{"id":6138,"date":"2025-04-03T07:55:33","date_gmt":"2025-04-03T05:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6138"},"modified":"2025-03-17T16:00:54","modified_gmt":"2025-03-17T15:00:54","slug":"principales-novedades-en-materia-de-cotizacion-a-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/principales-novedades-en-materia-de-cotizacion-a-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Principales novedades en materia de cotizaci\u00f3n a la seguridad social"},"content":{"rendered":"<p>El inicio del 2025 trae consigo una serie de cambios importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social en Espa\u00f1a. Estas modificaciones buscan adaptar el sistema a las necesidades de sostenibilidad y justicia, haciendo \u00e9nfasis en la equidad contributiva y en la adecuaci\u00f3n a los ingresos reales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, desglosamos los principales ajustes y c\u00f3mo impactar\u00e1n a los diferentes colectivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta que se apruebe la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las <strong>bases m\u00ednimas<\/strong> de cotizaci\u00f3n <strong>se incrementar\u00e1n<\/strong> autom\u00e1ticamente <strong>en el mismo porcentaje que el SMI, aumentado en un sexto<\/strong>.<\/li>\n<li>Respecto de las <strong>bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n<\/strong>, se produce un aumento del 4% (el porcentaje de revalorizaci\u00f3n de las pensiones 2,8% m\u00e1s, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima octava de la LGSS, 1,2 puntos porcentuales) con respecto a 2024, situ\u00e1ndose este a\u00f1o en <strong>4.909,50 euros mensuales<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)<\/strong> contin\u00faa con su proyecci\u00f3n ascendente (0,10% m\u00e1s respecto al 0,70% que representaba el pasado a\u00f1o), una cotizaci\u00f3n adicional que se aplicar\u00e1 a todas las situaciones de alta en las que exista obligaci\u00f3n de cotizar por pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. El MEI <strong>supondr\u00e1 una carga adicional del 0,80%<\/strong> sobre la base de cotizaci\u00f3n.En el caso de <strong>empleados por cuenta ajena<\/strong>, este porcentaje se distribuir\u00e1 en un <strong>0,67% a cargo de la empresa<\/strong> y un <strong>0,13% a cargo del trabajador<\/strong>. Para <strong>los aut\u00f3nomos, el 0,80% ser\u00e1 asumido \u00edntegramente por ellos<\/strong>.<\/li>\n<li>Otro cambio significativo es la implementaci\u00f3n de la <strong>cotizaci\u00f3n adicional de solidaridad<\/strong> (art. 19 bis y disp.trans. 42 LGSS), as\u00ed desde el 1 de enero de 2025, se deber\u00e1 <strong>cotizar por las retribuciones que superen la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n establecida<\/strong>. Este aporte no generar\u00e1 derechos adicionales en la pensi\u00f3n y <strong>afectar\u00e1 exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena<\/strong>.<br \/>\nA este efecto se establecen tres tramos de rendimiento que, <strong>este a\u00f1o 2025, tendr\u00e1n el siguiente porcentaje de cotizaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Un <strong>0,92 %<\/strong> para la franja de 4.909,50 a 5.400,45 euros <strong>(Retribuciones desde base m\u00e1xima hasta el 10% adicional de la base m\u00e1xima)<\/strong>. Este porcentaje se distribuir\u00e1 en un <strong>0,77% a cargo de la empresa<\/strong> y un <strong>0,15% a cargo del trabajador<\/strong>.<\/li>\n<li>Un <strong>1%<\/strong> para las retribuciones entre 5.400,45 y 7.364,25 euros <strong>(Retribuciones desde el 10% adicional de la base m\u00e1xima hasta el 50% adicional de la base m\u00e1xima)<\/strong>. Este porcentaje se distribuir\u00e1 en un <strong>0,83% a cargo de la empresa<\/strong> y un <strong>0,17% a cargo del trabajador<\/strong>.<\/li>\n<li>Un <strong>1,17%<\/strong> para el exceso de 7.364,25 \u20ac <strong>(Retribuciones desde el 50% adicional de la base m\u00e1xima)<\/strong>. Este porcentaje se distribuir\u00e1 en un <strong>0,98% a cargo de la empresa<\/strong> y un <strong>0,19 a cargo del trabajador<\/strong>.La cuant\u00eda de la cotizaci\u00f3n se ver\u00e1 incrementada progresivamente <strong>hasta el a\u00f1o 2045<\/strong>, a\u00f1o previsto para alcanzar los tipos definitivos, <strong>5,5% para el primer tramo, un 6% para el segundo y un 7% para el tercer tramo<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>El colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong> tambi\u00e9n se enfrenta a cambios importantes, particularmente con la <strong>consolidaci\u00f3n del sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales<\/strong>. Este sistema obliga a los aut\u00f3nomos a cotizar en funci\u00f3n de los rendimientos netos obtenidos, divididos en diferentes tramos.Para 2025, las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas en cada tramo han sido ajustadas, con cuotas que oscilan entre los 653,59 euros mensuales para los ingresos m\u00e1s bajos y los 1.928,10 euros para los m\u00e1s altos. <strong>La base m\u00e1xima<\/strong> para cualquier aut\u00f3nomo se fija en <strong>4.909,50 euros<\/strong>.Adem\u00e1s, se mantiene la posibilidad de regularizar las cotizaciones a trav\u00e9s de la Seguridad Social si los ingresos reales declarados no coinciden con las bases iniciales.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6140 size-medium\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/5-ilustracion_Baldomero_Merino_Laboral-300x197.png\" alt=\"BaldomeroMerino: Bae 218\" width=\"300\" height=\"197\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/5-ilustracion_Baldomero_Merino_Laboral-300x197.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/5-ilustracion_Baldomero_Merino_Laboral.png 611w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/li>\n<li>Los aut\u00f3nomos que tambi\u00e9n trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos reg\u00edmenes <strong>(pluriactividad) tendr\u00e1n derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros<\/strong>, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el r\u00e9gimen especial a raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta al Real Decreto Ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de <strong>cotizaci\u00f3n<\/strong> para los trabajadores por cuenta propia o <strong>aut\u00f3nomos<\/strong> (art. 70 RDL 1\/2025), para establecer que, con efectos de 1 de enero de 2025, <strong>no se aplicar\u00e1 a los socios de cooperativas incluidos<\/strong> en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos <strong>(RETA) que disponga de un sistema intercooperativo\u00a0 de prestaciones sociales, complementario al sistema p\u00fablico, la cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos de la actividad econ\u00f3mica, empresarial o profesional<\/strong> establecida en el art\u00edculo 308 de la LGSS.En cualquier caso, esos socios elegir\u00e1n su base de cotizaci\u00f3n mensual en un importe igual o superior a la base m\u00ednima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.\u00aa del art\u00edculo 308.1.a) de la LGSS, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n, asimismo, lo previsto en su art\u00edculo 308.1.b).Las bases de cotizaci\u00f3n mensuales elegidas no ser\u00e1n objeto de la regularizaci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 308.1.c) al no cotizar en funci\u00f3n de rendimientos.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 10 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta de la LGSS (art. 69 RDL 01\/2025), para <strong>condicionar los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los<\/strong> expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo <strong>(ERTE) y al Mecanismo RED al mantenimiento en el empleo<\/strong> de las personas trabajadoras afectadas <strong>durante un m\u00ednimo de 6 meses y m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os<\/strong> siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia del ERTE (hasta ahora esta obligaci\u00f3n se limitaba a 6 meses).<\/li>\n<li>Se prorroga la actual regulaci\u00f3n especial de la <strong>jubilaci\u00f3n parcial (trabajadores de la industria manufacturera)<\/strong> hasta 2029, en la que tanto empresa como trabajador, deber\u00e1n cotizar por el 80% de la base de cotizaci\u00f3n que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa. Esta cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma gradual. As\u00ed d<strong>urante el a\u00f1o 2025, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 40% de la base de cotizaci\u00f3n que hubiera correspondido a jornada completa<\/strong> y se ir\u00e1 incrementando cada a\u00f1o un 10% hasta alcanzar, en el a\u00f1o 2029, el 80%.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inicio del 2025 trae consigo una serie de cambios importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[53],"class_list":["post-6138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-218"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6138"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6142,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6138\/revisions\/6142"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}