{"id":747,"date":"2021-08-18T14:25:49","date_gmt":"2021-08-18T12:25:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/?p=747"},"modified":"2024-10-23T13:01:10","modified_gmt":"2024-10-23T11:01:10","slug":"derecho-competencia-analisis-cartel-camiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/actualidad-legislativa\/mercantil\/derecho-competencia-analisis-cartel-camiones\/","title":{"rendered":"Derecho de la competencia. Ana\u0301lisis de las u\u0301ltimas sentencias sobre el ca\u0301rtel de camiones"},"content":{"rendered":"<p>La Comisio\u0301n Europea mediante decisio\u0301n provisional recai\u0301da en el Asunto AT 39824 Camiones, de fecha 19 de julio de 2016 y publicada en la web de la Direccio\u0301n General de la Competencia de la CE con fecha 6 de abril de 2017, <strong>declaro\u0301 que los principales fabricantes europeos de camiones<\/strong> (de las marcas MAN, Daimler, DAF, Volvo\/Renault e Iveco), <strong>integraron un ca\u0301rtel en el que se cometieron una serie de conductas colusorias<\/strong>.<\/p>\n<p>El contenido de la Decisio\u0301n determina que <strong>la infraccio\u0301n consistio\u0301 en acuerdos colusorios sobre la fijacio\u0301n de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE<\/strong>, entre enero de 1997 y enero de 2011; asi\u0301 como el calendario y la repercusio\u0301n de los costes para la introduccio\u0301n de tecnologi\u0301as de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.<\/p>\n<p>Al determinarse en la Decisio\u0301n de la CE la infraccio\u0301n del derecho de la competencia por parte de las destinatarias y teniendo en consideracio\u0301n su cara\u0301cter vinculante para los Juzgados y Tribunales europeos, quedan sentadas las bases para el ejercicio por parte de los <strong>perjudicados<\/strong> de la llamada \u201caccio\u0301n <em>follow-on<\/em>\u201d por infraccio\u0301n del Derecho de la Competencia; accio\u0301n que persigue obtener una indemnizacio\u0301n por parte del causante por los dan\u0303os y perjuicios sufridos, dan\u0303os, que como se ha visto, son derivados de la fijacio\u0301n de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE.<\/p>\n<p><strong>La Audiencia Provincial de Vizcaya, Seccio\u0301n 4o, en Sentencia de fecha 4 de junio de 2020<\/strong>, aclara el concepto de perjudicado y nos indica que:<\/p>\n<blockquote><p><em>[&#8230;] \u201cPara resolver el problema de la legitimacio\u0301n activa basta con acudir al arti\u0301culo 10 de la LEC y a las resoluciones del TJUE que sirven de precedente a la regulacio\u0301n actual, en particular, a la Sentencia del TJCE de 20 de septiembre de 2001 (C-453, Courage) que establece un concepto amplio de perjudicado cuando admite que cualquier sujeto damnificado por un ili\u0301cito anti-trust esta\u0301 legitimado para reclamar el resarcimiento de los dan\u0303os sufridos, y a la Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2006 (C-295 a C-298, Manfredi) que reitera que cualquier persona afectada por un comportamiento contrario a las normas de competencia puede solicitar la reparacio\u0301n del perjuicio sufrido.\u201d [&#8230;] Desde una perspectiva amplia del concepto de perjudicado, <strong>esta\u0301n afectados por la conducta quienes pagaron de ma\u0301s en la adquisicio\u0301n de la propiedad o del derecho a la explotacio\u0301n de los bienes cartelizados<\/strong> [&#8230;]<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Una vez determinado quien puede ejercitar la accio\u0301n <em>follow-on<\/em> por infraccio\u0301n del derecho de la competencia contra las empresas sancionadas por la Decisio\u0301n, es necesario acudir a la reciente jurisprudencia para examinar que\u0301 requisitos procesales y materiales debe cumplir este perjudicado para estar debidamente legitimado.<\/p>\n<p>Segu\u0301n determina la <strong>Sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Santander, en autos de Procedimiento Ordinario 264\/2018 seguidos frente a DAF:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>[&#8230;] <em>\u201cSe considera suficiente la aportacio\u0301n de documentacio\u0301n que con criterios de normalidad re eje la titularidad del vehi\u0301culo, como facturas de compra o po\u0301liza de leasing acompan\u0303adas de documentacio\u0301n administrativa posterior del vehi\u0301culo a nombre del actor \u2013permiso de circulacio\u0301n, ficha te\u0301cnica-, aunque no se aporte el contrato o no se acredite directamente el pago del precio o de la cuota residual del arrendamiento financiero, no constando reclamacio\u0301n del vendedor o arrendador financiero. En caso de discrepancia, no le cabe al demandado limitarse a negar la legitimacio\u0301n actora, sino que debera\u0301 aportar indicios de la falta de veracidad de la documental aportada con la demanda.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>En la misma li\u0301nea, la <strong>Audiencia Provincial de la Rioja, en Sentencia de fecha 12 de marzo de 2021<\/strong>, re ere sobre tal extremo que:<\/p>\n<blockquote><p>[&#8230;] <em>\u201cLa alegacio\u0301n de la parte apelante de falta de legitimacio\u0301n activa por no haber acreditado la actora el pago del camio\u0301n debe ser rechazada. El juez de instancia estima que la documental aportada por la demandante consistente en la factura de compra del vehi\u0301culo al distribuidor, cha te\u0301cnica del mismo, y permiso de circulacio\u0301n a su nombre, es prueba ma\u0301s que suficiente para considerar su legitimacio\u0301n para reclamar; decisio\u0301n que es compartida por la Sala.\u201d<\/em> [&#8230;]<\/p><\/blockquote>\n<p>En te\u0301rminos similares se pronuncia la <strong>Audiencia Provincial de Valencia, Seccio\u0301n 9a, en Sentencia de fecha 15 de junio de 2020<\/strong>, al determinar que:<\/p>\n<blockquote><p>[&#8230;] <em>\u201cNo cabe desconocer el criterio reiterado de los tribunales que destacan que las facturas son documentos mercantiles que constituyen un principio de prueba en el marco de las relaciones comerciales que incide en la seguridad de las transacciones. Su no reconocimiento por la parte a quien perjudica no les priva de forma absoluta de valor probatorio, sin perjuicio del examen de las circunstancias del debate, como se desprende de las Sentencias de la Audiencia de Zaragoza de 9 de diciembre de 2010 , de Barcelona de 9 de marzo de 2016 , de Salamanca de 30 de septiembre de 2019 , o de Madrid de 2 de marzo de 2020 (ROJ: SAP M 2670\/2020 &#8211; ECLI:ES:APM:2020:2670 ), entre otras muchas\u201d.<\/em> [&#8230;]<\/p><\/blockquote>\n<p>Finalizando con las reflexiones de la <strong>Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de fecha 22 de julio de 2021<\/strong>, que respecto de la adquisicio\u0301n de los camiones por medio de arrendamiento financiero, nos dice:<\/p>\n<blockquote><p>[&#8230;] <em>\u201cLa legitimacio\u0301n para el ejercicio de la accio\u0301n de dan\u0303os corresponde a quie\u0301n ha sufrido el perjuicio; si e\u0301ste ha consistido en el pago de un sobreprecio, es claro que el legitimado primario sera\u0301 quien adquirio\u0301 el vehi\u0301culo por compraventa, &#8211; cualquiera que fuera la forma de financiacio\u0301n del precio-, o a trave\u0301s de cualquier otro medio va\u0301lido de adquisicio\u0301n, como es el caso del leasing, en la medida en que este contra- to permite aplazar el pago a trave\u0301s de una fo\u0301rmula de financiacio\u0301n indirecta, normalmente generadora de obligaciones tan solo para la parte arrendataria (cfr. SSTS 34\/2013, 12.2, y 652\/2014, de 12.11, entre otras). [&#8230;] El contrato de leasing constituye un ti\u0301tulo va\u0301lido para legitimar la accio\u0301n de dan\u0303os consecutiva, como vienen reconociendo, de forma absolutamente mayoritaria, las resoluciones nacionales y extranjeras.\u201d<\/em> [&#8230;]<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>En li\u0301nea con lo anterior, el pasado 27 de septiembre de 2017, la CE tambie\u0301n sanciono\u0301 a Scania, incluye\u0301ndola entre las integrantes del <\/strong><br \/>\n<strong>ca\u0301rtel, si bien a la fecha au\u0301n no consta que la resolucio\u0301n sancionadora sea firme.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El buen fin de esta resolucio\u0301n, hara\u0301 posible no solo la interposicio\u0301n de reclamaciones frente a Scania, sino frente al resto de los fabricantes de camiones antes mencionados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Esto es debido a que la resolucio\u0301n sobre Scania fue dictada tras la transposicio\u0301n a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014\/0104\/ CE de acciones por infracciones del derecho de la competencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La citada Directiva establece la responsabilidad solidaria entre los participantes de la infraccio\u0301n del pleno resarcimiento de los dan\u0303os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n<p>Relacionado con el anterior, se hace necesario destacar la reciente <strong>Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unio\u0301n Europea (TJUE) en fecha 6 de Octubre de 2021<\/strong>, asunto C-882\/19, segu\u0301n la cual la vi\u0301ctima de una infraccio\u0301n del Derecho de la competencia de la Unio\u0301n cometida por una sociedad matriz, podra\u0301 reclamar a la filial el resarcimiento de los dan\u0303os, debiendo probar en su caso, que ambas sociedades constitui\u0301an una unidad econo\u0301mica, en base a los vi\u0301nculos econo\u0301micos, organizativos y juri\u0301dicos y de un vi\u0301nculo concreto entre la actividad econo\u0301mica de dicha sociedad filial y el objeto de la infraccio\u0301n de la que se ha declarado responsable a la matriz, en el momento de la infraccio\u0301n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ana\u0301lisis de las u\u0301ltimas sentencias sobre el ca\u0301rtel de camiones.<\/p>\n","protected":false},"author":39,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[49],"class_list":["post-747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mercantil","tag-bae-210"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/users\/39"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=747"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3838,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747\/revisions\/3838"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dev.atisa.es\/bae\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}