{"id":5941,"date":"2024-10-31T08:05:29","date_gmt":"2024-10-31T07:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=5941"},"modified":"2024-10-23T13:00:17","modified_gmt":"2024-10-23T11:00:17","slug":"la-comunicacion-del-despido-a-traves-de-correo-electronico-certificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/la-comunicacion-del-despido-a-traves-de-correo-electronico-certificado\/","title":{"rendered":"La comunicaci\u00f3n del despido a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico certificado"},"content":{"rendered":"<p>Con la llegada de las nuevas tecnolog\u00edas no solo cambi\u00f3 la forma de relacionarnos entre nosotros, sino que tambi\u00e9n cambi\u00f3 profundamente las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Uno de los puntos en los que la velocidad de adaptaci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas super\u00f3 con creces la seguridad jur\u00eddica del derecho del trabajo fue el de la comunicaci\u00f3n con los trabajadores. En un periodo muy corto de tiempo <strong>se ha pasado del contacto directo y personal en el centro de trabajo,<\/strong> hacia un contacto permanente, pero en l\u00ednea, a trav\u00e9s de distintas plataformas, entre ellas;\u00a0 <em>Outlook<\/em>, <em>Teams<\/em> o <em>WhatsApp<\/em>.<\/p>\n<p>Por medio de esta nueva forma de comunicaci\u00f3n, el derecho del trabajo se encuentra en proceso de cambio y adaptaci\u00f3n constante por el cual se ha generado, entre otros, el derecho a la desconexi\u00f3n digital, o la eliminaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de las bajas m\u00e9dicas por parte de los trabajadores, donde ahora es el propio sistema de la seguridad social quien comunica telem\u00e1ticamente a las empresas. Sin embargo, uno de los puntos m\u00e1s controversiales en los \u00faltimos a\u00f1os es el de la comunicaci\u00f3n del despido a los trabajadores y la forma de realizarla.<\/p>\n<p>En este caso, la comunicaci\u00f3n del despido debe realizarse de un modo por el que se obtenga una certeza fehaciente de que el trabajador es conocedor de la decisi\u00f3n empresarial y sus efectos, as\u00ed como de las razones de la medida, <strong>persiguiendo que no exista indefensi\u00f3n alguna del afectado<\/strong>.<\/p>\n<p>Pues bien, antes de la llegada de las nuevas tecnolog\u00edas, esta comunicaci\u00f3n fehaciente se realizaba a trav\u00e9s de la entrega en mano de la carta de despido al trabajador en cuesti\u00f3n y su correspondiente firma receptiva. Si el trabajador se negaba a firmar la misiva, la empresa puede acudir a testigos que declaren la entrega y comunicaci\u00f3n de la carta.<\/p>\n<p>Si el trabajador no se encontraba presente o no hab\u00eda sido posible la comunicaci\u00f3n y entrega de la carta <em>in situ<\/em>, la forma de realizar su despido conforme a derecho y otorgando una seguridad jur\u00eddica al acto es a trav\u00e9s del famoso burofax certificado.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5994 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/12.ilustracion_Javier_Anton_Laboral_2.png\" alt=\"La comunicaci\u00f3n del despido a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico certificado\" width=\"351\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/12.ilustracion_Javier_Anton_Laboral_2.png 351w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2024\/10\/12.ilustracion_Javier_Anton_Laboral_2-300x161.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 351px) 100vw, 351px\" \/><\/p>\n<p>Sin embargo, la pregunta es si <strong>\u00bfpodemos realizar un despido y considerarlo comunicado fehacientemente mediante correo electr\u00f3nico o mediante <em>WhatsApp<\/em>?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta nos llega con la <strong>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, de fecha 10 de abril de 2024<\/strong>. En ella, el TSJ de Catalu\u00f1a recuerda que la normativa establece como requisito formal del despido la comunicaci\u00f3n escrita al trabajador expresando la causa (ET art. 53.1 a.). Sin embargo, no especifica el medio id\u00f3neo por el que la empresa ha de comunicar al trabajador su despido.<\/p>\n<p><strong>Los medios normales para ello son:<\/strong> la entrega de la carta personalmente al trabajador, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o incluso el acta notarial, que permiten acreditar su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s dudosos son los medios electr\u00f3nicos como el correo electr\u00f3nico o WhatsApp, que en general no suelen considerarse v\u00e1lidos, salvo en algunos casos, <strong>cuando es posible acreditar su correcta notificaci\u00f3n y recepci\u00f3n del destinatario<\/strong>.<\/p>\n<p>En su sentencia, el TSJ reconoce la disparidad en los tribunales sobre la cuesti\u00f3n planteada. En sus fundamentos de derechos nos avisa que alguno de los tribunales ya ha considerado v\u00e1lida la notificaci\u00f3n del despido mediante correo electr\u00f3nico, previa acreditaci\u00f3n de que dicho medio era el habitual para comunicarse entre las partes y sin que el trabajador confirmar\u00e1 que la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico no era la correcta (TSJ Canarias 18-11-22, EDJ 782267).<\/p>\n<p>Por el contrario, sigue relatando la sentencia, otros tribunales han entendido que no es v\u00e1lida la notificaci\u00f3n del despido mediante WhatsApp por no cumplir la previsi\u00f3n normativa, ya que no cuenta con firma de testigos ni constancia acreditada de la recepci\u00f3n de este, entrando adem\u00e1s en conflicto con derechos fundamentales como es la intimidad, protecci\u00f3n de datos o el \u201creciente\u201d derecho a la desconexi\u00f3n digital (TJS Galicia 20-5-21, EDJ 621090).<\/p>\n<p>En cualquier caso, cuando la persona trabajadora alega que el despido no se le ha notificado de forma correcta seg\u00fan lo establecido normativamente, es la empresa quien ostenta la carga de probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo (LEC art. 217.2).<\/p>\n<p>En el procedimiento de la sentencia que hacemos menci\u00f3n, si bien es cierto que el TSJ declara como improcedente el despido, porque la comunicaci\u00f3n no conten\u00eda las premisas legales para otorgarle validez, <strong>lo que s\u00ed que realiza la sentencia es marcar distintos requisitos con los que se podr\u00eda llegar a considerar como v\u00e1lido un despido comunicado mediante correo electr\u00f3nico certificado<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la persona trabajadora acepte previamente el correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n como medio para recibir correspondencia. A\u00f1ade que la empresa podr\u00e1 probar este hecho mediante la aportaci\u00f3n de copias de otros correos electr\u00f3nicos enviados al trabajador.<\/li>\n<li>Que todos los trabajadores est\u00e9n debidamente informados de que todas las comunicaciones ser\u00e1n por esta v\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por el contrario, en este proceso analizado se aport\u00f3 una copia de un correo electr\u00f3nico bastante anterior al despido, que se remiti\u00f3 desde el departamento de Recursos Humanos a otra direcci\u00f3n de correo distinta del trabajador. Por tanto, la sentencia concluye que no puede estimarse correcta la comunicaci\u00f3n del despido mediante correo electr\u00f3nico certificado por una empresa especializada, calificando el despido como improcedente.<\/p>\n<p>Al margen del fallo de la sentencia, lo verdaderamente relevante es que la doctrina judicial ha dado un paso m\u00e1s en la adaptaci\u00f3n de las relaciones laboral a nuestra nueva realidad como sociedad permanentemente conectada e irremediablemente, al establecer los requisitos de validez para la comunicaci\u00f3n del despido a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico certificado, se nos abre una puerta por la que debemos estar pendientes en el futuro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de una nueva sentencia sobre la capacidad de las empresas para despedir a los trabajadores a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico y sus requisitos de validez.<\/p>\n","protected":false},"author":65,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[51],"class_list":["post-5941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-217"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/65"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5941"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5995,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5941\/revisions\/5995"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}