{"id":6699,"date":"2025-12-04T09:36:05","date_gmt":"2025-12-04T08:36:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6699"},"modified":"2025-12-04T11:34:57","modified_gmt":"2025-12-04T10:34:57","slug":"innovacion-derecho-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/laboral-y-seguridad-social\/innovacion-derecho-laboral\/","title":{"rendered":"Laboralistas al servicio del cambio: transformar la relaciones laborales desde la norma y la pr\u00e1ctica"},"content":{"rendered":"<p>Los laboralistas nunca dejan de innovar. No es cosa de ahora, <b>el derecho laboral es profundamente innovador desde su origen<\/b>. Por su naturaleza tuitiva y por su necesario dinamismo, esta rama social est\u00e1 en constante cambio, adapt\u00e1ndose a cada momento y situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La<b> legislaci\u00f3n laboral<\/b> no se limita a ordenar la convivencia, tiene la decidida intenci\u00f3n de transformarla, no olvidemos que<b> surge para restaurar el equilibrio en una relaci\u00f3n intr\u00ednsecamente desigual<\/b>. Los convenios colectivos son un tipo especial de normas laborales y, por tanto, una fuente innovadora en s\u00ed misma, una regulaci\u00f3n particular que surge del acuerdo entre los sujetos del conflicto para intentar solucionar nuevos problemas y seguir avanzando en la mejora de las condiciones laborales sin llegar a romper los necesarios equilibrios. La<b> negociaci\u00f3n colectiva<\/b> debe ser, sin duda, el mejor ejemplo de innovaci\u00f3n y avance, una pena que no siempre se le reconozca la importancia que merece.<\/p>\n<p>Los tribunales del orden social tampoco son ajenos a las novedades y a esta constante transformaci\u00f3n. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, con su doctrina y jurisprudencia, anticipan soluciones que s\u00f3lo despu\u00e9s ser\u00e1n recogidas por el legislador, es cierto que en ocasiones esto parece aumentar la inseguridad jur\u00eddica, pero es la respuesta a esa particular naturaleza tuitiva y din\u00e1mica de la que venimos hablando.<\/p>\n<p>El \u00e1gil proceso laboral ha servido tambi\u00e9n de inspiraci\u00f3n para otras ramas del derecho.\u00a0 Especialmente por ser la m\u00e1xima expresi\u00f3n de los principios de oralidad, unidad de acto e inmediaci\u00f3n, que agilizan el proceso y justifican un menor rigor frente a las solemnes formas tradicionales de la justicia. La <b>\u00faltima reforma procesal<\/b>, con la noble intenci\u00f3n de facilitar la transformaci\u00f3n digital en los Tribunales, introduce novedades claramente contrarias a estos principios y que, a nuestro juicio, suponen un mayor rigor formal, por ejemplo, con los nuevos requisitos y plazos para aportar las pruebas.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n hoy surgen important\u00edsimos <b>desaf\u00edos que transforman las relaciones laborales y redefinen el concepto de trabajo<\/b>: innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, digitalizaci\u00f3n, Inteligencia artificial, trabajo a distancia, plataformas digitales, son s\u00f3lo algunos de los aspectos m\u00e1s citados, sin olvidar tampoco el crecimiento de los derechos de las personas trabajadoras y el mayor alcance que se est\u00e1 reconociendo a algunos derechos fundamentale<b>s<\/b>. Ese esp\u00edritu innovador ser\u00e1 el que, de nuevo, permita conjugar el dinamismo con la adaptaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n con el equilibrio.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7288 size-full\" src=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/10\/ilustracion_bae220_Pablo_Jaquete-9-1.png\" alt=\"ilustracion_bae220_Pablo_Jaquete \" width=\"350\" height=\"196\" srcset=\"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/10\/ilustracion_bae220_Pablo_Jaquete-9-1.png 350w, https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-content\/uploads\/sites\/4\/2025\/10\/ilustracion_bae220_Pablo_Jaquete-9-1-300x168.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/p>\n<p>Son muchos y diferentes los supuestos en que han evolucionado las cl\u00e1sicas notas caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n laboral,<b> la ajenidad y la dependencia, han sido sustituidas <\/b>por la inclusi\u00f3n de la persona dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de otra persona, <b>la \u201cintegraci\u00f3n en el c\u00edrculo organizativo y rector empresarial\u201d<\/b>.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n ha sido fundamental tambi\u00e9n en el an\u00e1lisis casu\u00edstico de la figura prohibida de la <b>cesi\u00f3n ilegal de trabajadores<\/b> o prestamismo laboral, en el que una empresa aparente se interpone para ocultar al verdadero empleador, normalmente con el fin de precarizar las condiciones laborales. Todav\u00eda se da un paso m\u00e1s cuando ese control se ejerce a trav\u00e9s de <b>plataformas digitales<\/b>, en que supuestamente no hay una relaci\u00f3n directa con el empleador, sino a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica. La jurisprudencia primero, y despu\u00e9s la legislaci\u00f3n, vinieron tambi\u00e9n a proteger a estos colectivos de personas.<\/p>\n<p>Parecida evoluci\u00f3n tuvo la ampliaci\u00f3n del concepto de <b>sucesi\u00f3n de empresas<\/b>, para, adem\u00e1s del concepto cl\u00e1sico de traspaso de la unidad productiva con sus medios materiales que obligaba a subrogar tambi\u00e9n a la plantilla, incluir el nuevo concepto de <b>sucesi\u00f3n de plantilla<\/b>, en que lo determinante no son los medios materiales, sino la continuidad de una parte sustancial de la plantilla, para aquellas actividades que descansan principalmente en la mano de obra.<\/p>\n<p>Mencion\u00e1bamos tambi\u00e9n <b>el avance de nuevos derechos<\/b>, la ampliaci\u00f3n del concepto de familia y un mayor inter\u00e9s por los <b>derechos relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar<\/b>, tambi\u00e9n la <b>ampliaci\u00f3n del concepto de igualdad y de los supuestos de discriminaci\u00f3n <\/b>que la trasgreden: \u201c<i>Nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, enfermedad o condici\u00f3n de salud, estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas y trastornos, lengua, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social<\/i>\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el <b>derecho de indemnidad<\/b>, vinculado tradicionalmente a la tutela judicial efectiva y a reclamaciones ante los tribunales o directamente relacionadas con esas reclamaciones judiciales, ha visto incrementado su \u00e1mbito a las reclamaciones laborales efectuadas en el seno de la empresa y tambi\u00e9n, en la l\u00ednea de los otros derechos, ha visto ampliados los sujetos protegidos.<\/p>\n<p>Como vemos, no toda innovaci\u00f3n est\u00e1 vinculada a los avances t\u00e9cnicos, pero es evidente que <b>hoy en d\u00eda la tecnolog\u00eda es la clave de la innovaci\u00f3n en las empresas<\/b>, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las relaciones laborales. Por eso, no se puede hablar de innovaci\u00f3n en el derecho laboral sin hacer referencia al registro de jornada, al teletrabajo y a la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>El mayor rigor y la digitalizaci\u00f3n del <b>control de jornada<\/b> es, seguramente, uno de los puntos que mayores dificultades de adaptaci\u00f3n est\u00e1n presentando a las empresas que siempre hab\u00edan jugado con cierta flexibilidad en esta materia, especialmente en algunos sectores y puestos. Ser\u00e1 en este punto donde se podr\u00e1 poner a prueba la capacidad de adaptaci\u00f3n y de innovar, con <b>pol\u00edticas de registro de jornada<\/b> adecuadas que permitan conjugar las exigencias legales con las productivas y organizativas, siempre teniendo en cuenta la fuerte vinculaci\u00f3n entre salud laboral y descansos que los Tribunales est\u00e1n trasladando en sus resoluciones.<\/p>\n<p>Pero si hay algo que realmente ha sido impulsado por la tecnolog\u00eda es <b>el trabajo a distancia<\/b>. La ley que lo regula impuso una serie de obligaciones formales, incluido el acuerdo individual de trabajo a distancia con un contenido regulatorio m\u00ednimo, y materiales (medios, gastos, seguridad) que, seg\u00fan opini\u00f3n mayoritaria, parece que han hecho retroceder esta modalidad de prestaci\u00f3n del trabajo por cuenta ajena. Las garant\u00edas son necesarias, habr\u00eda que aprender a conjugarlas con sus ventajas para el empresario. El trabajo a distancia es una clave de futuro, pero hay que aprender a utilizarlo adecuadamente, tanto por uno como por otro lado de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Las relaciones y el derecho laboral evolucionan, eso nos obliga a innovar para adaptarnos a ese cambio constante, no debemos quedarnos parados. Pero <b>la verdadera innovaci\u00f3n<\/b> no se limita s\u00f3lo a introducir avances tecnol\u00f3gicos, sino que busca encontrar la mejor respuesta a los nuevos retos que la tecnolog\u00eda y las nuevas relaciones sociales nos exigen en cada momento, <b>conocer los cambios y buscar la forma de aprovecharlos de la forma m\u00e1s correcta y completa que podamos<\/b>. Es en esto en lo que debemos trabajar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los laboralistas nunca dejan de innovar. No es cosa de ahora, el derecho laboral es profundamente innovador desde su origen. Por su naturaleza tuitiva y por su necesario dinamismo, esta rama social est\u00e1 en constante cambio, adapt\u00e1ndose a cada momento y situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[55],"class_list":["post-6699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","tag-bae-220"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/41"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6699"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6699\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7291,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6699\/revisions\/7291"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}