{"id":5928,"date":"2024-10-23T08:10:15","date_gmt":"2024-10-23T06:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=5928"},"modified":"2024-10-23T13:00:18","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:18","slug":"salud-mental-retos-a-superar-en-un-regimen-fiscal-insuficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/salud-mental-retos-a-superar-en-un-regimen-fiscal-insuficiente\/","title":{"rendered":"Salud mental: retos a superar en un r\u00e9gimen fiscal insuficiente"},"content":{"rendered":"<p>La Encuesta Nacional de Salud de Espa\u00f1a de 2017 advert\u00eda\u00a0 que el 6,7%de la poblaci\u00f3n de Espa\u00f1a est\u00e1 afectada por la ansiedad y la depresi\u00f3n. Adem\u00e1s, entre el 2,5% y el 3% de la poblaci\u00f3n adulta tiene un trastorno mental grave. Esto supone m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas en Espa\u00f1a, siendo las labores de apoyo y atenci\u00f3n, en un el 88% de las ocasiones, asumidas por cuidadores informales (familia, amigos, etc.) y no recibiendo tratamiento m\u00e9dico adecuado m\u00e1s de la mitad de los afectados.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista laboral, la Secretar\u00eda de Salud de la UGT y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica se\u00f1alan que alrededor del 11% de los problemas de salud mental en Espa\u00f1a se pueden atribuir a las condiciones de trabajo, lo que es muy relevante dado que 8 de cada 10 enfermos mentales ni siquiera realizan labores remuneradas.<\/p>\n<p>Por otra parte, desde la perspectiva tributaria, el tratamiento de salud mental en Espa\u00f1a ha sido hist\u00f3ricamente algo desarrollado de forma fragmentaria y a todas luces insuficiente, principalmente dentro de la r\u00fabrica dedicada a las personas con discapacidad. As\u00ed, podemos encontrar en t\u00e9rminos generales, <strong>beneficios fiscales destinados a las personas con discapacidad<\/strong> en los siguientes impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el <strong>IRPF<\/strong> tenemos tanto exenciones como reducciones aplicables a algunos tipos de rentas obtenidas por personas con discapacidad, as\u00ed como deducciones y aumentos del m\u00ednimo personal y familiar.<\/li>\n<li>En el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, si bien se eliminaron dos de las deducciones aplicables a estos casos, se mantienen otros beneficios fiscales, y mejoras de los mismos, destinados principalmente a mejorar la empleabilidad de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En el <strong>IVA<\/strong> existen casos de aplicaci\u00f3n del IVA reducido del 10% o del superreducido del 4% a la adquisici\u00f3n de productos destinados al alivio y\/o tratamiento de situaciones de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>La mayor\u00eda de las <strong>comunidades aut\u00f3nomas<\/strong> han establecido beneficios fiscales con tipos reducidos en la adquisici\u00f3n de inmuebles a personas con discapacidad.<\/li>\n<li>De igual manera, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos adaptados a la conducci\u00f3n y\/o transporte de personas con movilidad reducida cuenta con beneficios en el <strong>impuesto especial sobre determinados medios de transporte<\/strong>, o en el Impuesto de Circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5955 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/8.ilustracion_Hector_Perez_Fiscal.png\" alt=\"Salud mental: retos a superar en un r\u00e9gimen fiscal insuficiente\" width=\"350\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/8.ilustracion_Hector_Perez_Fiscal.png 350w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/8.ilustracion_Hector_Perez_Fiscal-300x193.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es de destacar que <strong>desde un punto de vista espec\u00edfico de la salud mental<\/strong>, m\u00e1s all\u00e1 de los beneficios fiscales establecidos para las personas con discapacidad, podemos encontrar \u00fanicamente las siguientes referencias espec\u00edficas a la salud mental:<\/p>\n<ul>\n<li>En el IRPF, algunas comunidades aut\u00f3nomas han aprobado deducciones, muy limitadas cuantitativamente, en funci\u00f3n de los gastos incurridos por tratamientos relacionados con la salud mental (Valencia, por ejemplo).<\/li>\n<li>En el IVA, se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 10% a las adquisiciones de determinados bienes que, por sus caracter\u00edsticas objetivas, est\u00e9n dise\u00f1ados para aliviar o tratar deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, entre otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo lo anterior, es evidente que la administraci\u00f3n p\u00fablica no hace lo suficiente desde un punto de vista tributario para mejorar la situaci\u00f3n de la salud mental en Espa\u00f1a, aunque desde una perspectiva personal, un empresario que decida atacar este problema en su c\u00edrculo de capacidad, debe tener en cuenta que su empresa cuenta con ciertas medidas tributarias en el caso de contrataci\u00f3n de personal con discapacidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, por el concepto de <strong>deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad<\/strong>, ser\u00e1 deducible de la cuota \u00edntegra la cantidad de:<\/p>\n<ul>\n<li>9.000 euros por cada persona de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>12.000 euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, respecto del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>En el caso de trabajadores en estas situaciones que sean contratados para desarrollar sus labores o funciones en Canarias, el beneficio se ampl\u00eda en un 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay que advertir, no obstante, que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducci\u00f3n no se computar\u00e1n a efecto de la libertad de amortizaci\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo regulada en el art\u00edculo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Finalmente, perm\u00edtanme acabar con una <strong>reflexi\u00f3n muy personal<\/strong>. Despu\u00e9s de m\u00e1s de veinte a\u00f1os en esta profesi\u00f3n, un abogado fiscalista suele desarrollar una actitud muy c\u00ednica respecto de los beneficios fiscales puntuales incluidos en los impuestos para beneficiar a ciertos colectivos o actividades.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, <strong>los impuestos m\u00e1s all\u00e1 de ser \u201cjustos\u201d<\/strong> (con lo dif\u00edcil que es determinar una definici\u00f3n de justicia tributaria que nos deje conforme a la mayor\u00eda) <strong>deben ser eficientes<\/strong>. Cualquier deducci\u00f3n fiscal suele generar ineficiencias en la gesti\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n de los impuestos, por lo que su an\u00e1lisis previo debe ser extremadamente riguroso.<\/p>\n<p>Pero, por ello mismo, si admitimos que hay determinados colectivos cuya protecci\u00f3n justifica la existencia de dichas ineficiencias tributarias, no creo que haya muchos opositores a que dichos colectivos beneficiados sean los m\u00e1s d\u00e9biles: ni\u00f1os, ancianos y personas con discapacidad y problemas cr\u00f3nicos de salud, entre lo que no <strong>podemos olvidar, como parece hacer nuestro legislador, a los afectados por problemas de salud mental<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestro sistema tributario no tiene una sistem\u00e1tica dedicada al tratamiento de todo lo relacionado con la salud mental.<\/p>\n","protected":false},"author":74,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[51],"class_list":["post-5928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-bae-217"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/74"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5928"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5956,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5928\/revisions\/5956"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}