{"id":4871,"date":"2023-12-07T08:30:15","date_gmt":"2023-12-07T07:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4871"},"modified":"2024-10-23T13:00:26","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:26","slug":"librarse-de-deudas-y-empezar-de-cero-como-aprovechar-la-ley-de-la-segunda-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/reestructuraciones-e-insolvencias\/librarse-de-deudas-y-empezar-de-cero-como-aprovechar-la-ley-de-la-segunda-oportunidad\/","title":{"rendered":"Librarse de deudas y empezar de cero: c\u00f3mo aprovechar la ley de la segunda oportunidad"},"content":{"rendered":"<p>Desde que en septiembre de 2015 se aprobara en Espa\u00f1a la <strong>Ley de 25\/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social,<\/strong> por la que se permite a las personas f\u00edsicas de buena fe renegociar sus dudas o eliminar parte de estas, son muchos los particulares, aut\u00f3nomos y familias que han hecho uso de esta herramienta para para empezar de nuevo libres de cargas tras vivir una mala situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Tras la pandemia su utilizaci\u00f3n se hizo a\u00fan m\u00e1s evidente, tambi\u00e9n impulsado por la aprobaci\u00f3n del <strong>Real Derecho 1\/2020 del texto refundido de la Ley Concursal, y posterior reforma en septiembre de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, si bien esta nueva herramienta ha demostrado ajustarse de forma m\u00e1s eficiente a los intereses de la persona natural, siendo m\u00e1s id\u00f3nea y r\u00e1pida para salir adelante tras una situaci\u00f3n de quiebra o insolvencia, <strong>antes de ella las personas f\u00edsicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores en caso de deuda<\/strong> y de hecho, de ello queda rastro en su aplicaci\u00f3n inicial, ya que para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se establece\u00a0 como requisito previo el procedimiento la solicitud del concurso de acreedores.<\/p>\n<h2>Petici\u00f3n de exoneraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y con ello a la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho (EPI), se establecen dos v\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, se puede llevar a cabo por la solicitud de la <strong>exoneraci\u00f3n del pasivo con sujeci\u00f3n a un plan de pagos<\/strong> sin liquidar la masa activa.<\/li>\n<li>O, tambi\u00e9n, se puede realizar la solicitud de la <strong>exoneraci\u00f3n tras la liquidaci\u00f3n de la masa activa<\/strong>. Aunque puede darse el supuesto de que no haya masa activa para liquidar, lo que supondr\u00eda volver al supuesto uno, con la solicitud directa de la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Requerimientos previos a la aplicaci\u00f3n de la Ley<\/h2>\n<p>La Ley de Segunda Oportunidad se basa en el <strong>principio de la buena fe<\/strong>, que debe ser supervisados por un juez y cuya aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 contemplada \u00fanicamente si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser una persona f\u00edsica o un profesional aut\u00f3nomo, comerciante o empresario individual e incluso personas que no tengan ingresos. podr\u00e1n solicitar esta ley siempre que sean deudores de buena fe.<\/li>\n<li>No haber sido declarado con anterioridad concurso culpable.<\/li>\n<li>No tener antecedentes penales por delitos socioecon\u00f3micos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones p\u00fablicas ni contra trabajadores en los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>No haber sido sancionado por resoluci\u00f3n administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social en los diez a\u00f1os anteriores a la solicitud de la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso de un tercero calificado como culpable salvo que a la hora de solicitar la exoneraci\u00f3n hubiera satisfecho \u00edntegramente su responsabilidad.<\/li>\n<li>No incumplir con los deberes de colaboraci\u00f3n y de informaci\u00f3n respecto del juez del concurso y de la administraci\u00f3n concursal.<\/li>\n<li>No haber proporcionado informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa o actuar de manera temeraria o negligente. En esta situaci\u00f3n, el juez deber\u00e1 valorar la informaci\u00f3n del patrimonio suministrada por el deudor al acreedor, el nivel social y profesional del deudor y las circunstancias personales del sobreendeudamiento.<\/li>\n<li>No haber solicitado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os la Ley de la Segunda Oportunidad o en los \u00faltimos dos a\u00f1os un plan de pagos.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4905 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Encarnacion-Podadera-1.png\" alt=\"El despido y la Ley 15\/2022: a la espera del Tribunal Supremo\" width=\"559\" height=\"279\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Encarnacion-Podadera-1.png 559w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Encarnacion-Podadera-1-300x150.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 559px) 100vw, 559px\" \/><\/h2>\n<h2>Beneficios de la Segunda Oportunidad<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de la ventaja evidente de que existe por acogerse a este mecanismo, como es la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas y sobre todo la posibilidad de tener una segunda oportunidad, tambi\u00e9n cabe destacar como beneficios clave:<\/p>\n<ul>\n<li>La interrupci\u00f3n de los embargos y ejecuciones.<\/li>\n<li>La paralizaci\u00f3n de los intereses y recargos de la deuda, ya que no pueden aumentar durante el procedimiento.<\/li>\n<li>Y, por supuesto, entre las ventajas m\u00e1s aclamadas, que el deudor salga de los ficheros de morosidad una vez exonerado del pasivo insatisfecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, con la reforma de 2022 del texto refundido de la Ley Concursal, tambi\u00e9n se aplican otros beneficios:<\/p>\n<ul>\n<li>En las deudas privadas, se podr\u00e1 llevar a cabo la cancelaci\u00f3n total de la deuda.<\/li>\n<li>Mientras que, en el caso de las deudas p\u00fablicas, se permite la cancelaci\u00f3n o exoneraci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda. Esta modificaci\u00f3n se est\u00e1 tramitando en el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea como una cuesti\u00f3n prejudicial, puesto que en el resto de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea se exonera el 100% del cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No menos importante, destacan:<\/p>\n<ul>\n<li>La eliminaci\u00f3n de la regla que exig\u00eda al deudor intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La exoneraci\u00f3n de deudas conyugales no beneficia al c\u00f3nyuge del concursado, a menos que este tambi\u00e9n obtenga la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Y que el procedimiento es m\u00e1s corto, lo que favorece a las personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de desesperaci\u00f3n o angustia frente a estas deudas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Selier Abogados: caso de \u00e9xito<\/h2>\n<p>Un ejemplo de caso \u00e9xito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Segunda Oportunidad, ha sido el llevado a cabo desde Selier Abogados, donde <strong>se ha conseguido la exoneraci\u00f3n total del pasivo insatisfecho de una persona f\u00edsica con unas deudas por importe de 4.793.030,71 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En este caso, la persona f\u00edsica con trabajo por cuenta ajena y que ostentaba deudas millonarias con diferentes entidades de cr\u00e9dito, derivados de su condici\u00f3n de avalista de los pr\u00e9stamos que ten\u00edan suscrito con una sociedad de la cual era socio, se ha beneficiado al cumplir con los requisitos establecidos y ha quedado exonerado del 100% de las deudas tras un procedimiento concursal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nueva herramienta ha demostrado ajustarse de forma m\u00e1s eficiente a los intereses de la persona natural, siendo m\u00e1s id\u00f3nea y r\u00e1pida para salir adelante tras una situaci\u00f3n de quiebra o insolvencia.<\/p>\n","protected":false},"author":78,"featured_media":4905,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[45],"class_list":["post-4871","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-reestructuraciones-e-insolvencias","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/78"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4871"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4871\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4907,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4871\/revisions\/4907"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}