{"id":4884,"date":"2023-12-14T08:00:42","date_gmt":"2023-12-14T07:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4884"},"modified":"2024-10-23T13:00:26","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:26","slug":"el-tax-equity-innovacion-en-la-optimizacion-fiscal-de-empresas-y-profesionales-con-inversiones-en-cultura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/el-tax-equity-innovacion-en-la-optimizacion-fiscal-de-empresas-y-profesionales-con-inversiones-en-cultura\/","title":{"rendered":"El <i>tax equity<\/i>: innovaci\u00f3n en la optimizaci\u00f3n fiscal de empresas y profesionales con inversiones en cultura"},"content":{"rendered":"<p>Desde el ejercicio 2017, diversos gobiernos de ambos signos han hecho un esfuerzo de apoyo al sector cultural espa\u00f1ol a trav\u00e9s de los <strong>beneficios fiscales a la producci\u00f3n de cine y televisi\u00f3n<\/strong>. \u00c9stos, se concretan principalmente en el art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que originalmente permit\u00eda la aplicaci\u00f3n de una deducci\u00f3n de entre el 20% y el 25% a las inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental. Aunque estos porcentajes se pod\u00edan elevar hasta el 70% en algunos tipos muy concretos de producciones.<\/p>\n<p>Desde 2021, estos beneficios tambi\u00e9n se pueden aplicar a los espect\u00e1culos en vivo como festivales de m\u00fasica, obras teatrales o conciertos. Y, adicionalmente, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades de las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, cuando sea una de \u00e9stas quien tenga la calidad de productor del espect\u00e1culo, se permite que cualquier empresa o aut\u00f3nomo pueda invertir en este tipo de negocios culturales, <strong>pudi\u00e9ndose imputar tanto la deducci\u00f3n aplicable como los gastos de la producci\u00f3n en el impuesto personal<\/strong> -Impuesto sobre Sociedades (IS) o IRPF, en su caso del inversor, que adem\u00e1s al ser deducibles permite una reducci\u00f3n adicional de la tributaci\u00f3n de \u00e9ste<\/p>\n<p>En este sentido, estos beneficios resultan muy atractivos para cualquier empresa o aut\u00f3nomo, aunque su actividad no est\u00e9 relacionada en lo m\u00e1s m\u00ednimo con el sector cultural, es ya que se ofrece la posibilidad de <strong>financiar estos espect\u00e1culos, sin correr ning\u00fan riesgo asociado a su desempe\u00f1o econ\u00f3mico<\/strong>, y aprovechar las ventajas fiscales que le aplicar\u00edan al productor del espect\u00e1culo.<\/p>\n<h2>Tipos de beneficios financiero-fiscales<\/h2>\n<p>Cualquier sociedad o aut\u00f3nomo puede beneficiarse de este mecanismo fiscal ideado para promover la inversi\u00f3n en espect\u00e1culos culturales y obtener un<strong> beneficio financiero-fiscal por ello de hasta el 30% en menos de un a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p>Siendo precisos, el beneficio se divide en dos partes. La primera permite la imputaci\u00f3n de los gastos de la producci\u00f3n (en el porcentaje que el inversor participe en la misma), que ser\u00e1n deducibles en su impuesto personal (Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas).<\/p>\n<p>Y la segunda permite la imputaci\u00f3n de una deducci\u00f3n por un 20% del importe del total de los gastos asociados a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar de las posibles preocupaciones sobre el riesgo, es fundamental destacar que la rentabilidad global para el inversor no viene derivada de que el espect\u00e1culo funcione en taquilla, sino por la <strong>reducci\u00f3n de impuestos que obtiene el inversor, que asciende a un importe de entre el 120% y el 130% de la cantidad invertida<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed, al realizarse las inversiones a final de a\u00f1o y obtenerse la reducci\u00f3n en el impuesto en junio\/julio del a\u00f1o siguiente, la rentabilidad financiero-fiscal obtenida es dif\u00edcilmente superable.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4915 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Hector-Perez-1.png\" alt=\"El &lt;i&gt;tax equity&lt;\/i&gt;: innovaci\u00f3n en la optimizaci\u00f3n fiscal de empresas y profesionales con inversiones en cultura\" width=\"561\" height=\"448\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Hector-Perez-1.png 561w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Hector-Perez-1-300x240.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 561px) 100vw, 561px\" \/><\/p>\n<h2>Proceso de inversi\u00f3n base<\/h2>\n<p>El proceso inversor de este tipo de proyectos es, adem\u00e1s, muy sencillo:<\/p>\n<ol>\n<li>La empresa o aut\u00f3nomo s<strong>elecciona\u00a0el proyecto cultural y firma la documentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong>, ante notario, asociada a la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez firmado el contrato, se lleva a cabo el desembolso de la inversi\u00f3n: es decir, la transferencia al promotor del proyecto.<\/li>\n<li>En \u00faltimo t\u00e9rmino, se da la obtenci\u00f3n del ahorro fiscal en la declaraci\u00f3n del IRPF o del IS del inversor: En el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se aplican los beneficios fiscales, resultando en una reducci\u00f3n de impuestos de entre el 120% y el 130% de la cantidad aportada.<br \/>\nLas deducciones se sustentan en certificados del Ministerio de Cultura y se documentan en un contrato regulado por la normativa. Adem\u00e1s, toda la documentaci\u00f3n sobre la desgravaci\u00f3n se remite a final de a\u00f1o a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) quedando reconocido el derecho a aplicar la deducci\u00f3n para la empresa que hace la aportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Por qu\u00e9 confiar en el <em>Tax Equity<\/em><\/h2>\n<p>La raz\u00f3n que hace de este tipo de inversiones resulte mucho m\u00e1s atractiva para los inversores que quieren optimizar su tributaci\u00f3n personal, frente a las inversiones en pel\u00edculas y series de televisi\u00f3n, es doble.<\/p>\n<p>Por una parte, <strong>la efectividad de los beneficios fiscales se determina a priori desde antes de realizar la inversi\u00f3n<\/strong>, eliminando as\u00ed el riesgo regulatorio para el inversor, puesto que en ese momento ya se ha producido el espect\u00e1culo y se cuenta con la documentaci\u00f3n administrativa que permite aplicar los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Por otra parte, <strong>la rapidez en que se obtiene la rentabilidad, al poder aplicarse los beneficios fiscales en la declaraci\u00f3n del mismo a\u00f1o en que se realiza la inversi\u00f3n<\/strong> (declaraci\u00f3n a presentar en junio\/julio del a\u00f1o siguiente), por lo que desde el momento de realizar la inversi\u00f3n hasta la obtenci\u00f3n de la rentabilidad (por los menores impuestos a pagar) transcurre menos de un a\u00f1o natural.<\/p>\n<h2>El asesoramiento jur\u00eddico como pieza clave<\/h2>\n<p>A tenor de los expuesto, est\u00e1 claro que esta es una gran oportunidad para cualquier empresario o profesional que quiera optimizar su tributaci\u00f3n o la de su empresa, como demuestra el r\u00e1pido crecimiento de este tipo de inversiones en los \u00faltimos a\u00f1os. Por ello, desde Selier Abogados, junto con Atisa como nuestro aliado estrat\u00e9gico, acompa\u00f1amos a nuestros clientes tanto en la selecci\u00f3n de los proyectos, la revisi\u00f3n jur\u00eddica de la documentaci\u00f3n de inversi\u00f3n y la correcta aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales derivados de \u00e9sta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta herramienta ofrece una gran oportunidad de obtener altas rentabilidades financiero-fiscales en la coproducci\u00f3n financiera de espect\u00e1culos en vivo.<\/p>\n","protected":false},"author":74,"featured_media":4438,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[45],"class_list":["post-4884","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/74"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4884"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4884\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4916,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4884\/revisions\/4916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}