{"id":6102,"date":"2025-04-01T08:05:36","date_gmt":"2025-04-01T06:05:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6102"},"modified":"2025-03-17T16:00:35","modified_gmt":"2025-03-17T15:00:35","slug":"el-derecho-a-equivocarme-en-mis-obligaciones-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/el-derecho-a-equivocarme-en-mis-obligaciones-fiscales\/","title":{"rendered":"El derecho a equivocarme en mis obligaciones fiscales"},"content":{"rendered":"<p>El conocido como \u201cderecho al error\u201d en materia tributaria supone que los contribuyentes cometan errores sin que suponga un castigo desproporcionado.<\/p>\n<p>No podemos confundir este concepto con la impunidad, sino m\u00e1s bien se trata del equilibrio de la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n tributaria y los contribuyentes, consiguiendo que la subsanaci\u00f3n de errores y el cumplimiento de las obligaciones tributarias sea m\u00e1s accesible, promoviendo un sistema m\u00e1s justo.<\/p>\n<p>Los errores de los contribuyentes pueden surgir por diversas razones: errores de c\u00e1lculo, de registro en datos de identificaci\u00f3n o datos personales e incluso interpretaciones incorrectas de la normativa. Un ejemplo ser\u00eda un caso de presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n de IRPF con resultado de devoluci\u00f3n a favor del contribuyente un d\u00eda despu\u00e9s del periodo establecido o la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n trimestral del IVA sin actividad presentada fuera de plazo.<\/p>\n<p>Actualmente nuestro ordenamiento tributario recoge en el art\u00edculo 27 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) un derecho a rectificar espont\u00e1neamente los errores cometidos en las declaraciones o autoliquidaciones tributarias presentadas, con un recargo espec\u00edfico del 1 al 15% de acuerdo al tiempo transcurrido desde el fin de plazo para la presentaci\u00f3n o ingreso, con posibilidad del cobro de intereses de demora, excluy\u00e9ndose la sanci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos en los que es la Administraci\u00f3n tributaria la que nos requiere para regularizar el error cometido, esta regularizaci\u00f3n s\u00ed lleva aparejada generalmente de forma autom\u00e1tica la correspondiente sanci\u00f3n, siendo necesario que el contribuyente se defienda y alegue su derecho a equivocarse.<\/p>\n<p>Por tanto, aunque se reconoce la posibilidad de reaccionar ante los errores, cada vez adquiere mayor fuerza la necesidad de un reconocimiento expreso en el ordenamiento jur\u00eddico tributario del derecho al error fiscal, respecto a actuaciones incorrectas en las que no exista mala fe o culpabilidad por parte del obligado tributario.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-6213 aligncenter\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-2-300x274.png\" alt=\"Bae 218: Roc\u00edo D\u00edaz\" width=\"300\" height=\"274\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-2-300x274.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-2.png 439w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de noviembre de 2023 (STSJ GAL 7835\/2023), recogi\u00f3 este criterio considerando que <strong>el procedimiento sancionador tributario debe regirse por el principio de culpabilidad<\/strong>, debiendo concurrir la voluntad de cometer una infracci\u00f3n para imponer sanci\u00f3n tributaria. Se reconoce as\u00ed el \u201cderecho al error\u201d, ya que la complejidad de los procedimientos tributarios puede inducir a errores e iniciar un procedimiento sancionador de forma autom\u00e1tica que no estar\u00eda justificado en los casos en los que no haya perjuicio econ\u00f3mico para las arcas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tal criterio no ha tenido todav\u00eda reflejo en la LGT,\u00a0pero en los \u00faltimos a\u00f1os se ha comenzado un camino dirigido a evitar estas sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales, produci\u00e9ndose una serie de <strong>hitos relevantes en cuanto al reconocimiento de este derecho en materia tributaria<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Propuesta 3\/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, sobre la incorporaci\u00f3n del derecho al error al Ordenamiento tributario espa\u00f1ol:<\/strong> El Pleno del Consejo realiz\u00f3 una serie de propuestas para la incorporaci\u00f3n de medidas para la incorporaci\u00f3n de este derecho en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que permitan la regularizaci\u00f3n del error a pesar del requerimiento previo de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Plan estrat\u00e9gico de la Agencia Tributaria 2023-2027:<\/strong> Que recoge dentro de sus ejes vertebradores dos aspectos:\n<ul>\n<li>La asistencia al contribuyente, implementando entre otras medidas el proyecto de autoliquidaciones rectificativas que facilita\u00a0la correcci\u00f3n voluntaria de errores fiscales simplificando el procedimiento.<\/li>\n<li>Actuaciones preventivas, como el desarrollo de un sistema de avisos que ha facilitado la correcci\u00f3n voluntaria de peque\u00f1os errores detectados en la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones de IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2024:<\/strong> Que ha contenido entre sus pilares la revisi\u00f3n de los criterios operativos del r\u00e9gimen sancionador tributario, con \u00e9nfasis en la mejora de los procesos de detecci\u00f3n de culpabilidad. Con el objetivo de que las sanciones se concentren en conductas de mayor gravedad, dejando de lado errores menores que no generan un perjuicio econ\u00f3mico significativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6214 size-thumbnail\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-1-150x150.png\" alt=\"Bae 218: Roc\u00edo D\u00edaz\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-1-150x150.png 150w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-1-300x300.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/04\/13.ilustracion_Rocio_Diaz_Fiscal-1-400x400.png 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/p>\n<p>Estas directrices, adem\u00e1s de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducir el miedo de los contribuyentes a enfrentar sanciones autom\u00e1ticas por errores no intencionados, tambi\u00e9n reconocen por parte de Hacienda la complejidad del cumplimiento fiscal que es muy necesario simplificar para un mejor acceso y comprensi\u00f3n. Intentando, como m\u00ednimo, fomentar la cooperaci\u00f3n entre los contribuyentes y la administraci\u00f3n tributaria, promoviendo un sistema fiscal m\u00e1s justo y eficiente.<\/p>\n<p>A esto habr\u00eda que sumar las inversiones en tecnolog\u00eda e infraestructura digital que facilitan el acceso a los servicios fiscales para los ciudadanos, que tambi\u00e9n tienen su traducci\u00f3n en un cumplimiento m\u00e1s eficaz, reduciendo considerablemente estos errores involuntarios.<\/p>\n<p>Sin olvidar la m\u00e1xima de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, el derecho al error tributario es un aspecto fundamental en la relaci\u00f3n entre contribuyentes y administraci\u00f3n tributaria, permitiendo la regularizaci\u00f3n tributaria sin una sanci\u00f3n desproporcionada.<\/p>\n<p>Esperemos que solo sea cuesti\u00f3n de tiempo que se promueva una reforma legislativa que reconozca la posibilidad de rectificar errores sin sanci\u00f3n en los casos de requerimiento previo por la Administraci\u00f3n, impulsada por la evoluci\u00f3n de la doctrina sobre la culpabilidad en infracciones tributarias involuntarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El conocido como \u201cderecho al error\u201d en materia tributaria supone que los contribuyentes cometan errores sin que suponga un castigo desproporcionado.<\/p>\n","protected":false},"author":107,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[53],"class_list":["post-6102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-bae-218"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/107"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6102"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6102\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6394,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6102\/revisions\/6394"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}