{"id":5873,"date":"2024-10-10T14:31:03","date_gmt":"2024-10-10T12:31:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=5873"},"modified":"2024-10-23T13:00:18","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:18","slug":"la-desconexion-digital-clave-para-el-bienestar-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/la-desconexion-digital-clave-para-el-bienestar-laboral\/","title":{"rendered":"La desconexi\u00f3n digital: clave para el bienestar laboral"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el \u00faltimo informe publicado por Infojobs el 72% de los espa\u00f1oles declara no desconectar del trabajo fuera del horario laboral. Esta situaci\u00f3n est\u00e1 provocando nuevos riesgos laborales, como la tecnoansiedad o la tecnofatiga, que <strong>impactan directamente en la salud mental de las personas trabajadoras<\/strong> y, por tanto, en el clima de las empresas, disminuyendo la productividad, incrementando los \u00edndices de absentismo y dificultando la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n del talento.<\/p>\n<p>En este contexto, <strong>las pol\u00edticas de desconexi\u00f3n digital constituyen una herramienta esencial para los Directores de Recursos Humanos<\/strong> en la promoci\u00f3n de un entorno laboral saludable y sostenible.<\/p>\n<p>Son ya numerosos los convenios colectivos que, con mayor o menor exhaustividad, regulan el derecho a la desconexi\u00f3n digital. Sin embargo, y a pesar de que desde 2018, en virtud de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPD, en adelante),<strong> todas las empresas con independencia de su tama\u00f1o deben contar con protocolos de desconexi\u00f3n digital,<\/strong> todav\u00eda son muchas las compa\u00f1\u00edas que carecen de medidas de desconexi\u00f3n o, aun teni\u00e9ndolas, no han sido correctamente implementadas, provocando contingencias que ya est\u00e1n siendo resueltas por nuestros jueces y magistrados. <strong>A continuaci\u00f3n, analizamos los fallos judiciales m\u00e1s relevantes del \u00faltimo semestre.\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2024<\/h2>\n<p>En esta sentencia se declara la vulneraci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital de un trabajador que hab\u00eda comunicado expresamente a su empresa su deseo de hacer efectivo este derecho y, con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda le hab\u00eda enviado fuera del horario laboral y durante un per\u00edodo de cuatro meses una serie de correos electr\u00f3nicos, si bien consignando que no era obligatoria su lectura y respuesta.<\/p>\n<p>El Tribunal alcanza esta conclusi\u00f3n bas\u00e1ndose en lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n \u2013 seguridad privada \u2013 que proh\u00edbe a las compa\u00f1\u00edas realizar, con car\u00e1cter general, llamadas telef\u00f3nicas, env\u00edo de correos o mensajer\u00eda a la plantilla m\u00e1s all\u00e1 del horario de trabajo, salvo alguna situaci\u00f3n de emergencia que, en el caso analizado, no se acredita. Es decir, la norma convencional regula el derecho a la desconexi\u00f3n digital no solo como el derecho de las personas trabajadoras <em>\u201ca no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino tambi\u00e9n como el deber de abstenci\u00f3n de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador\u201d<\/em>, deber claramente incumplido por la demandada.<\/p>\n<p>Por ello, la empresa es finalmente condenada al abono de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios por importe de 300 euros.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5874 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/6.ilustracion_Silvia_Palacios_Laboral.png\" alt=\"LA DESCONEXI\u00d3N DIGITAL\" width=\"350\" height=\"207\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/6.ilustracion_Silvia_Palacios_Laboral.png 350w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/6.ilustracion_Silvia_Palacios_Laboral-300x177.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/p>\n<h2>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de abril de 2024<\/h2>\n<p>En este caso se analiza la legalidad de los protocolos empresariales de seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal consistentes en llamar a las personas que no acuden a trabajar para interesarse por su estado de salud.<\/p>\n<p>El Tribunal es claro. Siempre que se acredite, como sucede en el supuesto enjuiciado, que los contactos que las compa\u00f1\u00edas realizan con personas durante su baja m\u00e9dica son cordiales y <strong>se circunscriben \u00fanicamente a mostrar un inter\u00e9s por el estado de salud<\/strong>, sin que se produzca coacci\u00f3n ni presi\u00f3n para conseguir la reincorporaci\u00f3n inmediata, no se produce vulneraci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en el fallo judicial se asevera que la controvertida actuaci\u00f3n empresarial s\u00f3lo <em><strong>\u201ctiene por intenci\u00f3n crear un buen ambiente laboral\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n<h2>Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2024<\/h2>\n<p>En esta sentencia se aclara el procedimiento que las empresas deben llevar a cabo para elaborar sus pol\u00edticas de desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>En concreto, la Audiencia Nacional determina que la elaboraci\u00f3n de estas pol\u00edticas ha sido encomendada por el legislador a las compa\u00f1\u00edas, si bien \u00e9stas deben\u00a0 previamente evacuar consulta a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras. Es decir, deben cumplir el tr\u00e1mite de audiencia previa que no implica, en ning\u00fan caso, negociar con los Comit\u00e9s de Empresa o con los Delegados de Personal.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es la regulaci\u00f3n del ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n digital que la LOPD encomienda a la negociaci\u00f3n colectiva y solo en su defecto exige el acuerdo de empresa.<\/p>\n<p>Sin duda, <strong>la implementaci\u00f3n de protocolos de desconexi\u00f3n digital blinda a las empresas frente a reclamaciones por vulneraci\u00f3n de este derecho<\/strong>.<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta fundamental, a la luz de las \u00faltimas sentencias publicadas, que <strong>los precitados protocolos se elaboren conforme al procedimiento legalmente establecido<\/strong>, cumplan rigurosamente con los requisitos formales, se ajusten a las previsiones convencionales y definan con precisi\u00f3n el alcance del derecho a la desconexi\u00f3n digital. Adem\u00e1s, deben regular detalladamente las situaciones excepcionales en las que se puede interrumpir la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Si, adem\u00e1s, estas pol\u00edticas van acompa\u00f1adas de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, tal y como exige la LOPD, <strong>se garantiza su efectividad y cumplimiento<\/strong>.<\/p>\n<p>Una adecuada gesti\u00f3n de <strong>los protocolos de desconexi\u00f3n digital contribuir\u00e1 a crear un ambiente de trabajo saludable<\/strong>, tal y como aseveran los Tribunales, fundamental para el bienestar de las plantillas y el \u00e9xito de las empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Juzgados y Tribunales est\u00e1n subrayando la importancia del derecho a la desconexi\u00f3n digital en sus \u00faltimas resoluciones.<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[51],"class_list":["post-5873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-217"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5873"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5873\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5875,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5873\/revisions\/5875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}