{"id":4958,"date":"2023-12-28T08:00:30","date_gmt":"2023-12-28T07:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=4958"},"modified":"2024-10-23T13:00:25","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:25","slug":"compatibilidad-entre-la-jubilacion-contributiva-con-cualquier-trabajo-por-cuenta-ajena-o-cuenta-propia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/compatibilidad-entre-la-jubilacion-contributiva-con-cualquier-trabajo-por-cuenta-ajena-o-cuenta-propia\/","title":{"rendered":"Compatibilidad entre la jubilaci\u00f3n contributiva con cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia"},"content":{"rendered":"<p>Como se advierte desde el Parlamento Europeo, el envejecimiento activo de la poblaci\u00f3n de la UE constituye uno de los principales retos de los Estados miembros.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la compatibilidad entre la jubilaci\u00f3n ordinaria y el trabajo y, en particular, entre la jubilaci\u00f3n y el trabajo aut\u00f3nomo pone de manifiesto, de forma clara y contundente, que el envejecimiento de la poblaci\u00f3n es una realidad que se traslada a la poblaci\u00f3n activa de nuestros clientes.<\/p>\n<p>En concreto, a trav\u00e9s del RD-Ley 5\/2013 se incorpor\u00f3 a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la posibilidad de <strong>compatibilizar la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena<\/strong>. En el supuesto de jubilaci\u00f3n activa, se permite compatibilizar cualquier trabajo con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Esta posibilidad viene regulada en los arts. 153 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).<\/p>\n<p>Un sector de la doctrina considera que este supuesto constituye la <em>\u201cnormalizaci\u00f3n definitiva de lo que siempre ha sido la excepci\u00f3n\u201d<\/em>, es decir, la plena compatibilidad entre el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con la jubilaci\u00f3n siempre que se cumplan determinados requisitos.<\/p>\n<p>Con el fin de prolongar la vida laboral, el art. 214.1 LGSS establece la compatibilidad entre el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, con la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que se observen una serie de condiciones y requisitos; ahora bien, entre estos \u00faltimos, no se contempla concionante alguno en la actividad que se realice, en relaci\u00f3n al estado de salud que presente la persona, ni tampoco ninguna medida de protecci\u00f3n especial en materia de seguridad y salud.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se puede realizar cualquier trabajo a tiempo completo o parcial por cuenta propia, sin l\u00edmites en cuanto al percibo de ingresos y en cualquier sector de actividad.<\/p>\n<p>En cuanto a la cotizaci\u00f3n, durante la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n,<strong> el art. 309 LGSS establece la obligaci\u00f3n de cotizar en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA)<\/strong> <em>\u201c\u00fanicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo, si bien quedar\u00e1n sujetos a una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 8% sobre la base de contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>La Ley 6\/2017, de 24 de octubre, el art, 214.2 LGSS contempla un supuesto de compatibilidad pura al se\u00f1alar que si bien, <em>\u201cLa cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo ser\u00e1 el equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el l\u00edmite m\u00e1ximo de pensi\u00f3n p\u00fablica, o del que se est\u00e9 percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por m\u00ednimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista\u201d<\/em>, sin embargo, <em>\u201csi la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcanzar\u00e1 el 100%\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4960\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Javier_Anton-1.jpg\" alt=\"Compatibilidad entre la jubilaci\u00f3n contributiva con cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia\" width=\"450\" 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presentes y futuros.<\/em><\/p>\n<p><em>La prolongaci\u00f3n de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la creaci\u00f3n o el mantenimiento de un contrato por lo menos.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>No sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle efectivamente, puesto que se beneficia de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condici\u00f3n de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Como podemos observar, el an\u00e1lisis efectuado pone de manifiesto cuestiones controvertidas y <strong>una insuficiente regulaci\u00f3n en materia de compatibilidad entre la jubilaci\u00f3n y el trabajo aut\u00f3nomo<\/strong>.<\/p>\n<p>En los supuestos analizados:<\/p>\n<ul>\n<li>No existe una edad m\u00e1xima para desarrollar el trabajo, por ejemplo, en profesiones con cierta peligrosidad, donde sea conveniente establecer alg\u00fan l\u00edmite por cuestiones relacionadas con la seguridad y salud de la persona que trabaja por cuenta propia y de terceros.<\/li>\n<li>No se contempla una limitaci\u00f3n, restricci\u00f3n o condicionante alguno en la actividad que se realice, en relaci\u00f3n con el estado de salud que presente la persona, ni tampoco ninguna medida de protecci\u00f3n en materia de seguridad y salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de la jubilaci\u00f3n activa (art. 214 LGSS), nos encontramos ante una injustificada ausencia de medidas y requisitos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los supuestos que se compatibilice la jubilaci\u00f3n con el trabajo aut\u00f3nomo, a diferencia de lo que sucede en el trabajo por cuenta ajena, donde la empresa debe otorgar una especial protecci\u00f3n a este colectivo en virtud de lo dispuesto en la LPRL.<\/p>\n<p>En los supuestos de compatibilidad entre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena, la empresa que contrate al pensionista debe cumplir las obligaciones previstas en la LPRL (Art. 15.2 y 16.2 LPRL), pero nada se dice de las obligaciones de PRL de quien compatibilice la jubilaci\u00f3n con el trabajo aut\u00f3nomo, surgiendo una nueva laguna la cual deja abierta la puerta a problemas y situaciones donde los tribunales deber\u00e1n arrojar luz al vigente r\u00e9gimen de compatibilidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una gran variedad de nuestros clientes nos preguntan si es posible, una vez concedida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, compatibilizar su percepci\u00f3n con el trabajo que aun ven\u00edan desarrollando.<\/p>\n","protected":false},"author":65,"featured_media":4964,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[29,38],"tags":[45],"class_list":["post-4958","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor","category-respuestas-de-mi-asesor-laboral","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/65"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4958"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4958\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4965,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4958\/revisions\/4965"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}