{"id":4719,"date":"2023-08-31T08:00:06","date_gmt":"2023-08-31T06:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4719"},"modified":"2024-10-23T13:01:00","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:00","slug":"los-retos-en-la-sucesion-de-la-empresa-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/los-retos-en-la-sucesion-de-la-empresa-familiar\/","title":{"rendered":"Los retos en la sucesi\u00f3n de la empresa familiar"},"content":{"rendered":"<p>La empresa familiar en Espa\u00f1a es la esencia de su tejido productivo. Seg\u00fan datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), en Espa\u00f1a el 89% de las empresas son negocios familiares, creando el 67% del empleo privado.<\/p>\n<p>Junto con todos los retos que todas nuestras empresas afrontan en la actualidad (inflaci\u00f3n, crisis energ\u00e9tica, problemas en cadenas de suministro, alzas de tipos de inter\u00e9s, competencia internacional, \u2026), <strong>la empresa familiar adem\u00e1s afronta siempre un desaf\u00edo adicional, que es fundamental para su supervivencia: la sucesi\u00f3n o la venta, cuando las siguientes generaciones no quieren asumir su control<\/strong>.<\/p>\n<p>No en vano, las empresas familiares tienen una vida media de entre 25 y 30 a\u00f1os, m\u00e1s baja que la de las dem\u00e1s. Solo un 9% de ellas llega a la tercera generaci\u00f3n y apenas un 1%, a la cuarta.<\/p>\n<p>En organizaciones cuya raz\u00f3n de ser es trascender de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es preciso adecuar la estructura de cara al relevo de la figura del fundador. Es un momento crucial que, sin embargo, s\u00ed es previsible y <strong>sobre el que se puede y debe estar preparado<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>Planificaci\u00f3n fiscal de la sucesi\u00f3n intergeneracional<\/strong><\/h2>\n<p>La clave del \u00e9xito es el equilibrio entre <strong>mantener intactos los valores y el prop\u00f3sito a largo plazo<\/strong>, manteniendo la armon\u00eda entre los miembros de la familia. Es fundamental que <strong>las nuevas generaciones convivan con los actuales l\u00edderes<\/strong>.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista fiscal, en Espa\u00f1a la sucesi\u00f3n de la empresa familiar, tanto en vida como por herencia, bascula sobre los denominados \u201cbeneficios fiscales de la empresa familiar\u201d.<\/p>\n<p>Estos beneficios se resumen en dos:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio (y tambi\u00e9n ahora en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) del valor de las participaciones en las empresas familiares, y<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del valor declarado de dichas participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), de entre el 95% y el 99%, seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma. Recordemos que en este caso, las participaci\u00f3n es se deben declarar por su valor real, usualmente muy superior al valor de sus fondos propios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los <strong>requisitos generales<\/strong> para aprovecharse de estos beneficios fiscales son principalmente tres:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la propiedad de la empresa sea de la familia. Esto se concreta en el ISD en exigir que al menos el 5% del capital social sea del socio que transmite las participaciones por herencia o donaci\u00f3n, o al menos el 20% en propiedad de familiares hasta el tercer grado.<\/li>\n<li>Que alg\u00fan miembro de la familia realice funciones de direcci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n en la sociedad.<\/li>\n<li>Que la empresa realice una actividad econ\u00f3mica, cumpli\u00e9ndose este requisito en la medida en que m\u00e1s de la mitad del activo de la sociedad est\u00e9 compuesto de activos afectos a dicha actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, en la medida en que el beneficio fiscal depende de la efectiva composici\u00f3n del activo de la sociedad en activos afectos a la actividad, no aplic\u00e1ndose los beneficios proporcionalmente a los activos no afectos, <strong>es de especial consideraci\u00f3n comprobar de forma recurrente, por ejemplo, c\u00f3mo se invierten los excedentes de tesorer\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>A tener en cuenta que, en caso de sucesi\u00f3n, las participaciones se adquieren por los herederos a su valor actual no tributando en ning\u00fan momento en sede del causahabiente por el efecto de la denominada \u201cplusval\u00eda del muerto\u201d. Por ello, una venta futura no generar\u00e1 tantas plusval\u00edas tributables en el IRPF como para el familiar de la generaci\u00f3n precedente fallecido.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que la sucesi\u00f3n en la propiedad de la sociedad se realice por donaci\u00f3n, aunque la tributaci\u00f3n en el ISD tambi\u00e9n pueda beneficiarse de la reducci\u00f3n antes se\u00f1alada, si en el IRPF la plusval\u00eda derivada de la donaci\u00f3n no tributara los beneficiarios de la donaci\u00f3n adquirir\u00e1n las participaciones por el valor fiscal que tuvieran para el donante, de manera que las futuras plusval\u00edas incorporar\u00edan la plusval\u00eda latente del donante a efectos del IRPF.<\/p>\n<p><strong>La adecuada planificaci\u00f3n de un evento sucesorio, ya sea anticipado como repentino, requiere de un an\u00e1lisis previo<\/strong> en detalle de toda la jurisprudencia que afecta a estos beneficios fiscales, la implementaci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y econ\u00f3micas <strong>que permitan la m\u00e1xima eficiencia tributaria y un adecuado seguimiento en el tiempo<\/strong>.<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4721 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Hector-Perez_2.png\" alt=\"Los retos en la sucesi\u00f3n de la empresa familiar\" width=\"561\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Hector-Perez_2.png 561w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/07\/art_Hector-Perez_2-300x214.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 561px) 100vw, 561px\" \/><\/h2>\n<h2><strong>\u00bfY si no hay sucesores adecuados? Planificando la venta<\/strong><\/h2>\n<p>Aunque la evoluci\u00f3n natural de un negocio familiar es su transferencia a la siguiente generaci\u00f3n, en otras ocasiones, la mejor decisi\u00f3n puede ser <strong>elegir un sucesor no familiar a trav\u00e9s de un proceso de venta<\/strong>. Esta opci\u00f3n puede darse por varios motivos: desde que los posibles sucesores no cuenten con las capacidades necesarias y que su participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n no sea adecuada, o que los propios sucesores no quieran tomar las riendas, o simplemente que se considere que es la mejor opci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este punto, puede ser recomendable<strong> contar con un asesor externo que aporte experiencia e independencia en este tipo de procesos<\/strong>.<\/p>\n<p>Normalmente, cuando se plantea la posibilidad de proceder a iniciar un proceso de venta de la sociedad, ya sea a un inversor industrial o a un private <em>equity<\/em>, es recomendable plantear una reestructuraci\u00f3n previa de la sociedad o sociedades del grupo empresarial.<\/p>\n<p>En primer lugar, un inversor usualmente busca la adquisici\u00f3n de los elementos fundamentales del negocio y, muchas veces, se prefiere no adquirir elementos del inmovilizado inmobiliario (naves, oficinas, etc.) que puede incrementar el precio sin ser \u00f3ptimo desde un punto de vista puramente empresarial. En estos casos, la recomendaci\u00f3n habitual es la de escindir las sociedades con este tipo de activos, pasando a crear una sociedad inmobiliaria que aglutine estas inversiones y que arriende los inmuebles a la sociedad o sociedades operativas.<\/p>\n<p>Por otra parte, desde un punto de vista de la tributaci\u00f3n de los vendedores, es conveniente analizar la posibilidad de implementar, mediante uno o varios canjes de valores, una estructura de sociedad holding (holding simple, doble holding, holdings familiares, \u2026), lo que permitir\u00eda diferir la pr\u00e1ctica totalidad de la plusval\u00eda de la venta, por aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><strong>Todas estas operaciones de reestructuraci\u00f3n requieren<\/strong> de un especial cuidado y atenci\u00f3n, siempre bajo <strong>la supervisi\u00f3n de abogados especializados<\/strong>, para permitir la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes fiscales especiales que <strong>permitan diferir la tributaci\u00f3n derivada de dichas operaciones<\/strong> de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa familiar afronta como desaf\u00edo adicional a la coyuntura de actualidad la sucesi\u00f3n o venta cuando las siguientes generaciones no quieren asumir su control. 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