{"id":4607,"date":"2023-09-21T09:00:46","date_gmt":"2023-09-21T07:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4607"},"modified":"2024-10-23T13:00:58","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:58","slug":"hacia-una-mayor-transparencia-retributiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/hacia-una-mayor-transparencia-retributiva\/","title":{"rendered":"Hacia una mayor transparencia retributiva"},"content":{"rendered":"<p>Es una realidad que a\u00fan existe una importante brecha retributiva por raz\u00f3n de g\u00e9nero que evidencia la necesidad de fortalecer la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad retributiva en las organizaciones.<\/p>\n<p>Y digo \u201cfortalecer\u201d puesto que este principio ya se reconoce desde 1979 en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y, posteriormente, en el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, siendo especialmente relevante la <strong>Directiva 2006\/54\/CE relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres<\/strong> en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, es evidente que las precitadas normas han resultado ineficaces, resultando imprescindible regular a trav\u00e9s de una nueva Directiva comunitaria, medidas adicionales que aumenten la transparencia retributiva.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta interesante detallar de dichas medidas aquellas que suponen una novedad en nuestra legislaci\u00f3n, ya que en Espa\u00f1a contamos desde 2019 con el Real Decreto 902\/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que ya introdujo obligaciones relevantes para nuestro tejido empresarial en esta materia.<\/p>\n<h2><strong>Medidas preventivas\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>Las medidas preventivas se articulan en una serie de obligaciones empresariales exigibles en distintos hitos de la relaci\u00f3n laboral. En particular:<\/p>\n<h3><strong>1. Antes de la contrataci\u00f3n laboral:\u00a0<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><em>Informar en los procesos de selecci\u00f3n a los candidatos de la retribuci\u00f3n inicial o banda salarial correspondiente al puesto al que aspiran,<\/em> con el objetivo de equilibrar la posici\u00f3n negociadora de ambas partes -empleador y candidato- en el momento de acordar la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li><em>Prohibici\u00f3n de los empresarios de preguntar en los procesos de selecci\u00f3n a los candidatos sobre su historial retributivo,<\/em> para evitar el mantenimiento de posibles discriminaciones retributivas que pudieran estar padeciendo los candidatos.<\/li>\n<li><em>Garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al g\u00e9nero y que los procesos de contrataci\u00f3n se desarrollen de un modo no discriminatorio.\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>2. Durante la relaci\u00f3n laboral:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><em>Realizar evaluaciones de puestos de trabajo con la finalidad de identificar situaciones comparables entre trabajadoras y trabajadores.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 alineada con el deber que ya tienen las empresas espa\u00f1olas a partir de 50 personas trabajadoras de elaborar valoraciones de puestos de trabajo a efectos de identificar puestos de igual valor, base para realizar las correspondientes auditor\u00edas retributivas.\u00a0 Sin embargo, es importante destacar una diferencia sustancial, y es que el t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n a efectos de probar situaciones de discriminaci\u00f3n retributiva, la norma comunitaria no lo limita a evaluar personas trabajadoras que presten servicios para un mismo empleador en el mismo momento, sino que lo extiende a la \u201cfuente \u00fanica que determine las condiciones de retribuci\u00f3n\u201d, esto es, a los convenios colectivos; a personas que hayan formado parte de la plantilla en otro momento; e incluso a estad\u00edsticas o a una comparaci\u00f3n de c\u00f3mo se tratar\u00eda a un trabajador en una situaci\u00f3n comparable.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Poner a disposici\u00f3n de la plantilla los criterios utilizados para determinar el salario de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresi\u00f3n retributiva, a efectos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/em><\/li>\n<li><em>Deber de informar por escrito a aquellas personas trabajadoras que as\u00ed lo soliciten sobre su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categor\u00edas de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Recordemos que en Espa\u00f1a ya es obligatorio que todas las empresas tengan un registro retributivo, pero el derecho a acceder al mismo les corresponde a los representantes legales de los trabajadores y, solo en el caso de ausencia de estos, directamente a los empleados, limit\u00e1ndose en este caso el acceso a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. La directiva europea ampl\u00eda, por tanto, el derecho a la informaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Deber de informar a la autoridad p\u00fablica creada al efecto sobre la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras.\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En concreto, esta obligaci\u00f3n va dirigida a las empresas con 100 o m\u00e1s trabajadores. Es importante tener en cuenta que, aun cuando ser\u00e1n los equipos de direcci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas quienes calculen las brechas salariales, la directiva requiere confirmaci\u00f3n de la exactitud de la informaci\u00f3n utilizada con los representantes legales de los trabajadores a trav\u00e9s de consulta previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4611 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Silvia-Palacios-min.png\" alt=\"Hacia una mayor transparencia retributiva\" width=\"560\" height=\"265\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Silvia-Palacios-min.png 560w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Silvia-Palacios-min-300x142.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Medidas correctoras<\/strong><\/h2>\n<p>Sin duda, la norma comunitaria no solo tiene un enfoque preventivo, sino tambi\u00e9n corrector, configurando dos novedosas medidas que operan una vez se hayan analizado los resultados del c\u00e1lculo de la brecha retributiva -por tanto, solo aplicables a las compa\u00f1\u00edas a partir de 100 trabajadores.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, toda diferencia salarial debe justificarse sobre criterios objetivos y neutros con respecto al g\u00e9nero y, cuando no se encuentren justificaciones las empresas deber\u00e1n corregir la situaci\u00f3n en un plazo razonable -que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de 6 meses- invitando en este punto a los representantes de los trabajadores a cooperar. Sin embargo, seg\u00fan nuestra legislaci\u00f3n actual solo se exige justificar aquellas diferencias superiores al 25%.<\/p>\n<p>Y, en segundo lugar, si la empresa no ha justificado de un modo objetivo la brecha retributiva, no la ha subsanado en el plazo establecido y, adem\u00e1s, dicha brecha es equivalente a un 5%, la direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los representantes de los trabajadores, realizar una evaluaci\u00f3n retributiva conjunta que incluya, entre otras materias, medidas para resolver las diferencias de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es rese\u00f1able el relevante papel que otorga la directiva a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en el control de las posibles situaciones de discriminaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<h2><strong>Medidas reparadoras<\/strong><\/h2>\n<p>Finalmente, la norma comunitaria recoge una serie de medidas reparadoras de entre las que destaco el derecho de los empleados que sufran una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n salarial de reclamar una indemnizaci\u00f3n que incluir\u00e1 la recuperaci\u00f3n \u00edntegra de los atrasos, el resarcimiento por la p\u00e9rdida de oportunidades y los da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>En definitiva, <strong>nos encontramos con una directiva ambiciosa<\/strong> que debe ser puesta en vigor por los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea antes del 7 de junio de 2026 y, que si bien en Espa\u00f1a hemos avanzado mucho en materia de transparencia retributiva desde 2019, las nuevas exigencias comunitarias impactar\u00e1n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico incorporando nuevas obligaciones a nuestro tejido empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva 2023\/2700 a fin de fortalecer la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad retributiva en las organizaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":4760,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[46],"class_list":["post-4607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4607"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4768,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4607\/revisions\/4768"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4760"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}