{"id":6421,"date":"2025-07-02T08:20:54","date_gmt":"2025-07-02T06:20:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6421"},"modified":"2025-07-02T12:49:02","modified_gmt":"2025-07-02T10:49:02","slug":"principales-novedades-y-modificaciones-impuesto-sobre-sociedades-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/fiscal\/principales-novedades-y-modificaciones-impuesto-sobre-sociedades-2025\/","title":{"rendered":"Principales novedades y modificaciones en el impuesto sobre sociedades para 2025"},"content":{"rendered":"<p>Las principales modificaciones y novedades introducidas en el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong> (en adelante, IS) en Espa\u00f1a para 2025 se centran en la <strong>reducci\u00f3n progresiva de los tipos impositivos<\/strong> aplicables a las peque\u00f1as empresas, con el objetivo de fomentar su crecimiento y competitividad la <strong>mejora de incentivos fiscales<\/strong> como la <strong>reserva de capitalizaci\u00f3n<\/strong> y la introducci\u00f3n de <strong>tipos especiales<\/strong> para entidades concretas.<\/p>\n<h2>1.La reducci\u00f3n progresiva de los tipos impositivos<\/h2>\n<p>A partir de 2025, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n progresiva de los tipos impositivos seg\u00fan el tipo de entidad. Las micropymes tributar\u00e1n inicialmente al 21% por los primeros 50.000 euros y al 22% por el resto, con descensos anuales hasta alcanzar el 17% y 20% en 2027. Las pymes ver\u00e1n una reducci\u00f3n gradual desde el 24% en 2025 hasta el 20% en 2029. Las empresas de nueva creaci\u00f3n mantendr\u00e1n un tipo reducido del 15% durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva. Las cooperativas fiscalmente protegidas tributar\u00e1n al 20% por resultados cooperativos y al 25% por el resto, mientras que las entidades sin fines lucrativos tendr\u00e1n un tipo del 10% y las sociedades de inversi\u00f3n colectiva, del 1% en condiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<h3><strong>Impacto y objetivos de la reforma:\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>La reducci\u00f3n progresiva de tipos busca aliviar la presi\u00f3n fiscal sobre el tejido empresarial m\u00e1s peque\u00f1o, que representa una parte significativa de la econom\u00eda espa\u00f1ola, y fomentar la reinversi\u00f3n y el crecimiento de las empresas de menor dimensi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Resumen de los tipos impositivos progresivos (2025-2029):<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o<\/td>\n<td>Microempresas: Primeros 50.000<\/td>\n<td>Microempresas: Resto<\/td>\n<td>Pymes (1-10 M \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2025<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<td>22%<\/td>\n<td>24%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2026<\/td>\n<td>19%<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<td>23%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2027<\/td>\n<td>17%<\/td>\n<td>20%<\/td>\n<td>22%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2028<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>21%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2029<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La reforma entrar\u00e1 en vigor para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 escalonada hasta 2029.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la reducci\u00f3n progresiva de los tipos en el IS ya est\u00e1 aprobada y en marcha, afectando principalmente a microempresas y pymes, con un calendario de bajadas que se extender\u00e1 durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h2>2.Actualidad de la reserva de capitalizaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>La reserva de capitalizaci\u00f3n, regulada en el <strong>art\u00edculo 25 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, ha experimentado importantes modificaciones en vigor para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Estas reformas tienen como objetivo fomentar la autofinanciaci\u00f3n empresarial, reforzar los fondos propios de las compa\u00f1\u00edas y premiar el crecimiento del empleo.<\/p>\n<p>Entre las principales novedades para 2025, destaca el <strong>incremento del porcentaje de reducci\u00f3n general<\/strong>. A partir de dicho ejercicio, la reducci\u00f3n en la base imponible por incremento de fondos propios subir\u00e1 del <strong>15%<\/strong> al <strong>20%<\/strong>, con car\u00e1cter general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9n reducciones superiores en los casos en que la plantilla media de la empresa aumente respecto al ejercicio anterior.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el incremento de la plantilla se sit\u00faa entre el 2% y el 5%, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 23%.<\/li>\n<li>Si el incremento est\u00e1 entre el 5% y el 10%, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 26,5%.<\/li>\n<li>Si el incremento supera el 10%, la reducci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto el incremento de los fondos propios como, en su caso, el de la plantilla deben mantenerse durante un plazo de tres a\u00f1os desde el cierre del ejercicio en el que se aplique la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites, el importe m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 20% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n y a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. No obstante, para las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a un mill\u00f3n de euros, este l\u00edmite se incrementar\u00e1 hasta el 25%.<\/p>\n<p>Finalmente, ser\u00e1 obligatorio dotar una reserva de capitalizaci\u00f3n en el balance por el importe de la reducci\u00f3n aplicada. Dicha reserva tendr\u00e1 car\u00e1cter indisponible durante el mismo plazo de tres a\u00f1os mencionado anteriormente.<\/p>\n<h2>3.Incentivos y otras novedades<\/h2>\n<h3><strong>Reversi\u00f3n obligatoria de p\u00e9rdidas por deterioro:<\/strong><\/h3>\n<p>Las p\u00e9rdidas por deterioro anteriores a 2013 deber\u00e1n integrarse en la base imponible distribuy\u00e9ndose en tres ejercicios fiscales consecutivos (un tercio por a\u00f1o). Las BINs generadas antes de 2021 se pueden compensar sin los l\u00edmites espec\u00edficos del 25% o 50%, pero respetando el l\u00edmite general del 70%. Si se venden activos relacionados con estas p\u00e9rdidas durante el periodo de reversi\u00f3n, las cantidades pendientes se incluir\u00e1n en la base imponible del a\u00f1o de la venta, hasta el importe de la ganancia obtenida en dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima:<\/strong><\/h3>\n<p>A partir del 1 de enero de 2025, las empresas con una cifra de negocios inferior a 1 mill\u00f3n de euros aplicar\u00e1n una cuota m\u00ednima del 17% para los primeros 50.000 euros y del 20% para el resto de la base imponible, ajustada mediante un coeficiente de 15\/25 y redondeo al alza.<\/p>\n<p>Cabe destacar <strong>Pilar 2<\/strong>, una normativa internacional implantada en Espa\u00f1a mediante la Ley 7\/2024, que complementa al IS al introducir un Impuesto Complementario que garantiza una <strong>tributaci\u00f3n m\u00ednima efectiva del 15%<\/strong> para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros. Aunque el IS sigue siendo el impuesto principal sobre los beneficios empresariales, Pilar 2 act\u00faa cuando el tipo efectivo es inferior al m\u00ednimo exigido, reforzando as\u00ed la equidad fiscal internacional y limitando las estrategias de elusi\u00f3n fiscal. Ambos tributos coexisten, pero Pilar 2 a\u00f1ade una capa adicional de seguridad en la tributaci\u00f3n global.<\/p>\n<h3><strong>Limitaciones a la compensaci\u00f3n de BINs:<\/strong><\/h3>\n<p>A partir de 2024 y con continuidad en 2025, se han introducido nuevas limitaciones a la compensaci\u00f3n de BINs en el Impuesto sobre Sociedades para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros. Las empresas con ingresos entre 20 y 60 millones solo podr\u00e1n compensar hasta el 50% de su base imponible previa, y aquellas con ingresos iguales o superiores a 60 millones, hasta el 25%. Las empresas con menos de 20 millones mantienen el l\u00edmite del 70%, aunque en todos los casos se permite un m\u00ednimo compensable de 1 mill\u00f3n de euros sin sujeci\u00f3n a porcentajes. Adem\u00e1s, las BINs aplicadas sobre rentas por quitas o esperas no computan en ese mill\u00f3n, y se prorroga el l\u00edmite del 50% en grupos fiscales en consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Deducci\u00f3n por donativos:<\/strong><\/h3>\n<p>En 2025, la deducci\u00f3n por donativos en el Impuesto sobre Sociedades mantiene las mejoras introducidas en 2024, permitiendo deducir el 40% de las donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro acogidas a la Ley 49\/2002, y elevando al 50% dicha deducci\u00f3n si las donaciones son recurrentes durante al menos tres a\u00f1os consecutivos. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda el l\u00edmite de deducci\u00f3n del 10% al 15% de la base imponible, permitiendo aplicar el exceso en los diez ejercicios siguientes. Estas medidas refuerzan el incentivo fiscal al mecenazgo empresarial y fomentan la colaboraci\u00f3n sostenida con el tercer sector.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, estas reformas refuerzan la competitividad empresarial, promueven la inversi\u00f3n y el empleo, y consolidan un sistema fiscal m\u00e1s justo y alineado con los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se centran en la reducci\u00f3n progresiva de los tipos impositivos aplicables a las peque\u00f1as empresas, con el objetivo de fomentar su crecimiento y competitividad.<\/p>\n","protected":false},"author":451,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[54],"class_list":["post-6421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","tag-bae-219"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/451"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6421"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6421\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6424,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6421\/revisions\/6424"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}