{"id":4652,"date":"2023-09-05T09:00:50","date_gmt":"2023-09-05T07:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4652"},"modified":"2024-10-23T13:00:59","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:59","slug":"riesgos-derivados-de-la-condicion-de-trabajador-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/riesgos-derivados-de-la-condicion-de-trabajador-accidente-de-trabajo-o-enfermedad-profesional\/","title":{"rendered":"Riesgos derivados de la condici\u00f3n de trabajador: accidente de trabajo o enfermedad profesional"},"content":{"rendered":"<p>La CE, en su art. 41 establece que <em>\u201cLos Poderes p\u00fablicos mantendr\u00e1n un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias ser\u00e1n libres\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS) en sus arts. 153 y ss., extiende la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social a las distintas situaciones que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Ahora, realizaremos una <strong>puntualizaci\u00f3n acerca de los riesgos protegidos por la Seguridad Social<\/strong> y as\u00ed, diferenciar y analizar cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden ser determinados como tal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la normativa, el accidente de trabajo es toda lesi\u00f3n corporal que sufra la persona trabajadora a consecuencia del trabajo. Resaltando as\u00ed la siguiente consideraci\u00f3n: <strong><em>\u201cSe presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La presunci\u00f3n que recoge dicho precepto es <em>\u201ciuris tantum\u201d<\/em>, es decir, que para su destrucci\u00f3n se precisa prueba en contra; y que dicha presunci\u00f3n se extiende no solo a los accidentes que por su propia naturaleza puedan ser desencadenadas o causadas por el trabajo, sino tambi\u00e9n a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiolog\u00eda laboral.<\/p>\n<p>Por tanto, para que se tenga la consideraci\u00f3n de accidente es necesario;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la persona sufra una lesi\u00f3n corporal, entendiendo como tal todo da\u00f1o corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.<\/li>\n<li>Que el accidente sea con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relaci\u00f3n de causalidad directa entre trabajo &#8211; lesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4674 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Javier-Anton.png\" alt=\"Riesgos derivados de la condici\u00f3n de trabajador: accidente de trabajo o enfermedad profesional\" width=\"561\" height=\"623\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Javier-Anton.png 561w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Javier-Anton-270x300.png 270w\" sizes=\"auto, (max-width: 561px) 100vw, 561px\" \/><\/h2>\n<h2><strong>Enfermedad profesional<\/strong><\/h2>\n<p>Es aquella contra\u00edda a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesional.<\/p>\n<p>Sin embargo, aqu\u00ed es donde aparece la presunci\u00f3n de laboralidad aplicada a trav\u00e9s del art. 153. 3 TRLGSS. Y es que, el TS se ha pronunciado considerando contingencia profesional, enfermedades como el infarto acecido a un oficial mec\u00e1nico en la ruta seguida para la reparaci\u00f3n de un autom\u00f3vil de la empresa por el encargo del empresario cuando sobreviene en el vestuario ya antes del inicio de la jornada de trabajo, pero despu\u00e9s de haber fichado y mientras el trabajador se prove\u00eda obligatoriamente del equipo de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La doctrina del Tribunal Supremo en relaci\u00f3n a lugar y tiempo de trabajo no deja resquicio de duda, as\u00ed en STS de 21 de julio de 2018 establece: <em>\u201cSobre la presunci\u00f3n iuris tantum del art. 115.3 LGSS, hemos afirmado que la misma se extiende no s\u00f3lo a los accidentes, sino tambi\u00e9n a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunci\u00f3n a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan la etiolog\u00eda laboral.\u201d<\/em><\/p>\n<h2><strong>Determinaci\u00f3n de enfermedad o accidente de trabajo<\/strong><\/h2>\n<p>Por ello, si la enfermedad no est\u00e1 incluida en la lista o no es causada por un determinado agente, se est\u00e1 ante una enfermedad de trabajo o ante una enfermedad com\u00fan, tenga o no su causa exclusiva en el trabajo o se haya manifestado en lugar o tiempo de trabajo. En cuyo caso, por aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de laboralidad se entender\u00e1 como Accidente de Trabajo incluso la enfermedad acaecida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo, salvo acreditaci\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>El TS ha llegado incluso a considerar como enfermedad profesional, supuestos como un desprendimiento de la retina de un conductor de transporte, que, durante una pausa, sufre los primeros s\u00edntomas de desprendimiento de retina.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para la consideraci\u00f3n de AT, la <strong>determinaci\u00f3n de los tiempos de trabajo<\/strong> quiz\u00e1s sea la cuesti\u00f3n m\u00e1s controvertida a la hora de determinar un accidente de trabajo,\u00a0 ya sea propio o enfermedad acaecida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo no incluida en la lista de patolog\u00edas que alude el art. 157.1 TGLGSS, m\u00e1xime cuando se trata de trabajos que obliga a permanecer, durante determinados periodos no solo realizando la propia actividad de su puesto de trabajo, sino que existen otras actividades que no pueden encuadrarse como trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Es fundamental aclarar que determinados periodos de tiempo, como las pausas o descansos, no considerados tiempo de trabajo, y que, el trabajador solamente se halla en los mismos, quede desvirtuada o no la presunci\u00f3n de accidente de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Analizamos las consideraciones a tener en cuenta para determinar las patolog\u00edas en personas trabajadoras y diferenciar cuando es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional seg\u00fan la puntualizaci\u00f3n acerca de los riesgos protegidos por la Seguridad Social y la normativa vigente.<\/p>\n","protected":false},"author":65,"featured_media":4754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[29,38],"tags":[46],"class_list":["post-4652","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor","category-respuestas-de-mi-asesor-laboral","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/65"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4652"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4652\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4788,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4652\/revisions\/4788"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}