{"id":5055,"date":"2024-01-11T08:00:34","date_gmt":"2024-01-11T07:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=5055"},"modified":"2024-10-23T13:00:24","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:24","slug":"obligacion-de-las-personas-trabajadoras-a-registrar-sus-pausas-para-el-cafe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/obligacion-de-las-personas-trabajadoras-a-registrar-sus-pausas-para-el-cafe\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de las personas trabajadoras a registrar sus pausas para el caf\u00e9"},"content":{"rendered":"<p>Hist\u00f3ricamente, las pausas para el caf\u00e9 y, especialmente, para fumar, han sido practicadas por las personas trabajadoras durante su jornada laboral consider\u00e1ndose las mismas parte de la jornada efectiva de trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, para muchas empresas estas <strong>pausas reiteradas<\/strong> pueden causar cierto desajuste productivo ya que, durante el tiempo invertido por las personas trabajadoras en dichos descansos, su puesto de trabajo queda desocupado y sus tareas laborales desatendidas.<\/p>\n<p>En este sentido, ya son varios los supuestos en los que las empresas, dentro de la <strong>gesti\u00f3n del registro de jornada<\/strong> de las personas trabajadoras, con el fin de llevar un control de su jornada laboral real y efectiva, tambi\u00e9n incluyen el registro de las pausas para fumar y tomar caf\u00e9 para que no se compute como tiempo de trabajo. Este hecho ha generado cierta controversia al considerar dicha actuaci\u00f3n empresarial una posible modificaci\u00f3n sustancial de sus condiciones laborales por cuanto anteriormente no se hac\u00eda.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo, vamos a <strong>analizar un supuesto<\/strong> enjuiciado el Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la importancia de acreditar c\u00f3mo se ven\u00eda actuando hasta entonces. De este modo, resuelve que <strong>no se puede considerar una modificaci\u00f3n sustancial<\/strong> en las condiciones laborales que la empresa implante en su sistema de registro de jornada la obligaci\u00f3n de fichar las salidas del centro de trabajo para fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar, por no considerar que dicha implantaci\u00f3n haya alterado ninguna condici\u00f3n laboral al no haber sido acreditada por el sindicato demandante.<\/p>\n<h2>CASO ENJUICIADO<\/h2>\n<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de febrero de 2023,<strong> resuelve la controversia<\/strong> por la cual el sindicato solicita que \u00abse declare nulo el nuevo c\u00f3mputo de fichajes de incidencia sobre ausencias para fumar, tomar caf\u00e9 y desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada, y no se fichaba ni se descontaba\u00bb de la totalidad de la jornada laboral.<\/p>\n<p>En este sentido, en el supuesto enjuiciado la <strong>jornada diaria<\/strong> que disponen las personas trabajadoras de la empresa tiene un horario flexible con incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo de 07:45 horas, y salida a partir de las 17:00 horas, pudi\u00e9ndose dedicar una hora para la comida, y debiendo <strong>registrar su entrada y salida<\/strong> de la empresa para llevar un control de la jornada laboral.<\/p>\n<p>El conflicto nace cuando la empresa comunica a los sindicatos su intenci\u00f3n de proceder con el <strong>registro de las salidas<\/strong> de aquellas personas trabajadoras que, dentro de la jornada laboral mencionada, vayan a realizar descansos para fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el sindicato, la empresa no puede aprovechar la implantaci\u00f3n de un instrumento de registro de jornada para revisar las reglas de c\u00f3mputo de \u00e9sta, ya que ello constituir\u00eda una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>En ese aspecto, la empresa defendi\u00f3, y consigui\u00f3 que quedase acreditado, que las personas trabajadoras disponen de una jornada laboral de 07.45 horas, con horario de entrada flexible, y de salida a las 17.00 horas, con una hora para la comida, pero la pausa para fumar, tomar caf\u00e9, o desayunar no est\u00e1 reflejada en el horario como <strong>tiempo efectivo de trabajo<\/strong> por lo que sostuvo que no cabe considerar que el sistema de registro haya modificado en modo alguno las reglas del c\u00f3mputo de la jornada.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5060 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Beatriz-Bariego-1.jpg\" alt=\"Obligaci\u00f3n de las personas trabajadoras a registrar sus pausas para el caf\u00e9\" width=\"560\" height=\"359\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Beatriz-Bariego-1.jpg 560w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2023\/12\/Beatriz-Bariego-1-300x192.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/p>\n<h3>Fallo del Tribunal Supremo<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo desestima la petici\u00f3n del sindicato y acoge la tesis de la empresa, afirmando que no se ha vulnerado precepto legal alguno. Concluye el tribunal que es necesario que se acrediten las <strong>condiciones laborales<\/strong> que se consideran modificadas, as\u00ed como probar que la parte demandada ha incurrido en un fraude legal al implantar un sistema de registro de jornada alterando las condiciones preexistentes. Sin embargo, en el supuesto analizado, considera que no ha quedado constatado.<\/p>\n<p>Por tanto, lo anterior no significa que la empresa pueda siempre, por la v\u00eda de la implementaci\u00f3n del registro de jornada, <strong>alterar las condiciones laborales existentes<\/strong>, pues s\u00ed podr\u00eda haber un cambio sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo viene a advertir en esta sentencia que para constatar un irregular proceder empresarial, debe acreditarse obligatoriamente la situaci\u00f3n preexistente.<\/p>\n<p>De este modo, en el trasfondo de este asunto se observa que el Tribunal Supremo respalda la <strong>decisi\u00f3n empresarial<\/strong> de exigir a las personas trabajadoras el fichar todas aquellas salidas del centro que incluyan las interrupciones para fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar, considerando que las mismas no son tiempo de trabajo efectivo. No obstante, la conclusi\u00f3n podr\u00eda haber sido diferente si el sindicato hubiese conseguido acreditar que hasta ese momento las pausas eran consideradas tiempo de trabajo, pese a que no existiese registro de jornada.<\/p>\n<p>Es importante tener en consideraci\u00f3n que actualmente existe la necesidad de definir correctamente dentro de las pol\u00edticas de registro de jornada, qu\u00e9 aspectos son considerados como tiempo efectivo de trabajo, y qu\u00e9 otros aspectos no se incluyen dentro de esta definici\u00f3n. Con ello, se podr\u00e1n prevenir posibles conflictos laborales y judiciales, y con una pol\u00edtica correctamente elaborada la empresa tendr\u00e1 la capacidad de aplicar medidas sancionadoras si el trabajador infringe lo ah\u00ed establecido, pudiendo en algunos casos proceder con el despido disciplinario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya son varios los supuestos en los que las empresas, dentro de la gesti\u00f3n del registro de jornada de las personas trabajadoras, con el fin de llevar un control de su jornada laboral real y efectiva, tambi\u00e9n incluyen el registro de las pausas para fumar y tomar caf\u00e9 para que no se compute como tiempo de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":79,"featured_media":5058,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[45],"class_list":["post-5055","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-214"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/79"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5055"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5055\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5061,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5055\/revisions\/5061"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5058"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}