{"id":5204,"date":"2024-05-20T08:30:06","date_gmt":"2024-05-20T06:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=5204"},"modified":"2024-10-23T13:00:22","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:22","slug":"sucesion-de-empresas-y-sucesion-de-plantilla-al-termino-de-la-contrata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/sucesion-de-empresas-y-sucesion-de-plantilla-al-termino-de-la-contrata\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n de empresas y sucesi\u00f3n de plantilla al t\u00e9rmino de la contrata"},"content":{"rendered":"<p>Las <strong>subcontrataci\u00f3n<\/strong> es un fen\u00f3meno que ha alcanzado extraordinaria importancia, que se ha hecho imprescindible, no solo para el funcionamiento ordinario de las empresas, tambi\u00e9n para de la Administraci\u00f3n. Las grandes empresas precisan colaborar con otras para poder alcanzar sus objetivos y centrarse en lo que constituye el coraz\u00f3n de su negocio. Muchas actividades y servicios se externalizan simplemente por criterios organizativos, con el objetivo de lograr una gesti\u00f3n m\u00e1s descentralizada y eficaz, pero tambi\u00e9n se utiliza la externalizaci\u00f3n de servicios para conseguir una mayor profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, muchas veces tan necesaria. Se puede subcontratar la propia actividad de la empresa (el fabricante de autom\u00f3viles que subcontrata la fabricaci\u00f3n de los asientos a otra empresa), pero tambi\u00e9n es habitual la subcontrataci\u00f3n de otras actividades que, sin ser la propia y principal de la empresa, resultan complementarias y necesarias para su funcionamiento (la limpieza o las n\u00f3minas).<\/p>\n<p>Pero la subcontrataci\u00f3n no afecta s\u00f3lo a las grandes empresas, como dec\u00edamos, tambi\u00e9n la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cumpliendo con sus propios procedimientos, utiliza cada vez m\u00e1s la subcontrataci\u00f3n para el cumplimiento de sus objetivos. Las peque\u00f1as y medianas empresas tambi\u00e9n participan, ya sea como empresa principal o como subcontratista, en esta forma de negocio. <strong>Hoy d\u00eda resulta pr\u00e1cticamente imposible no acudir a la subcontrataci\u00f3n, en alguna de sus m\u00faltiples vertientes, para el desarrollo de una actividad productiva.<\/strong><\/p>\n<p>Analizando la subcontrataci\u00f3n desde un punto de vista laboral, el objetivo siempre es reforzar la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras que participan en esta forma de gesti\u00f3n del negocio, de forma que no vean mermados sus derechos por la utilizaci\u00f3n de esta forma de segregaci\u00f3n de las actividades. Aunque no podemos analizar aqu\u00ed todas las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por la subcontrataci\u00f3n, si queremos, al menos, enunciar algunas de ellas: garant\u00edas salariales y de seguridad social por parte de la empresa principal, informaci\u00f3n a las personas trabajadoras y a sus representantes, la aplicaci\u00f3n del convenio de la actividad (introducida por la reforma de diciembre del 2021, siguiendo la \u00faltima corriente jurisprudencial), actuaciones y coordinaci\u00f3n de las representaciones legales de las personas trabajadoras de principal y subcontratista, prohibici\u00f3n del prestamismo laboral o cesi\u00f3n ilegal de personas trabajadoras, o las garant\u00edas por cambio de empresario.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo aspecto es en el que queremos centrarnos, en apuntar, con un car\u00e1cter gen\u00e9rico (impropio de la enorme complejidad de estos supuestos que obligan a analizar cada caso de forma concreta), lo que ocurrir\u00eda con las personas trabajadoras cuando termina la contrata y la actividad se transfiere a un nuevo subcontratista, o revierte en la empresa principal, o cuando se suspende o finaliza definitivamente la contrata.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-5380 aligncenter\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Pablo_Jaquete-bae-300x252.png\" alt=\"Sucesi\u00f3n de empresas y sucesi\u00f3n de plantilla al t\u00e9rmino de la contrata\" width=\"300\" height=\"252\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Pablo_Jaquete-bae-300x252.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Pablo_Jaquete-bae.png 560w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>El principio general que rige en esta materia es el <strong>principio de conservaci\u00f3n del contrato<\/strong> o principio de mantenimiento de la relaci\u00f3n laboral. Se trata de un principio general que informa tambi\u00e9n otras instituciones de derecho laboral, como el despido o a la extinci\u00f3n del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento empresarial, que, en virtud de este principio, son siempre interpretadas de forma restrictiva y necesitadas de una rigurosa justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n del contrato de obra con la reforma laboral de 2021, viene a reforzar este principio, tan contrario a estas modalidades de contrataci\u00f3n temporal. El contrato de obra era una modalidad muy utilizada en este tipo de servicios, vinculando su duraci\u00f3n a la de la contrata. Aunque, ya antes de la reforma que lo suprimi\u00f3, el Tribunal Supremo hab\u00eda rectificado su doctrina para excluir de esta modalidad los supuestos de actividades o sectores que se desarrollaban fundamentalmente a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n (sector TIC, call center, limpieza\u2026).<\/p>\n<p>El mecanismo de conservaci\u00f3n del contrato por excelencia en estas actividades y sectores es el de <strong>la subrogaci\u00f3n<\/strong> de empresas. Esta subrogaci\u00f3n puede llevarse a efecto, en general, a trav\u00e9s de tres v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Sucesi\u00f3n de empresas.<\/li>\n<li>Subrogaci\u00f3n convencional.<\/li>\n<li>Pliego de condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La <strong>sucesi\u00f3n de empresas<\/strong> supone que <em>\u201cel cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior\u2026 se considerar\u00e1 que existe sucesi\u00f3n de empresa cuando la transmisi\u00f3n afecte a una entidad econ\u00f3mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n de empresas requiere dos elementos: el subjetivo (empresas cedente y cesionaria, junto con las personas trabajadoras afectadas) y el objetivo (una entidad econ\u00f3mica que mantiene su identidad y que permite al cesionario continuar desarrollando la misma o an\u00e1loga actividad).<\/p>\n<p>El concepto tradicional, que implicaba la transmisi\u00f3n de un conjunto de medios materiales que manten\u00edan la unidad y permit\u00edan continuar la explotaci\u00f3n, se ha visto superado a la luz de la normativa europea y la jurisprudencia del TJUE (Directiva 2001\/23\/CE) para incluir el concepto de sucesi\u00f3n de plantilla. La <strong>sucesi\u00f3n de plantilla<\/strong> se da en aquellos casos en que los medios materiales no son relevantes y la actividad descansa principalmente en la mano de obra (limpieza, vigilancia y seguridad, servicios inform\u00e1ticos\u2026).<\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n de plantillas requiere: 1. La existencia de empresa entrante, empresa saliente y empresa principal o comitente (que podr\u00eda coincidir con alguna de las anteriores); 2. La decisi\u00f3n de la principal de terminaci\u00f3n del servicio con la saliente y continuaci\u00f3n con la entrante; 3. La continuaci\u00f3n de una parte importante, cuantitativa o cualitativamente, de la plantilla de la empresa saliente en la nueva adjudicataria; 4. Que la mano de obra sea el activo principal de la contrata.<\/p>\n<p>Lo principal es que la sucesi\u00f3n de empresas (la sucesi\u00f3n de plantilla es en realidad una modalidad de esta), opera de forma autom\u00e1tica, ocurre en el momento en que opera el cambio de titularidad, y obligatoria, tanto para las empresas implicadas como para las personas trabajadoras. Cualquiera de las empresas y cualquiera de las personas trabajadoras puede exigir su cumplimiento, y ninguno puede oponerse a ella.<\/p>\n<p>En defecto de sucesi\u00f3n de empresas, podr\u00eda operar <strong>la subrogaci\u00f3n convencional<\/strong>, es decir, la que impone el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n. Esta subrogaci\u00f3n convencional se ha visto muy reducida por la equiparaci\u00f3n a una sucesi\u00f3n de plantillas. La jurisprudencia nacional ha terminado aceptando la tesis de que la subrogaci\u00f3n impuesta por el convenio colectivo no pod\u00eda prevalecer sobre la sucesi\u00f3n de plantillas en aquellas actividades que se subrogaba la mayor\u00eda del personal y la actividad descansa fundamentalmente sobre la mano de obra. La subrogaci\u00f3n que establece el convenio colectivo tiene normalmente unos l\u00edmites y unos requisitos formales que deben cumplirse, y trata de dar respuesta a los diversos supuestos que puedan producirse, por lo que habr\u00e1 que estar en primer lugar a los, muchas veces complej\u00edsimos, textos del convenio.<\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n de las personas trabajadoras, en defecto de sucesi\u00f3n de empresas o de plantilla y de subrogaci\u00f3n convencional, puede imponerse a trav\u00e9s del <strong>pliego de condiciones<\/strong> de la nueva licitaci\u00f3n. Sin embargo, en la \u00faltima redacci\u00f3n del art\u00edculo 130 LCSP, se excluye esta modalidad para las contratas de la administraci\u00f3n, que s\u00f3lo estar\u00edan obligadas a la subrogaci\u00f3n cuando lo imponga la ley (sucesi\u00f3n de empresas) o el convenio colectivo (subrogaci\u00f3n convencional).<\/p>\n<p>No terminar\u00edan con esto los problemas de la sucesi\u00f3n de contratas y subcontratas, quedan m\u00faltiples cuestiones por resolver en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n de las personas trabajadoras y la responsabilidad de las empresas intervinientes \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando cesa la actividad? \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si se suspendiera temporalmente la actividad entre una y otra contrata?<\/p>\n<p>En algunos casos la suspensi\u00f3n, o incluso el cierre de la actividad o cese del negocio, pueden no impedir la sucesi\u00f3n o la reversi\u00f3n, pero la respuesta a estas preguntas exige <strong>un an\u00e1lisis individual de cada caso concreto<\/strong>, y de cada caso particular pueden surgir tambi\u00e9n otros interrogantes. La respuesta puede ser diferente en la sucesi\u00f3n tradicional de empresas, con una mayor importancia de los medios materiales y recursos transferidos, o en la sucesi\u00f3n de plantillas, en lo que lo importante ser\u00e1n las personas; la subrogaci\u00f3n convencional, el convenio colectivo, tambi\u00e9n puede contemplar estas situaciones con una respuesta diferente. Se trata de una modalidad de ejecutar servicios y actividades que se presenta muy din\u00e1mica y cambiante, lo que nos obliga a <strong>ser especialmente cautos en el momento de la adjudicaci\u00f3n y de la finalizaci\u00f3n de la contrata<\/strong> y a medir muy bien el alcance que pueda tener la responsabilidad de la empresa frente a las personas trabajadoras en cuyos contratos podamos subrogarnos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las subcontrataci\u00f3n es un fen\u00f3meno que ha alcanzado extraordinaria importancia, que se ha hecho imprescindible, no solo para el funcionamiento ordinario de las empresas, tambi\u00e9n para de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[44],"class_list":["post-5204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-215"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/41"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5204"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5381,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5204\/revisions\/5381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}