{"id":4856,"date":"2023-11-13T11:00:43","date_gmt":"2023-11-13T10:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4856"},"modified":"2024-10-23T13:00:57","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:57","slug":"deficiente-regulacion-contrato-distribucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/deficiente-regulacion-contrato-distribucion\/","title":{"rendered":"La deficiente regulaci\u00f3n del contrato de distribuci\u00f3n est\u00e1 afectando al sector <i>retail<\/i> y <i>ecommerce<\/i>"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el sector <em>retail<\/em> y <em>ecommerce<\/em> es el exceso de normativa que hace que nuestro comercio sea menos competitivo, solicit\u00e1ndose, incluso por grupos de inter\u00e9s como la Comisi\u00f3n de Competitividad, Comercio y Consumo de la CEOE, conocida como C4, la simplificaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n\u00a0 de la normativa existente en el sector,\u00a0 de forma que las m\u00e1s de 3.000 normas a las que se enfrentan en la actualidad nuestros comerciantes en todo el territorio nacional vayan disminuy\u00e9ndose y lo m\u00e1s importante no haya superposici\u00f3n de disposiciones normativas en los diferentes niveles, europeo, nacional, auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo que refiere a la regulaci\u00f3n normativa contractual de los principales contratos a los que se somete el sector <em>retail<\/em>, cabe destacar la deficiente e insuficiente regulaci\u00f3n que tiene el contrato de distribuci\u00f3n y que crea una evidente inseguridad jur\u00eddica. De forma que, en funci\u00f3n de cada caso particular, las parte implicadas y posteriormente los tribunales van creando las soluciones al respecto. A ello, adem\u00e1s, hay que unirle la elevada conflictividad del sector\u00bb.<\/p>\n<h2>Puntos de dolor de los contratos de distribuci\u00f3n<\/h2>\n<p>Como sabemos, en los \u00faltimos a\u00f1os <strong>la forma de distribuci\u00f3n ha evolucionado<\/strong> mucho, hemos pasado de hacer la venta directamente del vendedor al comprador en el local de venta donde el trabajador del distribuidor entregaba la mercanc\u00eda al comprador a los supermercados, a m\u00e1s recientemente, a \u00a0 hacerla a trav\u00e9s del <strong>comercio electr\u00f3nico<\/strong>.<\/p>\n<p>Aunque lo cierto es que todas las formas de distribuci\u00f3n mencionadas persisten actualmente, e incluso hay empresas que utilizan simult\u00e1neamente todas ellas. Estamos ante lo que se conoce como <strong>multicanalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>El conflicto en este sentido, se da en el momento de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual, especialmente despu\u00e9s de a\u00f1os de colaboraci\u00f3n, y cuando se tienen que acordar los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n contractual, y con ello las posibles indemnizaciones o no por raz\u00f3n de la clientela.<\/p>\n<p>La falta de regulaci\u00f3n normativa contractual en los contratos de distribuci\u00f3n ha hecho que en numerosas ocasiones la jurisprudencia haya aplicado anal\u00f3gicamente lo establecido para los Contratos de Agencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, <strong>la Ley de Agencia sirve de referente<\/strong>, o como criterio orientador, para determinar determinadas consecuencias de los contratos de distribuci\u00f3n, y ello a pesar de que el Tribunal Supremo haya declarado la improcedencia de una aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del r\u00e9gimen jur\u00eddico del contrato de agencia al contrato de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello a resulta fundamental profundizar en la regulaci\u00f3n de los contratos de Agencia, donde s\u00ed existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, nos referimos a la <strong>Ley 12\/1992, de 27 de mayo<\/strong>, sobre Contrato de Agencia.<\/p>\n<h2><strong>Duraci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n seg\u00fan la Ley de Contratos de Agencia\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes que establece esta Ley de Contratos de agencia y que debemos tener en cuenta es que en <strong>los contratos de agencia se puede establecer la duraci\u00f3n determinada<\/strong> de los mismos, o por el contrario <strong>fijarlos por tiempo indefinido<\/strong>.<\/p>\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n determinada se extinguen por cumplimiento del t\u00e9rmino pactado y los de duraci\u00f3n indefinida se extinguir\u00e1n por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes, mediante el oportuno preaviso de un mes antes de la fecha en que se quiera finalizar el contrato por escrito.<\/p>\n<p>Una de las particularidades de los contratos con plazo determinado establecido es que si llegado el t\u00e9rmino inicial pactado contin\u00faan siendo ejecutados por ambas partes los contratos quedar\u00e1n transformados en contratos de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Lo anterior es importante tenerlo en cuenta, ya que la Ley establece que la consecuencia de que el contrato de duraci\u00f3n determinada se convierta en indefinido, es que si \u00e9stos son denunciados unilateralmente por el empresario para su extinci\u00f3n ello va a dar lugar a la oportuna indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que esa extinci\u00f3n anticipada haya causado al agente, as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n por clientela.<\/p>\n<p>Por el contrario, los contratos de duraci\u00f3n determinada \u00fanicamente dan lugar a la oportuna indemnizaci\u00f3n por clientela, prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, pero no a la precitada indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n por clientela se dar\u00e1 cuando se extinga\u00a0 el\u00a0 contrato de agencia, sea este por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitaci\u00f3n de competencia, por las comisiones que pierda o por las dem\u00e1s circunstancias que concurran.<\/p>\n<p>El <strong>derecho a la indemnizaci\u00f3n<\/strong> por clientela existe tambi\u00e9n en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del agente. Y la indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato, si \u00e9ste fuese inferior.\u201d<\/p>\n<p>El derecho a percibir esta indemnizaci\u00f3n, adem\u00e1s de al agente, se ha aplicado tambi\u00e9n a otros operadores mercantiles como al distribuidor, como dec\u00edamos anteriormente, o incluso al franquiciado, es uno de los casos en los que el Tribunal Supremo ha acordado la aplicaci\u00f3n por analog\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por clientela prevista para el contrato de agencia al contrato de distribuci\u00f3n por la proximidad entre la finalidad y el objetivo que se persigue a trav\u00e9s de ambos contratos y, sobre todo, en raz\u00f3n a la propia naturaleza jur\u00eddica de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta indemnizaci\u00f3n por clientela no surge de manera autom\u00e1tica, sino que se deben de dar y acreditar una serie de <strong>requisitos<\/strong> para que se tenga derecho a la misma:<\/p>\n<ol type=\"i\">\n<li>Extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Captaci\u00f3n por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.<\/li>\n<li>Posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.<\/li>\n<li>Que sea equitativo el abono de la indemnizaci\u00f3n a la vista de las circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a <strong>la cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por clientela<\/strong>, \u00e9sta se debe calcular sobre la base de los ingresos del agente, tenidos mientras el contrato estuvo en vigor, o bien todos los contratos encadenados, sin que la cuant\u00eda pueda exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, o durante el periodo de duraci\u00f3n del contrato si fuese inferior.<\/p>\n<p>En definitiva, la duraci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n por clientela en los contratos de agencia, y por analog\u00eda en los contratos de distribuci\u00f3n, suelen ser los aspectos m\u00e1s controvertidos en el momento en que las partes ponen fin a su contrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exceso de normativa confronta con la escasa normativa contractual especifica en uno de los principales contratos utilizados por el sector.<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":4858,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[46],"class_list":["post-4856","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mercantil","tag-bae-213"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4856"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4856\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4857,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4856\/revisions\/4857"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4858"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}