Novedades Legales de Cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

ORDEN PCM/1353/2021, DE 2 DE DICIEMBRE

El pasado 04/12/2021 se publicó en el BOE, la Orden de Cotización a la Seguridad Social, donde se desarrollan las normas legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021, afectado por el incremente del salario mínimo interprofesional desde el 01/09/2021.

I. BASES DE COTIZACIÓN REGIMEN GENERAL.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General, a partir del 01 de septiembre de 2021, se mantiene en 4.070,10 €/mes y el tope mínimo no podrá ser inferior a 1.125,90 €/mes.

Según la categoría profesional y grupo de cotización, quedaran establecidas de la siguiente manera:

Las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, desde el 01 de septiembre de 2021, serán las siguientes:

Se mantienen sin cambios los tipos de cotización, incluidos los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias, así como la cotización en contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días.

Se actualiza la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, quedando de la siguiente manera:

II. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS.

A partir del 01 de septiembre de 2021, las bases máximas y mínimas del personal incluido en este Régimen Especial, que presten servicios durante todo el mes, se establecerá según la categoría profesional y grupo de cotización:

Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, será de aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Desde el 01 de septiembre de 2021, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los periodos de inactividad, será de 1.125,90 €/mes.

Se mantienen sin cambios los tipos de cotización.

III. BASES DE COTIZACIÓN EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.

Las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos II y III son únicas y se determinan anualmente por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior. Dichas bases únicas, a partir del 01 de septiembre de 2021, tendrá que respectar el tope máximo y mínimo de las bases de cotización.

  • Base Máxima 4.070,10 €
  • Base Mínima 1.125,90 €

Asimismo, desde el 01 de septiembre de 2021, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen del mar, serán los siguientes:

Contingencias Comunes, 28,30%

Contingencias Profesionales 1,30%, del que el 0,66% corresponde a IT y el 0,64% a Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

IV. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Las bases de cotización por contingencias comunes, a partir del 01 de septiembre de 2021, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:

V. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS

A partir del 01 de septiembre de 2021, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales, así como sus peculiaridades por razón de edad, se mantienen conforme a lo establecido previamente a la presente Orden:

  • Bases de cotización aplicables con carácter general:
    • Base mínima de cotización: 944,40€/mes
    • Base máxima de cotización: 4.070,10€/mes
  • Tipos de cotización:
    • Contingencias comunes 28,30%
    • Contingencias Profesionales 1,30 %
    • Cese de Actividad 0,90%
    • Formación Profesional 0,10%
PUBLICADO POR
Imagen de Atisa
Atisa
Novedades
Bae 220

Bae 220 | Innovación cotidiana: cómo las empresas evolucionan con propósito

BAE 219: Liderazgo empresarial, estrategia y gestión del cambio

Bae 218

BAE 218: Calidad y protección de datos, claves para la empresa del futuro

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.