{"id":4653,"date":"2023-09-08T09:00:52","date_gmt":"2023-09-08T07:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4653"},"modified":"2024-10-23T13:00:59","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:59","slug":"como-se-catalogan-los-accidentes-en-mision-de-las-personas-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/como-se-catalogan-los-accidentes-en-mision-de-las-personas-trabajadoras\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo se catalogan los accidentes \u201cen misi\u00f3n\u201d de las personas trabajadoras"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones las personas trabajadoras tienen accidentes fuera de su lugar de trabajo habitual, pero en momentos en donde existe alguna conexi\u00f3n con su actividad laboral. As\u00ed ocurre en los casos de los desplazamientos in itinere -con origen o destino en el domicilio-, o con aquellos que se producen \u00aben misi\u00f3n\u00bb -durante un viaje de trabajo-. En estos \u00faltimos se hace m\u00e1s dif\u00edcil determinar si el accidente debe considerarse o no accidente de trabajo.<\/p>\n<p>No han sido pocas las resoluciones judiciales que se han pronunciado sobre los accidentes que se producen \u00aben misi\u00f3n\u00bb, siendo esto una modalidad espec\u00edfica de accidente que se produce durante <strong>un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>El accidente laboral \u00aben misi\u00f3n\u00bb es un concepto creado por la jurisprudencia, seg\u00fan el cual se entiende que es la obligaci\u00f3n de seguridad que tiene toda compa\u00f1\u00eda para con sus trabajadores -que es una de las causas de la responsabilidad empresarial para calificar el accidente como \u00ablaboral\u00bb- <strong>abarca todo el desarrollo del desplazamiento del trabajador y su concreta prestaci\u00f3n de servicios, destac\u00e1ndose que el \u00ablugar de trabajo\u00bb, a estos efectos, \u00abes todo lugar en que se est\u00e1 por raz\u00f3n de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>En particular y en relaci\u00f3n con este concepto jurisprudencial, destaca una reciente sentencia del<strong> Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 18 de abril de 2023, Rec. 3119\/2020<\/strong>, siendo que el hecho principal que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de doctrina consist\u00eda en determinar si deb\u00eda considerarse o no accidente de trabajo la ca\u00edda de una trabajadora en un hotel durante un viaje de trabajo para asistir a un seminario, pues pod\u00eda considerarse que estaba all\u00ed por raz\u00f3n de la actividad encargada.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4654 size-medium\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_1-282x300.png\" alt=\"C\u00f3mo se catalogan los accidentes \u201cen misi\u00f3n\u201d de las personas trabajadoras\" width=\"282\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_1-282x300.png 282w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_1.png 561w\" sizes=\"auto, (max-width: 282px) 100vw, 282px\" \/><\/p>\n<p>Esta trabajadora tuvo que efectuar un desplazamiento hasta Tarragona para intervenir en un seminario formativo, todo ello siguiendo instrucciones de la empresa. Estando en el hotel, mientras se preparaba para asistir a dicho seminario, hacia las 7:00 h, la trabajadora resbal\u00f3 y se cay\u00f3 en la ducha, por lo que fue dada de baja m\u00e9dica por accidente de trabajo durante un total de 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>Tras conocerse la calificaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica, <strong>la Mutua present\u00f3 demanda judicial ante el Juzgado de lo Social de Madrid, solicitando que se declarase la calificaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica como baja por contingencias comunes<\/strong>. No obstante, el Juzgado de lo Social, fall\u00f3 desestimando la demanda interpuesta, declarando el origen laboral del accidente.<\/p>\n<p>Ante ello, la Mutua present\u00f3 recurso de suplicaci\u00f3n del que conoci\u00f3 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que fue asimismo desestimado, confirm\u00e1ndose el pronunciamiento del Juzgado de instancia. Tras ello, la Mutua que permanec\u00eda disconforme con las resoluciones judiciales, agot\u00f3 la v\u00eda del recurso de casaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de doctrina ante el Tribunal Supremo, tratando de conseguir que el Alto Tribunal fallase por fin a su favor, <strong>declarando que en el supuesto concreto enjuiciado no se pod\u00eda determinar que el origen del accidente fuese laboral<\/strong>.<\/p>\n<p>Pues bien, nuestro Alto Tribunal, contra todo pron\u00f3stico, llega a la conclusi\u00f3n de que efectivamente los hechos analizados no permiten concluir que el accidente que sufri\u00f3 la trabajadora en la ducha del hotel pod\u00eda considerarse como un accidente de trabajo. Conclusi\u00f3n que alcanz\u00f3 el Tribunal Supremo tras un exhaustivo an\u00e1lisis de la jurisprudencia de la Sala Cuarta, en relaci\u00f3n con el <strong>art\u00edculo 156.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social<\/strong>, que indica que <em>\u00abse presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4655\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_2-282x300.png\" alt=\"C\u00f3mo se catalogan los accidentes \u201cen misi\u00f3n\u201d de las personas trabajadoras\" width=\"400\" height=\"425\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_2-282x300.png 282w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Anna-Abad_2.png 561w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, <strong>el Tribunal indica que no todo lo que sucede durante la misi\u00f3n de un trabajador tiene una conexi\u00f3n necesaria con el trabajo<\/strong>, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realizaci\u00f3n de la actividad laboral. De acuerdo con dicha doctrina, <strong>no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que, durante todo el desarrollo de la misi\u00f3n, el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, incluy\u00e9ndolos per\u00edodos ajenos a la prestaci\u00f3n de servicios, de descanso o de actividad de car\u00e1cter personal o privado<\/strong>. Es decir, para considerar que concurre un accidente laboral, debe darse lo que se denomina \u00abocasionalidad relevante\u00bb, que supone que se d\u00e9 una serie de circunstancia de hecho que comportan un especial riesgo, sin el cual no habr\u00eda podido producirse el accidente. Al estar \u00aben misi\u00f3n\u00bb el trabajador se halla inmerso en ese escenario o entorno que propicia su lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso concreto analizado, tal y como indica el Alto Tribunal, no se aport\u00f3 al procedimiento dato que permitiese aplicar la doctrina de la \u00abocasionalidad relevante\u00bb, por cuanto no hay indicaci\u00f3n alguna sobre la anomal\u00eda en las instalaciones hoteleras (suelo deslizante, ausencia de iluminaci\u00f3n adecuada, etc.). Tampoco aparec\u00edan datos f\u00e1cticos relacionados con la misi\u00f3n de la trabajadora que pudiese indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (cambio sobrevenido de horarios, escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiese explicar su apresuramiento en las labores de aseo o cualquier otro aspecto psicof\u00edsico -relacionado con la misi\u00f3n- que influyera en la ca\u00edda.<\/p>\n<p>De este modo, concluye el Tribunal, <strong>la lesi\u00f3n sufrida durante un proceso de aseo personal e \u00edntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad, queda al margen de las contingencias que la Ley General de la Seguridad Social identifica como accidente de trabajo<\/strong>. As\u00ed, no es accidente laboral el producido por una ca\u00edda mientras se toma una ducha en el hotel al que se acude con ocasi\u00f3n de un desplazamiento en misi\u00f3n para asistir a un evento relacionado con la actividad profesional. Solo la concurrencia de datos adicionales permitir\u00eda aplicar la doctrina sobre \u00abocasionalidad relevante\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, el Tribunal Supremo sienta su criterio en relaci\u00f3n con este supuesto concreto y estos hechos particulares, no obstante, y sin perjuicio de ello, matiza que la soluci\u00f3n que se otorga en dicha resoluci\u00f3n judicial no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino solo a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias, en especial, la ausencia de conexi\u00f3n especial entre el desplazamiento laboral y el accidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas trabajadoras tienen accidentes fuera de su lugar de trabajo habitual, pero en momentos en donde existe alguna conexi\u00f3n con su actividad laboral.<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":4754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[46],"class_list":["post-4653","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4653"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5968,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4653\/revisions\/5968"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}