{"id":4686,"date":"2023-09-15T09:00:29","date_gmt":"2023-09-15T07:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4686"},"modified":"2024-10-23T13:00:58","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:58","slug":"la-posibilidad-de-desvincular-a-un-socio-libremente-de-una-sociedad-y-la-valoracion-de-sus-acciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/la-posibilidad-de-desvincular-a-un-socio-libremente-de-una-sociedad-y-la-valoracion-de-sus-acciones\/","title":{"rendered":"La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoraci\u00f3n de sus acciones"},"content":{"rendered":"<p>Antes de comenzar con el estudio de la referida sentencia, resulta necesario analizar el derecho de separaci\u00f3n del socio, los supuestos tasados en los que el socio tiene derecho a dicha separaci\u00f3n, as\u00ed como las distintas alternativas a la hora de valorar su participaci\u00f3n en la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de que un socio quiera voluntariamente abandonar, tal posici\u00f3n, fundamentalmente tendr\u00e1 dos alternativas. La primera <strong>vender su participaci\u00f3n social a un Tercero<\/strong>, siguiendo el procedimiento incluido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y los estatutos sociales, y la segunda, <strong>ejercer su derecho de separaci\u00f3n obteniendo el valor de sus participaciones o acciones<\/strong>, mediante su compra por la sociedad (autocartera) o procedi\u00e9ndose a una reducci\u00f3n de capital (equivalente a la participaci\u00f3n del socio saliente) previo desembolso del valor de su participaci\u00f3n por la sociedad.<\/p>\n<p>A este respecto, debemos tener en cuenta, que <strong>el derecho de separaci\u00f3n del socio solamente est\u00e1 reconocido en supuestos espec\u00edficos<\/strong> y tasados en los estatutos sociales (causas estatutarias) y en los art\u00edculos 346, 348 y s.s de la LSC (causas legales) siendo los m\u00e1s habituales en la pr\u00e1ctica, la modificaci\u00f3n sustancial del objeto social o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales para aquellos socios que no hayan votado a favor en la Junta General que aprob\u00f3 el cambio.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4688\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_1-212x300.png\" alt=\"La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoraci\u00f3n de sus acciones\" width=\"300\" height=\"425\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_1-212x300.png 212w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_1.png 562w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<h2><strong>Reembolso de participaci\u00f3n del socio<\/strong><\/h2>\n<p>Al respecto a la <strong>valoraci\u00f3n para el reembolso de la participaci\u00f3n al socio<\/strong>, los art\u00edculos 353 y 354 de la LSC, incluyen <strong>una serie de reglas<\/strong>, para sociedades no cotizadas y Sociedades An\u00f3nimas cotizadas. Al respecto de las no cotizadas, lo primero es estar al acuerdo que se haya podido alcanzar entre la sociedad y el socio, en defecto de acuerdo entre el socio y la sociedad, la valoraci\u00f3n se debe efectuar por un experto independiente designado por el registrador mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las acciones o participaciones objeto de valoraci\u00f3n. Es este \u00faltimo caso, valoraci\u00f3n por tercero independiente, es objeto de la Sentencia que procedemos a analizar seguidamente.<\/p>\n<p>En la sentencia se discute <strong>el valor de las participaciones que ha de ser abonado al socio<\/strong> que ejerce su derecho de separaci\u00f3n plante\u00e1ndose fundamentalmente en qu\u00e9 casos puede el socio impugnar judicialmente la valoraci\u00f3n hecha por un tercero.<\/p>\n<p>En el supuesto de hecho que se analiza en la sentencia, el valor de la participaci\u00f3n del socio, <strong>ante la falta de acuerdo entre \u00e9ste y la sociedad<\/strong>, es fijado por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil y reclamado su importe a la sociedad. Ante ello, la sociedad, considerando que el experto independiente ha calculado el valor sobre par\u00e1metros incorrectos, impugna judicialmente la valoraci\u00f3n fijada por este experto, y, en el proceso, el socio demandado se opone a la demanda y aporta un informe elaborado por un perito elegido por \u00e9l.<\/p>\n<p>En el proceso, ambas partes est\u00e1n de acuerdo en que el experto independiente ha fundado su dictamen en par\u00e1metros incorrectos, ante esto \u00faltimo el Juzgado lo Mercantil, entiende que el socio no puede impugnar una valoraci\u00f3n con la que estuvo de acuerdo en aplicaci\u00f3n a lo indicado en el art\u00edculo 1690 del C\u00f3digo de comercio: <em>\u201cSi los socios se han convenido en confiar a un tercero la designaci\u00f3n de la parte de cada uno en las ganancias y p\u00e9rdidas, solamente podr\u00e1 ser impugnada la designaci\u00f3n hecha por \u00e9l cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1 reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisi\u00f3n del tercero, o que no la haya impugnado en el t\u00e9rmino de tres meses, contados desde que le fue conocida\u201d<\/em>.<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4687\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_2-300x284.png\" alt=\"La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoraci\u00f3n de sus acciones\" width=\"400\" height=\"379\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_2-300x284.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Fatima-Fajardo_2.png 561w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/h2>\n<h2><strong>Nombrar a un tercero independiente para dictaminar la valoraci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Sin embargo la Audiencia Provincial dictamina que: <em>\u201ceste precepto no es aplicable a este caso, dado que <strong>se aplica\u00a0 \u00fanicamente<\/strong> cuando ambas partes <strong>nombran de com\u00fan acuerdo un tercero<\/strong> para que valore las participaciones, y no, como es el caso, cuando, ante la falta de acuerdo, una de las partes (en este caso, el socio) solicita al registrador mercantil que nombre el experto independiente, Por tanto, el <strong>socio puede discutir judicialmente<\/strong> el valor de las participaciones fijado por el experto independiente nombrado a su instancia por el registrador mercantil\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, aun en el supuesto de que el socio haya mostrado su avenencia en un primer momento, respecto de una valoraci\u00f3n realizada por un tercero independiente, posteriormente, podr\u00e1 impugnarla, siempre y cuando, dicho tercero se haya nombrado a instancias de una parte. Si fue nombrado de mutuo acuerdo, posteriormente, no se podr\u00e1 impugnar dicha valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, a lo anterior, <strong>es aconsejable que, en caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n, sea un tercero independiente<\/strong>, elegido de mutuo acuerdo por las partes, el que dictamine dicha valoraci\u00f3n, a fin de evitar, como el caso de expuesto, impugnaciones de una o ambas partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Analizamos una sentencia sobre los derechos del socio en relaci\u00f3n a su desvinculaci\u00f3n y a las alternativas a la hora de valorar su participaci\u00f3n en la compa\u00f1\u00eda, aconsejando el papel de un tercero independiente para realizar dicha labor.<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":4747,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[46],"class_list":["post-4686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mercantil","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4686"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4686\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4774,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4686\/revisions\/4774"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4747"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}