{"id":6723,"date":"2025-12-02T11:08:49","date_gmt":"2025-12-02T10:08:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=6723"},"modified":"2025-12-04T09:39:31","modified_gmt":"2025-12-04T08:39:31","slug":"ett-complementos-it","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/respuestas-de-mi-asesor\/ett-complementos-it\/","title":{"rendered":"Los contratados por ETT deben cobrar los complementos de la empresa usuaria por estar de baja m\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<p>La STS 466\/2025 (27\/05\/2025) desestima el recurso de una Empresa de trabajo temporal (ETT) y confirma que el trabajador cedido tiene derecho al complemento de IT fijado en el convenio de la usuaria, aunque su contrato de puesta a disposici\u00f3n remita al convenio de ETT. El Alto Tribunal razona que el concepto de remuneraci\u00f3n debe incluir tambi\u00e9n las mejoras voluntarias que compensan la p\u00e9rdida de ingresos durante la baja, para garantizar la igualdad de trato con la plantilla de la usuaria. En el caso, se reconoci\u00f3 una cantidad pr\u00f3xima a 9.883,90 \u20ac.<\/p>\n<h2>Explicaci\u00f3n del cambio de doctrina<\/h2>\n<p>El giro viene de Europa. El TJUE (22\/02\/2024, C-649\/2022) sostuvo que la \u201cremuneraci\u00f3n\u201d de la Directiva 2008\/104 se interpreta en sentido amplio, abarcando prestaciones o indemnizaciones de convenio que tienen por objeto garantizar ingresos cuando el trabajador no puede ejercer su profesi\u00f3n. El Supremo toma esa pauta y la traslada a la IT, subrayando que la finalidad es evitar la precarizaci\u00f3n del trabajo cedido.<br \/>\nMenciona el Alto Tribunal que resulta evidente que si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habr\u00eda percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal.<br \/>\nSolo con el reconocimiento de esa mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la finalidad perseguida por la Directiva comunitaria y el tenor actual de nuestra normativa.<\/p>\n<h2>Una segunda pieza del puzzle: la sentencia de 2 de julio de 2025<\/h2>\n<p>La STS 677\/2025 (02\/07\/2025) corrige la doctrina de 2007 y declara que los trabajadores de ETT tambi\u00e9n tienen derecho a la indemnizaci\u00f3n por Incapacidad Permanente Total para la profesi\u00f3n habitual (IPT) prevista en el convenio de la usuaria cuando el accidente ocurre durante la misi\u00f3n. Con ello, la equiparaci\u00f3n retributiva se consolida tanto para IT como para IPT y otras mejoras con valor econ\u00f3mico ligadas al puesto.<\/p>\n<p>Marco legal aplicable: art. 11 LETT y obligaci\u00f3n de consignar retribuciones<br \/>\nEl art. 11 de la Ley 14\/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, garantiza al personal cedido las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que tendr\u00eda si fuera contratado directamente por la usuaria. La remuneraci\u00f3n comprende todas las retribuciones econ\u00f3micas (fijas o variables) del puesto, e impone a la empresa usuaria la cuantificaci\u00f3n y consignaci\u00f3n de esas percepciones en el contrato de puesta a disposici\u00f3n.<br \/>\nEl concepto de remuneraci\u00f3n ha de ser interpretado de forma amplia por lo que debe incluir tambi\u00e9n las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias.<br \/>\nEl Supremo explica que su jurisprudencia de 2004\/2007 qued\u00f3 sin soporte tras la nueva redacci\u00f3n legal y, definitivamente, tras el criterio del TJUE 2024. La \u201cigual retribuci\u00f3n\u201d no se detiene en el salario base: alcanza complementos, suplidos y mejoras voluntarias siempre que tengan valor econ\u00f3mico y respondan al puesto. Negarlos al personal de ETT romper\u00eda la paridad con la plantilla de la usuaria.<\/p>\n<h2>Impacto para empresas usuarias<\/h2>\n<p>La sentencia exige una respuesta organizativa adem\u00e1s de ser una pauta jur\u00eddica. Puede requerir una auditor\u00eda de convenios y puestos, identificando todos los complementos de IT del convenio aplicable, alineando tablas salariales ETT con las del convenio de la usuaria.<br \/>\nSi el convenio colectivo omite expresamente a personal de ETT, deben tener en cuenta que la equiparaci\u00f3n se mide contra lo que percibir\u00eda la persona si fuera contratada directamente por la usuaria para ese puesto. Cl\u00e1usulas que vac\u00edan esa paridad chocan con la Directiva 2008\/104 y con la doctrina reciente.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La STS del 27 de mayo 2025 cierra la discusi\u00f3n: si el puesto en la usuaria devenga complemento de IT tambi\u00e9n para quien lo ocupa cedido por ETT.<br \/>\nEn un entorno en el que un n\u00famero creciente de nuestras empresas clientes recurre a ETT para dar respuesta \u00e1gil a necesidades de contrataci\u00f3n \u2014picos de actividad, proyectos temporales o cobertura de perfiles escasos\u2014, esta jurisprudencia debe incorporarse ya a las pol\u00edticas internas. Porque exigir y apostar por la innovaci\u00f3n tambi\u00e9n implica adaptarse al cambio, integrar estos criterios es una medida de innovaci\u00f3n cotidiana que reduce riesgos, mejora la eficiencia y garantiza la equidad retributiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo confirma que los trabajadores de ETT tienen derecho a cobrar los complementos de IT y otras mejoras fijadas en el convenio de la empresa usuaria.<\/p>\n","protected":false},"author":109,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[29,38],"tags":[55],"class_list":["post-6723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-respuestas-de-mi-asesor","category-respuestas-de-mi-asesor-laboral","tag-bae-220"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/109"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6723"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6723\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6736,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6723\/revisions\/6736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}