{"id":5212,"date":"2024-05-07T08:15:43","date_gmt":"2024-05-07T06:15:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?post_type=revisones&#038;p=5212"},"modified":"2024-10-23T13:00:23","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:23","slug":"planes-de-reestructuracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/reestructuraciones-e-insolvencias\/planes-de-reestructuracion\/","title":{"rendered":"Planes de reestructuraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Tras la reforma de la Ley Concursal, surge la Ley 16\/2022 del 5 de septiembre de 2022 que supone una profunda revisi\u00f3n de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. Una de las principales novedades que introdujo la reforma es el libro segundo, que regula el derecho preconcursal: la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la Directiva de Reestructuraciones surge, en concreto, los planes de reestructuraci\u00f3n, <strong>un instrumento que sustituye a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos,<\/strong> con mayor flexibilidad que aquellos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 son los planes de reestructuraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Los planes de reestructuraci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 614 y siguientes de la Ley 16\/2022 del 5 de septiembre permiten dar una soluci\u00f3n preventiva, con el fin de incentivar a deudor y acreedores a <strong>alcanzar una soluci\u00f3n negociada<\/strong> como alternativa al procedimiento concursal. Permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y\/o de los fondos propios de una sociedad.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo pueden adoptarse?<\/h2>\n<p>La homologaci\u00f3n judicial de un plan de reestructuraci\u00f3n tal y como se explica en el art\u00edculo 635 y siguientes de la Ley, no es necesaria, pero s\u00ed que se recomienda y proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el <strong>deudor est\u00e9 en situaci\u00f3n de insolvencia actual, inminente o probable<\/strong>. Entendida como aquella situaci\u00f3n en la que el deudor prev\u00e9 que no podr\u00e1 cumplir con las obligaciones vencidas en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9nes afectan?<\/h2>\n<p>Afectan esencialmente a dos partes; el deudor y sus acreedores, aunque puede haber otras partes que se vean afectadas como son, garantes personales o reales de las obligaciones del deudor y tambi\u00e9n, pueden verse afectados, los socios del deudor persona jur\u00eddica.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo debe comunicarse el plan de reestructuraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan establece el art\u00edculo 627 de la Ley 16\/2022 la propuesta del plan de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a todos los acreedores cuyos cr\u00e9ditos pudieran quedar afectados. <strong>La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser:<\/strong> individual por v\u00eda electr\u00f3nica o postal o si no fuera posible por desconocerse su identidad o direcci\u00f3n; mediante anuncio en la p\u00e1gina web de la sociedad o si no fuera posible por estos medios; <strong>mediante la publicaci\u00f3n de un edicto en el Registro P\u00fablico Concursal<\/strong>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5328 size-medium\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Daniel_Gomez-bae-283x300.png\" alt=\"Planes de reestructuraci\u00f3n\" width=\"283\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Daniel_Gomez-bae-283x300.png 283w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/04\/Daniel_Gomez-bae.png 560w\" sizes=\"auto, (max-width: 283px) 100vw, 283px\" \/><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo proceder\u00e1n los socios?<\/h2>\n<p>En caso de que la aprobaci\u00f3n del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra en junta tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para impugnarlo. Por tanto, aquellos que no hayan comparecido o hayan votado en blanco no podr\u00e1n impugnar el auto de homologaci\u00f3n del plan, <strong>art\u00edculo 656 de la Ley 16\/2022<\/strong>.<\/p>\n<p>Para los socios en general, y de la empresa familiar en particular, esta reforma supone un cambio de paradigma, ya que, en determinadas condiciones, los acreedores podr\u00edan imponerles un plan de reestructuraci\u00f3n con el que los acreedores tomen el control del capital de la compa\u00f1\u00eda -como ocurre en el Caso Celsa que a continuaci\u00f3n veremos-, amortizando las participaciones de los socios fundadores o preexistentes.<\/p>\n<p>En caso de que el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, <strong>art\u00edculo 671 de la Ley,<\/strong> cualquier persona legitimada podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso del deudor.<\/p>\n<p><strong>Primer caso de \u00e9xito en el que los acreedores presentan un plan de reestructuraci\u00f3n y toman el control del capital de la Sociedad Grupo Celsa.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia 26\/2023 del 4 de septiembre del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba2 de Barcelona por la que se homologa el Plan de Reestructuraci\u00f3n del Grupo Celsa constituye un precedente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El mensaje principal que transmite la referida sentencia es que los acreedores pueden sacar adelante un plan de reestructuraci\u00f3n sin el deudor y en contra de la voluntad de sus socios y as\u00ed, tomar el control del capital. En la propia sentencia se aprueba un Plan de Reestructuraci\u00f3n presentado por un grupo de acreedores que prev\u00e9 la capitalizaci\u00f3n de una parte importante de la deuda financiera del Grupo Celsa, provocando que los acreedores afectados por el cambio pasan a ser socios de las sociedades operativas de la sociedad y toman su control como hemos comentado anteriormente.<\/p>\n<p>Otro aspecto que destacar de la sentencia es que, aporta seguridad jur\u00eddica tanto a los bancos nacionales que ante una situaci\u00f3n de impago deben acudir a un mercado secundario, como para los inversores en el mercado de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>De esa manera, la sentencia 26\/2023 de 4 de septiembre resulta de gran inter\u00e9s. No solo porque confirma que los acreedores pueden tomar el control de una sociedad en crisis incluso en contra de la opini\u00f3n de los socios, sino que, adem\u00e1s, proporciona criterios interpretativos para algunas cuestiones dudosas que pueden ser de mucha utilidad en otras situaciones similares que pueden darse en el futuro.<\/p>\n<p>Pero no s\u00f3lo son los acreedores quienes pueden instar un plan, a d\u00eda de hoy hay innumerables ejemplos ya de empresas de calado importante que han planteado la reestructuraci\u00f3n de su deuda como TelePizza, Single Home, entre otros.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la reforma operada por la Ley 16\/2022 <strong>introduce profundas modificaciones del r\u00e9gimen preconcursal espa\u00f1ol<\/strong>, especialmente en lo relativo a los planes o acuerdos de reestructuraci\u00f3n. Un mecanismo dirigido a evitar la situaci\u00f3n de insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores. Pero el derecho preconcursal no termina en estos planes de reestructuraci\u00f3n, se quiere incentivar la venta de unidades productivas v\u00eda pre-pack (Caso Room Mate, Toys\u201dR\u201dUs) todo ello en un claro intento de cambiar el estigma fat\u00eddico del concurso de acreedores, donde el 90% de las empresas termina en liquidaci\u00f3n y cierre. <strong>Salvaguardar la econom\u00eda es el inter\u00e9s \u00faltimo de nuestro nuevo derecho concursal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los planes de reestructuraci\u00f3n son un instrumento que sustituye a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos.<\/p>\n","protected":false},"author":85,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[44],"class_list":["post-5212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reestructuraciones-e-insolvencias","tag-bae-215"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/85"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5212"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5336,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5212\/revisions\/5336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}