{"id":5209,"date":"2024-05-03T08:30:41","date_gmt":"2024-05-03T06:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=5209"},"modified":"2024-10-23T13:00:23","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:23","slug":"nuevas-obligaciones-de-facturacion-para-la-digitalizacion-de-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/financiero\/nuevas-obligaciones-de-facturacion-para-la-digitalizacion-de-las-empresas\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones de facturaci\u00f3n para la digitalizaci\u00f3n de las empresas"},"content":{"rendered":"<h2>Real Decreto 1007\/2023: Nuevos requisitos antifraude para programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicaba en el BOE el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales. As\u00ed como la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1007\/2023. Conocido por la propia AEAT como <strong>\u201cReglamento Veri*factu\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>El origen de este reglamento es el art\u00edculo 29.2.j) de LGT, incorporado por la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, que pretende impulsar la lucha contra la econom\u00eda sumergida derivada del uso de \u00ab<em>software<\/em> de supresi\u00f3n de ventas\u00bb.<\/p>\n<p>El objetivo es establecer la regulaci\u00f3n de los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas que deben cumplir los sistemas inform\u00e1ticos utilizados por quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, dando estandarizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n a los mismos, cuando soporten los procesos de facturaci\u00f3n de las operaciones correspondientes a su actividad. De este modo, con la finalidad de que quede garantizada la <strong>integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad<\/strong> de los registros de facturaci\u00f3n sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos, con la informaci\u00f3n sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n incluye <strong>elementos de seguridad<\/strong> para garantizar su no alteraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El empleo de c\u00f3digos QR que facilitan la captura y digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n impresa.<\/li>\n<li>El denominado &#8216;hash&#8217; encadenado. Es decir, cada factura genera una huella \u00fanica que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteraci\u00f3n en cualquier factura altera la referida huella (Art\u00edculo 12 del Reglamento aprobado por el RD 1007\/2023).<\/li>\n<li>El uso de firma digital, salvo en el supuesto de env\u00edo de datos voluntario a la Agencia Tributaria, para asegurar el no repudio de los registros (Art\u00edculo 15 del Reglamento aprobado por el RD 1007\/2023).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfPlazos de aplicaci\u00f3n y obligados tributarios que resultan de aplicaci\u00f3n?<\/h3>\n<p><strong>El\u00a0Reglamento entr\u00f3 en vigor el 7 de diciembre de 2023, con fechas diferentes para: \u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Productores y comercializadores de los sistemas y programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n:<\/strong> que deber\u00e1n tenerlos en el mercado en un\u00a0plazo de <strong>9 meses desde la aprobaci\u00f3n de la Orden Ministerial<\/strong>\u00a0que especifique todos los detalles t\u00e9cnicos de registro. Orden pendiente de publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Empresarios y profesionales:<\/strong> deber\u00e1n tener los sistemas inform\u00e1ticos adaptados a las caracter\u00edsticas y requisitos exigidos antes <strong>del\u00a01 de julio de 2025<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere a su <strong>\u00e1mbito territorial<\/strong>, es aplicable en toda Espa\u00f1a salvo en los territorios de r\u00e9gimen fiscal foral. En los Territorios Hist\u00f3ricos de Vizcaya, Guip\u00fazcoa y \u00c1lava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados \u2018Ticket Bai\u2019, cuyo funcionamiento es an\u00e1logo al aprobado ahora para el resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Las <strong>obligaciones de funcionamiento de estos sistemas electr\u00f3nicos de facturaci\u00f3n<\/strong> afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas <strong>excepciones<\/strong>. En concreto, no se aplicar\u00e1n a los obligados al Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), ni a algunos supuestos del r\u00e9gimen de agricultura, ganader\u00eda y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligaci\u00f3n de facturar (Art\u00edculo 4 del Reglamento aprobado por RD 1007\/2023).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5332 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Silvia_Perez-bae-1.png\" alt=\"Nuevas obligaciones de facturaci\u00f3n para la digitalizaci\u00f3n de las empresas\" width=\"560\" height=\"542\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Silvia_Perez-bae-1.png 560w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Silvia_Perez-bae-1-300x290.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/p>\n<p>Los sistemas inform\u00e1ticos tendr\u00e1n que contar obligatoriamente con una\u00a0declaraci\u00f3n responsable,\u00a0expedida por la persona o entidad que lo produzca, que\u00a0certifique que cumple\u00a0con los requisitos\u00a0exigidos en la\u00a0LGT, el Reglamento Veri*Factu y las especificaciones que en su caso se aprueben. Deber\u00e1\u00a0constar por escrito y de modo visible en el propio sistema en cada una de sus versiones, as\u00ed como para el cliente o el comercializador al adquirir el producto, en los t\u00e9rminos que indica el art\u00edculo 13 del Reglamento Veri*Factu.<\/p>\n<p>La AEAT deber\u00e1 tener disponible el servicio para la recepci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n en el plazo indicado, mientas que la remisi\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.<\/p>\n<h2>Regulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica entre empresas y profesionales: Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas<\/h2>\n<p>La\u00a0Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, tiene como objeto <strong>ofrecer una nueva regulaci\u00f3n en la factura electr\u00f3nica<\/strong> entre empresas y profesionales.<\/p>\n<p>Actualmente el reglamento de dicho Real Decreto se encuentra en tramitaci\u00f3n por el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa con la participaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>\u00bfA qu\u00e9 obligados tributarios resultan de aplicaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>La\u00a0<strong>entrada en vigor<\/strong> de esta obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas\u00a0depende del volumen de operaciones de los empresarios y profesionales.<\/p>\n<ul>\n<li>Empresarios y profesionales facturaci\u00f3n anual &gt; 8M\u20ac. Al a\u00f1o de aprobarse el desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Empresarios y profesionales facturaci\u00f3n anual &lt; 8M\u20ac. A los dos a\u00f1os de aprobarse el desarrollo reglamentario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1\u0301 aplicable cuando una de las dos partes de la operaci\u00f3n no tenga en el territorio espa\u00f1ol la sede de su actividad econ\u00f3mica, o no tenga en Espa\u00f1a un establecimiento permanente al que se dirija la facturaci\u00f3n o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.<\/p>\n<p>Por otro lado, el reglamento deja fuera de esta obligaci\u00f3n a ciertos tipos de factura:<\/p>\n<ul>\n<li>Las facturas simplificadas.<\/li>\n<li>Las facturas no obligatorias.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de Ley Antifraude y Ley Crea y Crece.<\/p>\n","protected":false},"author":31,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[44],"class_list":["post-5209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-financiero","tag-bae-215"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/31"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5209"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5209\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5334,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5209\/revisions\/5334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}