{"id":5205,"date":"2024-05-28T08:15:47","date_gmt":"2024-05-28T06:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=5205"},"modified":"2024-10-23T13:00:21","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:21","slug":"se-puede-solicitar-una-reduccion-de-jornada-laboral-para-cuidar-a-la-suegra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/se-puede-solicitar-una-reduccion-de-jornada-laboral-para-cuidar-a-la-suegra\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede solicitar una reducci\u00f3n de jornada laboral para cuidar a la suegra?"},"content":{"rendered":"<p>La persona trabajadora, mujer, viene prestando servicios en la compa\u00f1\u00eda con una antig\u00fcedad reconocida del 01\/02\/2000 y disfrutando una reducci\u00f3n de jornada de 1\/3 para el cuidado de un hijo menor de 12 a\u00f1os. Finalizada la misma, y por necesidades familiares, solicita una nueva reducci\u00f3n de jornada de 1\/3 de jornada con la correspondiente reducci\u00f3n salarial para el cuidado de un familiar, en concreto su suegra, al encontrarse est\u00e1 impedida para valerse por s\u00ed misma.<\/p>\n<p>Dicha mujer est\u00e1 empadronada a 2,5 km del domicilio de su suegra y su marido, bombero de profesi\u00f3n, tiene turnos de 24 horas y guardias cada 2 d\u00edas, lo que le cuesta mucho atenderla, y por ello su esposa se presta a atender y necesitar la conciliaci\u00f3n de la <strong>vida laboral y familiar<\/strong>.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, solicita a su empresa la reducci\u00f3n de jornada en 1\/3, para el cuidado de un familiar, ampar\u00e1ndose en lo establecido en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, donde recoge <em><strong>\u201c\u2026Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consangu\u00edneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>La empresa le deniega la solicitud, indic\u00e1ndole que no procede al no ajustarse con la situaci\u00f3n protegida y por no tener el reconocimiento de persona dependiente. Todo ello sin acreditar perjuicios u razones organizativas justificadas y sin ofrecer ning\u00fan tipo de opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la demanda que presenta la persona trabajadora, por la respuesta negativa de la Compa\u00f1\u00eda, el TSJ de Madrid le da la raz\u00f3n a la mujer, poniendo el \u00e9nfasis en que la empresa no se puede entrometer en c\u00f3mo una familia organiza el cuidado del hijo\/a o familiar con su c\u00f3nyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia. Adem\u00e1s, razona la sentencia, que no hay justificaci\u00f3n organizativa para denegar el derecho a la reducci\u00f3n y que la madre del c\u00f3nyuge de la trabajadora se encuentra dentro del concepto de <strong>\u201ccuidado de familiar\u201d<\/strong>. Dicho concepto debe hacerse extensivo m\u00e1s all\u00e1 del n\u00facleo \u00edntimo.<\/p>\n<p>La persona trabajadora es el \u00fanico familiar que pod\u00eda cuidarla, por lo que present\u00f3 un informe m\u00e9dico que acredita que la anciana no est\u00e1 en condiciones de estar sola y necesitaba apoyo en el domicilio para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la mujer viene de una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor de 12 a\u00f1os, sin que ello afecte a la producci\u00f3n o necesidades organizativas de la empresa, ni que le produzca desajuste alguno.<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, en el momento de afrontar estas situaciones, las empresas deben examinar, por un lado, si la medida resulta necesaria para atender a los fines para lo que est\u00e1 destinada y por otro, cu\u00e1les pueden ser las dificultades organizativas que su reconocimiento puede implicar a la empresa, teniendo en cuenta que es la Compa\u00f1\u00eda la que debe demostrar que sus peticiones de conciliaci\u00f3n no son factibles por afectar considerablemente a la producci\u00f3n o a la organizaci\u00f3n, as\u00ed como realizar <strong>un proceso de negociaci\u00f3n y ofreciendo medidas alternativas<\/strong>, en caso de existir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que en caso de reclamaci\u00f3n de la persona trabajadora y quedar demostrado que no existen razones justiciadas, puede generar da\u00f1os para la Compa\u00f1\u00eda que, de ser reclamados, han de ser resarcidos, todo ello, basado en el art.39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, donde indica <em><strong>\u201clos poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estas circunstancias, solicita a su empresa la reducci\u00f3n de jornada en 1\/3, para el cuidado de un familiar, ampar\u00e1ndose en lo establecido en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[44],"class_list":["post-5205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-215"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5205"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5244,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5205\/revisions\/5244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}