{"id":4664,"date":"2023-08-23T09:00:11","date_gmt":"2023-08-23T07:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4664"},"modified":"2024-10-23T13:01:00","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:00","slug":"excedencia-por-cuidado-de-hijos-y-el-derecho-del-trabajador-al-reingreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/excedencia-por-cuidado-de-hijos-y-el-derecho-del-trabajador-al-reingreso\/","title":{"rendered":"Excedencia por cuidado de hijos y el derecho del trabajador al reingreso"},"content":{"rendered":"<p>A pesar de la claridad con la que el Estatuto de los Trabajadores recoge que quien disfrute de una excedencia por cuidado de hijos tendr\u00e1 derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer a\u00f1o, pero que una vez transcurrido este y hasta que la excedencia finalice la reincorporaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en cualquier puesto de trabajo de su mismo grupo o categor\u00eda profesional, la casu\u00edstica en esta materia es de lo m\u00e1s variada.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la empresa ha amortizado el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador? \u00bfY si no hay un puesto vacante en el grupo profesional al que pertenece?<\/p>\n<p>Estas cuestiones que la normativa no contempla expresamente, son resueltas por nuestros Tribunales a trav\u00e9s del enjuiciamiento de casos particulares como el que aqu\u00ed comentamos.<\/p>\n<h2>Caso enjuiciado<\/h2>\n<p>El <strong>Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de abril de 2023<\/strong>, resuelve la controversia entre una empresa y su trabajador que ven\u00eda disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos desde hac\u00eda poco m\u00e1s de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el momento en el que el empleado, ejerciendo su derecho de reserva, pide reincorporarse a la compa\u00f1\u00eda, la empresa le comunica que no es posible acceder a su solicitud por no existir en ese momento un puesto vacante que pueda ocupar. Frente a dicha decisi\u00f3n, el trabajador presenta una demanda solicitando al Juzgado que declare su derecho a reincorporarse en un puesto de trabajo del mismo grupo o categor\u00eda profesional en la compa\u00f1\u00eda tras el disfrute de la excedencia por cuidado de hijos.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, tanto el Juzgado de lo Social en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda en fase de recurso, dan la raz\u00f3n a la empresa. Ambos resuelven que no es posible declarar el derecho del trabajador a ser incorporado con efectos inmediatos en un puesto del mismo grupo o categor\u00eda profesional por la inexistencia de vacante disponible. Entienden que la empresa no puede dar ocupaci\u00f3n al trabajador en este momento, por lo que, aunque su empleado conserve el derecho a reincorporarse en la compa\u00f1\u00eda, no podr\u00e1 ejercitarlo hasta que surja la necesidad de cubrir un puesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4666 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Pilar-Presa_2.jpg\" alt=\"Excedencia por cuidado de hijos y el derecho del trabajador al reingreso\" width=\"520\" height=\"398\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Pilar-Presa_2.jpg 520w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Pilar-Presa_2-300x230.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a esta decisi\u00f3n, encontramos otros Tribunales que han resuelto en sentido contrario casos similares, concluyendo que el trabajador debe ser reincorporado tanto si en ese momento la empleadora tiene un puesto vacante como si no.<\/p>\n<p>El empleado, disconforme con las resoluciones obtenidas en primera instancia y en suplicaci\u00f3n que desestiman su solicitud, y ante la existencia de sentencias que resolv\u00edan justamente en sentido contrario, plantea recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, por lo que la cuesti\u00f3n queda en manos del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal aclara la discusi\u00f3n resolviendo que <strong>el derecho a la reincorporaci\u00f3n, una vez superado el primer a\u00f1o de excedencia, no est\u00e1 sujeto a condiciones y no puede quedar a expensas de la existencia de un puesto disponible en la compa\u00f1\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, el Tribunal argumenta su decisi\u00f3n haciendo referencia a una sentencia propia anterior de 21 de febrero de 2013 en la que hab\u00eda tenido la oportunidad de pronunciarse a este respecto en un asunto similar. En esta resoluci\u00f3n, el Tribunal Supremo indica que de la normativa se desprende que podemos diferenciar n\u00edtidamente dos supuestos en cuanto a las condiciones de reingreso y que parten de una premisa com\u00fan: la reserva de un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Lo expuesto implica que <strong>el reingreso, durante todo el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos es autom\u00e1tico<\/strong>, no estando supeditado a la existencia de vacante. Por ello:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante el primer a\u00f1o la empresa se ve obligada a reservar el puesto de trabajo que desempe\u00f1aba la persona en el momento de acceder a la excedencia.<\/li>\n<li>Si el empleado decide prolongar la excedencia m\u00e1s all\u00e1 de ese primer a\u00f1o:\n<ul>\n<li>El beneficio del trabajador pasa a ser indudablemente menor, ya que la reserva deja de ser de su puesto y pasa a ser de cualquier otro del mismo grupo.<\/li>\n<li>Y la empresa, se encuentra en un escenario m\u00e1s beneficioso al tener mayor capacidad de respuesta, y puede garantizar el derecho al trabajador ofreci\u00e9ndole un puesto diferente al que ven\u00eda desempe\u00f1ando siempre dentro del l\u00edmite de su grupo o categor\u00eda profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para tomar tal decisi\u00f3n, el Tribunal Supremo se apoya tambi\u00e9n en palabras de nuestro Tribunal Constitucional ante un caso similar. <strong>El Constitucional resuelve que ante cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse en la aplicaci\u00f3n de una medida de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los trabajadores,<\/strong> como es el caso de la excedencia de cuidado de hijos, <strong>deber\u00e1 prevalecer y servir de orientaci\u00f3n la facilitaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En consecuencia, podemos concluir que el derecho de reincorporaci\u00f3n de los trabajadores que disfrutan de una excedencia por cuidado de hijos en ning\u00fan caso queda condicionado a la existencia de vacantes en la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre si una empresa ha amortizado el puesto de trabajo que ocupaba un trabajador que se ha tomado una excedencia por cuidado de hijos m\u00e1s all\u00e1 del primer a\u00f1o? \u00bfY si no hay un puesto vacante en el grupo profesional al que pertenece?<\/p>\n","protected":false},"author":71,"featured_media":4750,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[46],"class_list":["post-4664","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/71"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4664"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4664\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4769,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4664\/revisions\/4769"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4750"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}