximos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda en el caso de solicitudes de tramitaci\u00f3n automatizada:\n<ul>\n<li>De 6 a 12 meses en personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>De 12 a 24 meses en personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la AEAT habla de \u201csolicitudes de tramitaci\u00f3n automatizada\u201d se refiere a aquellas que est\u00e1n exentas de aportar garant\u00edas y que, por tanto, pueden solicitarse por la \u2018App\u2019 o a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT.<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que el contribuyente aporte alg\u00fan tipo de garant\u00eda, los plazos m\u00e1ximos tambi\u00e9n se elevan:\n<ul>\n<li>De 24 a 36 meses, si se aporta un inmueble urbano sin cargas.<\/li>\n<li>De 36 a 60 meses, si se aporta un aval bancario o seguro de cauci\u00f3n.<\/li>\n<li>De 48 a 60 meses, previa autorizaci\u00f3n, en aquellos casos excepcionales en los que se puedan superar los plazos m\u00e1ximos establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La Instrucci\u00f3n tambi\u00e9n a\u00f1ade la novedad de que, si la garant\u00eda aportada por el deudo principal es suficiente para cubrir la deuda tributaria, beneficie tambi\u00e9n a aquellos que sean responsables subsidiarios del pago de la deuda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4610 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Jose-Manuel-Romero-min.png\" alt=\"Novedades en la gesti\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos de pago ante la agencia tributaria: nuevos l\u00edmites, plazos y garant\u00edas\" width=\"560\" height=\"564\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Jose-Manuel-Romero-min.png 560w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Jose-Manuel-Romero-min-298x300.png 298w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Jose-Manuel-Romero-min-150x150.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfA qu\u00e9 solicitudes afectan estas mejoras?<\/strong><\/h2>\n<p>En principio, la flexibilizaci\u00f3n y mejora de estos l\u00edmites y plazos afectar\u00e1 a las siguientes solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas gestionadas por la AEAT.<\/li>\n<li>Las que se gestionen por los \u00f3rganos u organismos de la Hacienda P\u00fablica estatal.<\/li>\n<li>Aquellas relacionadas con los tributos estatales cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Las que se hayan producido a partir del 15 de abril de 2023, es decir, las que se encontraban en curso antes de esta fecha, no se les podr\u00e1 aplicar estas mejoras.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 bienes se podr\u00e1n utilizar como aval en aplazamientos de deudas tributarias?<\/strong><\/h2>\n<p>En este sentido, la AEAT ha a\u00f1adido m\u00e1s novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1n aceptar como garant\u00eda aquellos inmuebles urbanos que tengan cargas previas (como puede ser una hipoteca), siempre y cuando, descontando dichas cargas, su importe supere el 115% de la deuda.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n como aval aquellos inmuebles r\u00fasticos que tengan un valor que cubra, al menos, el 200% de la deuda tributaria que se desea garantizar.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ofrecerse como garant\u00eda aquellos veh\u00edculos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en el mercado de segunda mano que pueda asegurar un importe de, al menos, el 500% de la deuda a garantizar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, <strong>no podr\u00e1n admitirse como aval por no cumplir las condiciones m\u00ednimas de suficiencia econ\u00f3mica o jur\u00eddica, los siguientes bienes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos y transportes no comerciales.<\/li>\n<li>Instalaciones y montajes fijos que se encuentren unidos y no sean separables de naves o centros de explotaci\u00f3n o trabajo.<\/li>\n<li>Maquinaria espec\u00edfica, salvo que sea maquinaria de alto valor, dise\u00f1ada a medida y se acompa\u00f1e a la misma de un informe de tasaci\u00f3n emitido por una empresa de reconocida solvencia en su sector.<\/li>\n<li>Existencias y materias primas, as\u00ed como productos en curso, excepto joyas y materias preciosas que sean lo suficientemente individualizables.<\/li>\n<li>Bienes muebles con un alto grado de obsolescencia f\u00edsica o t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>Prendas sobre valores o acciones de entidades para las que no exista un mercado de negociaci\u00f3n secundario oficial que asegure de manera r\u00e1pida y efectiva su realizaci\u00f3n. En este caso, si se trata de participaciones en sociedades de tenencia de bienes inmuebles, podr\u00e1 admitirse como garant\u00eda el embargo de estas mismas.<\/li>\n<li>Obras de arte, salvo que su valor de tasaci\u00f3n haya sido emitido por una empresa de reconocida solvencia en su sector.<\/li>\n<li>Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o bienes que se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), salvo que cuente con los permisos de exportaci\u00f3n y ventas emitidos por la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y se vea acompa\u00f1ado de un informe de tasaci\u00f3n emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector.<\/li>\n<li>Participaciones en comunidades proindiviso de cualesquiera elementos patrimoniales, salvo que el porcentaje de participaci\u00f3n sea inferior al 99%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para concluir con el presente art\u00edculo, cabe mencionar que, con la mejora de los l\u00edmites de exenci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de los plazos para cumplir con la obligaci\u00f3n tributaria, <strong>ser\u00e1n muchos m\u00e1s contribuyentes, empresas y profesionales los que se beneficiar\u00e1n de una concesi\u00f3n casi instant\u00e1nea del aplazamiento<\/strong>. Por tanto, al poder llevarse a cabo la solicitud de forma automatizada, se reducir\u00e1n considerablemente los posibles costes indirectos de tramitaci\u00f3n que le puedan conllevar al ciudadano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT en lo sucesivo) ha introducido algunas novedades para flexibilizar la gesti\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.<\/p>\n","protected":false},"author":70,"featured_media":4761,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[46],"class_list":["post-4606","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-financiero","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/70"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4606"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4606\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5975,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4606\/revisions\/5975"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}