{"id":6143,"date":"2025-04-10T08:05:26","date_gmt":"2025-04-10T06:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6143"},"modified":"2025-04-10T17:04:10","modified_gmt":"2025-04-10T15:04:10","slug":"se-puede-registrar-el-espacio-de-trabajo-de-un-empleado-a-despedido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/respuestas-de-mi-asesor-laboral\/se-puede-registrar-el-espacio-de-trabajo-de-un-empleado-a-despedido\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede registrar el espacio de trabajo de un empleado\/a despedido?"},"content":{"rendered":"<p>La trabajadora afectada desempe\u00f1aba funciones bajo un contrato indefinido con un acuerdo de trabajo a distancia que estipulaba normas claras sobre la protecci\u00f3n de datos. En diciembre de 2022, tras su <strong>despido objetivo<\/strong> mediante burofax, <strong>la empresa accedi\u00f3 a su espacio de trabajo personal para inspeccionar enseres y materiales sin su consentimiento ni la presencia de un representante legal<\/strong>.<\/p>\n<p>No se levant\u00f3 acta del registro y se procedi\u00f3 a cortar los accesos a los sistemas inform\u00e1ticos y dispositivos corporativos.<\/p>\n<p>La empresa aleg\u00f3 la necesidad de recuperar documentaci\u00f3n confidencial, pero no justific\u00f3 adecuadamente la existencia de dicha documentaci\u00f3n ni acredit\u00f3 que el registro fuera id\u00f3neo, necesario o proporcional. Adem\u00e1s, actu\u00f3 sin verificar si la trabajadora hab\u00eda recibido la carta de despido.<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que estas medidas no superaron los <strong>principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad<\/strong> que son obligatorios para justificar restricciones a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Como resultado, se confirma la sentencia de instancia, declarando la <strong>vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales<\/strong> y se ratifica la condena a la empresa a <strong>indemnizar a la trabajadora con 8.000 euros por los da\u00f1os morales ocasionados<\/strong> fijada conforme a las sanciones m\u00ednimas previstas para las infracciones muy graves en la LISOS (art. 8.11 y 40.1 c)). Reitera el tribunal la aplicaci\u00f3n de la LISOS como criterio orientativo para cuantificar indemnizaciones por da\u00f1os, al haber sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la <strong>falta de un protocolo<\/strong> documentado que respaldara la intervenci\u00f3n, evidenciando la necesidad de procedimientos claros y respetuosos con los derechos de los empleados.<\/p>\n<p>Este fallo pone de relieve que el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador prevalece frente a <strong>registros injustificados<\/strong>. La empresa debe actuar con cautela, proporcionalidad y garant\u00edas en estos casos, asegurando la presencia del trabajador, representantes legales o un notario, especialmente en situaciones tan sensibles como un despido.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6146\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/9-ilustracion_Adrian_Recio_Respuestas-de-mi-asesor-laboral.png\" alt=\"Adri\u00e1n Recio: Bae 218\" width=\"705\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/9-ilustracion_Adrian_Recio_Respuestas-de-mi-asesor-laboral.png 943w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/9-ilustracion_Adrian_Recio_Respuestas-de-mi-asesor-laboral-300x128.png 300w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/03\/9-ilustracion_Adrian_Recio_Respuestas-de-mi-asesor-laboral-768x327.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 705px) 100vw, 705px\" \/><\/p>\n<h2>Paralelismos con la STS 3062\/2024 (rec. 5761\/2022)<\/h2>\n<p>La STS 3062\/2024, del Tribunal Supremo del 5 de junio de 2024, aborda un escenario diferente pero relacionado: el registro de efectos personales por parte de personal de seguridad privada. En este caso, en unos grandes almacenes, tras la activaci\u00f3n de un sensor antihurtos, <strong>una trabajadora fue inspeccionada sin la presencia de un representante legal o compa\u00f1ero<\/strong>, lo que llev\u00f3 al tribunal a declarar nulo el despido.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo reafirm\u00f3 que, incluso cuando las inspecciones sean realizadas por terceros externos, las empresas deben garantizar que se respeten las disposiciones del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, <strong>que est\u00e9 presente un tercero distinto de la empresa y el trabajador implicado<\/strong>.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 adem\u00e1s que las empresas tienen la responsabilidad de justificar estas medidas mediante protocolos claros que prioricen alternativas menos invasivas. En este caso, la ausencia de garant\u00edas procesales llev\u00f3 a la <strong>invalidez de la acci\u00f3n disciplinaria<\/strong>.<\/p>\n<p>Se trata de una prueba il\u00edcita que no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificaci\u00f3n como procedente del despido disciplinario, <strong>precipitando la improcedencia<\/strong>, aunque en este caso se acaba declarando la nulidad\u00a0ex\u00a0art. 55.5.b) ET), debido a que la trabajadora disfrutaba de una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo. Pese a que la intimidad no se vea comprometida, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n precipita la <strong>ilicitud de la prueba practicada<\/strong>.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La STSJ Madrid (Social) de 16 de mayo de 2024 y la STS 3062\/2024 plantean una reflexi\u00f3n crucial para las empresas: <strong>la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, como la privacidad, no es negociable<\/strong>. En un contexto empresarial donde la gesti\u00f3n de datos personales es esencial, <strong>garantizar un enfoque \u00e9tico y legal es una prioridad estrat\u00e9gica<\/strong>.<\/p>\n<p>Ambas sentencias subrayan la importancia de aplicar <strong>controles empresariales<\/strong> que sean <strong>proporcionados, justificados y transparentes<\/strong>.<\/p>\n<p>Para las empresas, esto implica adoptar medidas que integren el <strong>respeto a la privacidad<\/strong> como un componente clave de su cultura organizativa. Protocolos claros, formaci\u00f3n para empleados y un compromiso con la transparencia son esenciales para cumplir con las expectativas legales y \u00e9ticas actuales.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento normativo, estas sentencias destacan la necesidad de construir relaciones laborales basadas en el respeto y la confianza mutua. Las organizaciones que integren <strong>pr\u00e1cticas responsables<\/strong> en sus pol\u00edticas estar\u00e1n mejor preparadas para afrontar los retos del entorno laboral contempor\u00e1neo, fortaleciendo tanto su reputaci\u00f3n como su capacidad para atraer y retener talento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia pone el foco en la necesidad de armonizar las pr\u00e1cticas empresariales con el respeto a los derechos fundamentales de los empleados. <\/p>\n","protected":false},"author":109,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[53],"class_list":["post-6143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor-laboral","tag-bae-218"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/109"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6143"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6143\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6147,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6143\/revisions\/6147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}