{"id":4886,"date":"2024-01-04T08:00:51","date_gmt":"2024-01-04T07:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=4886"},"modified":"2024-10-23T13:00:24","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:24","slug":"la-nueva-autoliquidacion-rectificativa-otro-quebradero-de-cabeza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/la-nueva-autoliquidacion-rectificativa-otro-quebradero-de-cabeza\/","title":{"rendered":"La nueva autoliquidaci\u00f3n rectificativa: otro quebradero de cabeza"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (AEDAF) viene denunciando recurrentemente lo que todos los profesionales que nos dedicamos al \u00e1mbito tributario venimos percibiendo en los \u00faltimos a\u00f1os: la <strong>falta de seguridad<\/strong> jur\u00eddica imperante en Espa\u00f1a en materia fiscal que, lejos de mitigarse, no hace otra cosa que incrementarse de manera exponencial ejercicio tras ejercicio.<\/p>\n<p>El crecimiento de la inseguridad jur\u00eddica en el \u00e1mbito tributario obedece, entre otras causas, a la introducci\u00f3n de constantes modificaciones normativas, en aras de un presumible inter\u00e9s general, en ocasiones del todo inesperadas y sin consenso previo con los agentes implicados, prevaleciendo en realidad las consideraciones ideol\u00f3gicas sobre las t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Y ello sin entrar en otros factores conflictivos como la incesante utilizaci\u00f3n del decreto ley, la espinosa cuesti\u00f3n de la introducci\u00f3n con car\u00e1cter retroactivo de algunas de las modificaciones, o la dificultad para identificar algunas de dichas novedades, por venir recogidas en cuerpos legales sin aparente relaci\u00f3n con la materia modificada.<\/p>\n<p>Un ejemplo de lo hasta ahora expuesto es la reciente aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Ley 13\/2023, de la <strong>nueva liquidaci\u00f3n rectificativa<\/strong> (cuyo proyecto de Real Decreto de desarrollo se ha publicado recientemente), en virtud de la cual, la solicitud de rectificaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n previamente presentada, cuando as\u00ed lo prevea la norma del tributo en cuesti\u00f3n, deber\u00e1 hacerse, exclusivamente, mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n rectificativa, y no mediante un escrito de rectificaci\u00f3n, como ven\u00eda haci\u00e9ndose hasta ahora.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reza en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 13\/2023 anteriormente aludida, <em>\u00abcon el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gesti\u00f3n tributaria, se establece un sistema \u00fanico para la correcci\u00f3n de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p><em>\u00abEsta nueva figura sustituir\u00e1, en aquellos tributos en los que as\u00ed se establezca, el actual sistema dual de autoliquidaci\u00f3n complementaria y solicitud de rectificaci\u00f3n. De esta forma, mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n rectificativa el obligado tributario podr\u00e1 rectificar, completar o modificar la autoliquidaci\u00f3n presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resoluci\u00f3n administrativa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, lo que el legislador justifica como un avance en la asistencia al contribuyente, esconde una absoluta merma de sus derechos y garant\u00edas, como han puesto de manifiesto distintos autores, en aquellos supuestos en los que la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n obedece a cuestiones interpretativas.<\/p>\n<p>Y es que, mediante esta f\u00f3rmula, desaparece el derecho de los contribuyentes a plantear ante Hacienda sus discrepancias de forma segura, mediante la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n inicial conforme a la interpretaci\u00f3n administrativa, ingres\u00e1ndose as\u00ed el importe derivado de la misma, para despu\u00e9s solicitar su rectificaci\u00f3n, argumentando los motivos de oposici\u00f3n al criterio administrativo, sin la amenaza de ser sancionado por disentir.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4988 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Cristina_Campo-1.jpg\" alt=\"La nueva autoliquidaci\u00f3n rectificativa: otro quebradero de cabeza\" width=\"561\" height=\"527\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Cristina_Campo-1.jpg 561w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Cristina_Campo-1-300x282.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 561px) 100vw, 561px\" \/><\/p>\n<p>Con el escenario de autoliquidaci\u00f3n rectificativa \u00fanica que pretenda instaurarse, la Administraci\u00f3n, una vez recibida la misma, proceder\u00e1 a devolver al contribuyente de forma autom\u00e1tica, la cantidad solicitada. Esta soluci\u00f3n resulta del todo eficiente para errores de hecho, pues evita la carga de tener que redactar un escrito motivado y aportar la documentaci\u00f3n que acredite la pretensi\u00f3n, pero, para las discrepancias interpretativas, coloca al contribuyente en la posici\u00f3n de partida, esto es, como si desde el primer momento hubiera presentado una autoliquidaci\u00f3n sin ajustarse al criterio de la Administraci\u00f3n, con el consiguiente riesgo de ser sancionado por haber obtenido indebidamente una devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, lo que resulta razonable para errores en la cumplimentaci\u00f3n de las autoliquidaciones, que de manera \u00e1gil y eficaz podr\u00edan subsanarse mediante la presentaci\u00f3n de una nueva autoliquidaci\u00f3n (rectificativa), atenta contra la seguridad jur\u00eddica del contribuyente cuando la rectificaci\u00f3n responde a diferencias interpretativas, pues deja de ser posible plantear la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n sin riesgo de ser sancionado.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha denunciado la AEDAF, en su documento titulado \u201cObservaciones al proyecto del desarrollo reglamentario de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa\u201d\u00a0 en el que sostiene lo siguiente: \u201cAs\u00ed, si de resultas de la \u201cdeclaraci\u00f3n rectificativa\u201d se practicase una devoluci\u00f3n, quedar\u00eda expedito el camino para una comprobaci\u00f3n de la que pudiera resultar una sanci\u00f3n por obtenci\u00f3n indebida de devoluciones (art\u00edculo 193 de la Ley General Tributaria)\u201d, tal y como se desprende de la reciente noticia aparecida en el sitio web de la AEAT (19\/06\/2023).<\/p>\n<p>Y ampl\u00eda: \u201cEn el caso de que la autoliquidaci\u00f3n inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa, el exceso de deuda se anular\u00e1 y el ingreso excesivo se devolver\u00e1 de forma m\u00e1s r\u00e1pida y en muchos casos de forma inmediata, dado que la autoliquidaci\u00f3n rectificativa se someter\u00e1 a los mismos an\u00e1lisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones\u201d.<\/p>\n<p>Incluso, como sigue argumentando la AEDAF, aun cuando la devoluci\u00f3n no se llegase a practicar, quedar\u00eda tambi\u00e9n abierta la posibilidad de imponer sanciones por su solicitud indebida o por la indebida acreditaci\u00f3n de partidas o de cr\u00e9ditos tributarios aparentes.<\/p>\n<p>Por si lo hasta ahora expuesto no fuera todav\u00eda suficiente, resulta igualmente transcendente resaltar otra complicaci\u00f3n eminentemente pr\u00e1ctica en relaci\u00f3n con la nueva autoliquidaci\u00f3n rectificativa: las plataformas o programas de ayuda que pone a disposici\u00f3n del contribuyente la Agencia Tributaria, para la cumplimentaci\u00f3n de las autoliquidaciones, est\u00e1n parametrizadas conforme a los criterios administrativos, impidiendo la modificaci\u00f3n de determinadas casillas que, precisamente, pudiera querer variar el obligado tributario, por entender que el criterio administrativo no es el correcto.<\/p>\n<p>Por poner un ejemplo ilustrativo, el Tribunal Supremo resolvi\u00f3 en 2021 que la base de amortizaci\u00f3n deducible en un alquiler de un inmueble adquirido por herencia no era la suma de los gastos soportados por la adquisici\u00f3n, como sosten\u00eda Hacienda, sino el valor declarado del inmueble. Pues bien, el programa RentaWeb imped\u00eda consignar una cuant\u00eda superior a la resultante del criterio administrativo, por lo que hubiera sido imposible rectificar la autoliquidaci\u00f3n original con el mecanismo de la autoliquidaci\u00f3n rectificativa.<\/p>\n<p>Solo nos queda confiar en que el legislador tome en consideraci\u00f3n las recomendaciones de los expertos fiscales, instaurando un sistema dual en el que coexistan la nueva autoliquidaci\u00f3n rectificativa y el m\u00e9todo tradicional de solicitud de rectificaci\u00f3n (altamente improbable) o, en caso contrario, armarnos de paciencia y encomendarnos a una futura anulaci\u00f3n en v\u00eda judicial. Un quebradero de cabeza, en cualquier caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (AEDAF) viene denunciando recurrentemente lo que todos los profesionales que nos dedicamos al \u00e1mbito tributario venimos percibiendo en los \u00faltimos a\u00f1os: la falta de seguridad jur\u00eddica imperante en Espa\u00f1a en materia fiscal.<\/p>\n","protected":false},"author":61,"featured_media":4984,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[45],"class_list":["post-4886","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/61"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4886"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4886\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4989,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4886\/revisions\/4989"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4984"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}