{"id":4881,"date":"2024-01-08T08:30:26","date_gmt":"2024-01-08T07:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4881"},"modified":"2024-10-23T13:00:24","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:24","slug":"novedades-en-el-cartel-de-camiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/novedades-en-el-cartel-de-camiones\/","title":{"rendered":"Novedades en el cartel de camiones"},"content":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2016, la Comisi\u00f3n Europea dict\u00f3, en el Asunto AT 39824, la Decisi\u00f3n de 19 de julio de 2016, en la que se determinaba que varias sociedades fabricantes de camiones (de las marcas MAN, Daimler, DAF, Volvo, Renault e Iveco) integraron un c\u00e1rtel en el que se cometieron una serie de conductas colusorias, entre ellas, algunas encaminadas a la coordinaci\u00f3n de los precios brutos de los camiones medios y pesados. Esto es, la Decisi\u00f3n se\u00f1ala que estas sociedades llevaron a cabo una serie de conductas que conllevar\u00eda una limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n a la competencia.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n determin\u00f3 adem\u00e1s que el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de dichas pr\u00e1cticas abarc\u00f3 todo el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE, en adelante) y que se mantuvieron desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011, y suponiendo las mismas una infracci\u00f3n del art\u00edculo 101 Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europeo (TFUE) y del art\u00edculo 53 del Acuerdo sobre el EEE.<\/p>\n<p>Ante la Decisi\u00f3n tomada\u00a0 por la Comisi\u00f3n Europea, se han iniciado numerosos procedimientos judiciales por los compradores de camiones que se ve\u00edan afectados por el c\u00e1rtel, solicitando que se declarasen a las sociedades fabricantes de los camiones responsables de los da\u00f1os y perjuicio sufridos como consecuencia de la infracci\u00f3n del art\u00edculo 101 del TFUE, y en su consecuencia, que se le condenasen a abonar una <strong>indemnizaci\u00f3n por el sobrecoste<\/strong> que tuvieron que abonar a la compra del cami\u00f3n, ampar\u00e1ndose en un informe pericial que analiza y determina ese perjuicio causado.<\/p>\n<p>Siete a\u00f1os despu\u00e9s, esta importante Decisi\u00f3n europea a\u00fan ocupa el tiempo de los tribunales. De hecho, una de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en concreto, la Sentencia n\u00ba940\/2023, de 13 de junio de 2023, dictada en el Recurso de Casaci\u00f3n e Infracci\u00f3n procesal N\u00ba 4304\/2020, aborda la problem\u00e1tica sobre la acreditaci\u00f3n de da\u00f1o por parte de los compradores finales de los camiones, esto es, de los demandantes en el procedimiento.<\/p>\n<h2>Claves de la Sentencia del Tribunal Supremo<\/h2>\n<p>Por un lado, la Sentencia del TS de 13 de junio de 2023, viene a reiterar, que determinado en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea la existencia del c\u00e1rtel, puede presumirse que dichas\u00a0 actuaciones contrarias a los art\u00edculos 101 o 102 del TFUE han provocado un da\u00f1o en los compradores de los productos afectados por el c\u00e1rtel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el c\u00e1rtel no hubiera existido, as\u00ed se indica:<\/p>\n<p><em>\u00abY con base en estos hechos y en la propia racionalidad econ\u00f3mica de la existencia de un c\u00e1rtel de estas caracter\u00edsticas (con una alta exposici\u00f3n al riesgo de elevadas sanciones, cuya asunci\u00f3n carecer\u00eda de l\u00f3gica en ausencia de todo beneficio), aplicando las reglas del raciocinio humano y las m\u00e1ximas de experiencia (reflejadas muchas de ellas en los documentos elaborados por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, como es el caso de la Gu\u00eda pr\u00e1ctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento de los arts. 101 o 102 TFUE), puede presumirse que la infracci\u00f3n ha producido un da\u00f1o en los compradores de los productos afectados por el c\u00e1rtel, consistente en que han pagado un precio superior al que hubieran pagado si el c\u00e1rtel no hubiera existido\u00bb<\/em><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4966\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Veronica_Avila-1-300x252.jpg\" alt=\"Novedades en el cartel de camiones\" width=\"450\" height=\"379\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Veronica_Avila-1-300x252.jpg 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Veronica_Avila-1.jpg 561w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia se pronuncia sobre la <strong>cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o<\/strong> y sobre la <strong>actividad probatoria exigida al demandante<\/strong> en este extremo, se\u00f1alando que la dificultad que existe en estos casos para determinar el da\u00f1o, no puede impedir que las v\u00edctimas reciban una indemnizaci\u00f3n adecuada al perjuicio sufrido, teniendo por lo tanto el juzgador facultad de fijar una indemnizaci\u00f3n mediante una estimaci\u00f3n, cuanto el informe aportado por la parte demandante no le llegue a convencer, pero entienda que el mismo ha intentado acreditar el da\u00f1o dentro de sus posibilidades.<\/p>\n<p>Y ello es as\u00ed, seg\u00fan la sentencia, porque en los casos en los que la parte actora aporte un informe pericial fundamentado sobre el perjuicio sufrido por el c\u00e1rtel, aunque dicho informe no llegue a convencer al juez sobre la indemnizaci\u00f3n reclamada, no supone, en principio,\u00a0 que el actor haya incurrido en una inactividad probatoria, y por lo tanto, no se le deba reconocer una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios sufridos, siendo que, en estos supuestos ser\u00e1 el juez el que, haciendo uso de su facultades estimativas, determine la indemnizaci\u00f3n que le corresponde al demandante- perjudicado.<\/p>\n<p>En ese sentido, se indica: \u201cEl hecho de que la Audiencia Provincial no haya aceptado en este caso el informe pericial no supone que haya existido una inactividad probatoria del demandante que impida hacer uso de las facultades estimativas, habida cuenta de las dificultades que las circunstancias concurrentes en el c\u00e1rtel supon\u00edan para que el demandante pudiera probar el importe del da\u00f1o.\u201d<\/p>\n<p>En definitiva, el hecho de que el informe pericial de la parte actora no llegue a fundamentar, a criterio del juzgador, la cantidad reclamada como indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos por el c\u00e1rtel, no supone, a priori, que exista una falta de actividad probatoria por parte del demandante que conlleve la desestimaci\u00f3n de la demanda, si no que se deber\u00e1 estar al conjunto de los hechos y pruebas para que el juez pueda determinar la indemnizaci\u00f3n que corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe mencionar que el c\u00e1rtel de camiones no es el \u00fanico que actualmente est\u00e1 siendo objeto de debate judicial, tambi\u00e9n existe el c\u00e1rtel de coches, como consecuencia de que, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, sancion\u00f3 una serie de actividades fraudulentas que involucraban a marcas de autom\u00f3viles en Espa\u00f1a y que atentaban contra la libre competencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo comentamos las claves de una de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, del 13 de junio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":4968,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[45],"class_list":["post-4881","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mercantil","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4881"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4881\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4887,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4881\/revisions\/4887"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4968"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}