{"id":5024,"date":"2024-01-15T08:20:19","date_gmt":"2024-01-15T07:20:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=5024"},"modified":"2024-10-23T13:00:24","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:24","slug":"sobre-el-tratamiento-contable-de-la-transformacion-de-acciones-ordinarias-en-acciones-sin-voto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/sobre-el-tratamiento-contable-de-la-transformacion-de-acciones-ordinarias-en-acciones-sin-voto\/","title":{"rendered":"Sobre el tratamiento contable de la transformaci\u00f3n de acciones ordinarias en acciones sin voto"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019 del ICAC<\/strong> aborda el tratamiento contable que debe darse a las acciones sin derecho a voto que tienen asociado un dividendo m\u00ednimo acumulable, en el punto 4 del <strong>art\u00edculo 12<\/strong>. Acciones y participaciones con privilegio establece:<\/p>\n<p>\u201c4. (\u2026), <strong>si las acciones o participaciones gozan de un privilegio incondicional en forma de dividendo m\u00ednimo,<\/strong> sea o no acumulativo, las acciones o participaciones sociales <strong>se clasificar\u00e1n como un instrumento financiero compuesto<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En tal caso, en la fecha de reconocimiento inicial la sociedad deber\u00e1 distribuir el importe recibido entre el componente de pasivo y el de patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El componente de pasivo ser\u00e1 el valor actual de la mejor estimaci\u00f3n de los dividendos preferentes descontados a una tasa<\/strong> que refleje las evaluaciones del mercado correspondientes al valor temporal del dinero, a los riesgos espec\u00edficos de la entidad y a las caracter\u00edsticas del instrumento. El espacio temporal para realizar la estimaci\u00f3n ser\u00e1 la duraci\u00f3n o vigencia del privilegio. Para las sociedades que no tengan valores admitidos a cotizaci\u00f3n tomar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s incremental como tasa de descuento.\u201d<\/p>\n<p><strong>El valor del pasivo no debe superar el valor del patrimonio recibido.<\/strong> El diferencial se contabilizar\u00e1 atendiendo a la realidad econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la operaci\u00f3n sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<h2>Acciones y participaciones sin voto<\/h2>\n<p>Por su parte el <strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. Acciones y participaciones sin voto, dispone:<\/p>\n<p>\u201c1. <strong>Con la emisi\u00f3n o creaci\u00f3n de las acciones o participaciones sin voto la sociedad asume una obligaci\u00f3n por un importe equivalente al valor actual del dividendo m\u00ednimo<\/strong> y, por lo tanto, estas acciones o participaciones sociales se clasificar\u00e1n como un instrumento financiero compuesto.<\/p>\n<p><strong>El dividendo m\u00ednimo devengado y no pagado, originar\u00e1, al cierre del ejercicio, el registro de un gasto financiero y del correspondiente pasivo financiero por su valor de reembolso,<\/strong> que se dar\u00e1 de baja con abono a un ingreso financiero en el supuesto de que posteriormente no se cumplan las circunstancias previstas en el TRLSC para poder efectuar el pago. Este criterio tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las acciones y participaciones con privilegio cuando se acuerde que el dividendo tenga car\u00e1cter acumulativo. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p><strong>La RICAC de 5 de marzo de 2019 aborda la presentaci\u00f3n de las acciones con privilegio y sin voto en la fecha de emisi\u00f3n.<\/strong> Sobre <strong>c\u00f3mo registrar el posterior cambio en las condiciones de los t\u00edtulos<\/strong> se pueden realizar las siguientes <strong>consideraciones<\/strong>:<\/p>\n<p>1\u00ba. <strong>El intercambio econ\u00f3mico<\/strong> que se describe se deber\u00eda realizar en <strong>t\u00e9rminos de equivalencia econ\u00f3mica<\/strong>.<\/p>\n<p>2\u00ba. <strong>El registro contable del cambio de condiciones se contabilizar\u00eda como sigue:<\/strong><\/p>\n<p>a) El componente de pasivo del instrumento se identificar\u00eda a partir de la proporci\u00f3n existente entre el valor razonable del pasivo asumido en la fecha de modificaci\u00f3n y el valor razonable de las acciones en ese momento.<\/p>\n<p>b) La sociedad deber\u00eda dar de baja el importe resultante de multiplicar el valor nominal de las acciones afectadas por el citado porcentaje, reconocer un pasivo por el valor razonable del pasivo y por diferencia entre ambos importes efectuar un cargo en las reservas de la sociedad.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la reclasificaci\u00f3n de los instrumentos,<strong> el posterior registro de la remuneraci\u00f3n de las acciones se contabilizar\u00e1 siguiendo los criterios regulados en la citada RICAC<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La consulta versa sobre una sociedad que ha decidido desdoblar sus acciones ordinarias contabilizadas como instrumentos de patrimonio neto en acciones de clase A y acciones de clase B. <\/p>\n","protected":false},"author":68,"featured_media":5020,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[29,40],"tags":[45],"class_list":["post-5024","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor","category-respuestas-de-mi-asesor-financiero","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/68"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5024"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5045,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5024\/revisions\/5045"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}